DECRETO 3/1998, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCION DEL BIEN DE INTERES CULTURAL DECLARADO, LA ERMITA DE SAN SEGUNDO DEL RIO ADAJA (ÁVILA).

MarginalBOE-A-1998-3409
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/1998, de 8 de enero, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado, la Ermita de San Segundo del Río Adaja (Ávila).

Situado extramuros, junto al río Adaja, la Ermita de San Segundo fue declarada monumento histórico-artístico por Real Orden de 23 de junio de 1923. En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural, procediéndose a delimitar su entorno de protección.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 17 de junio de 1996, incoó expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, declarado a favor de Ermita de San Segundo del Río Adaja, de Ávila.

Con fecha 19 de septiembre de 1996, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida delimitación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto delimitar el entorno de protección del citado bien, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 8 de enero de 1998, dispongo:

Artículo 1

Se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural, declarado a favor de Ermita de San Segundo del río Adaja, de Ávila.

Artículo 2 Entorno de protección.

Motivación: La especial significación de la ciudad de Ávila e iglesias extramuros, como la que nos ocupa, como Patrimonio de la Humanidad, hacen necesaria la concreción de un entorno que además de...

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