Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

MarginalBOE-A-2006-14505
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma del Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Decreto 63/2006, de 22 de junio, por el que se fija y delimita el conjunto histórico del Camino de Santiago en el Principado de Asturias, y se determina su entorno de protección provisional (Ruta del Interior y Ruta de la Costa).

El Camino de Santiago fue declarado Conjunto Histórico-Artístico en virtud del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, comprendiéndose en esta declaración «los lugares, edificios y parajes conocidos y determinados actualmente y todos aquellos otros que en lo sucesivo se fijen y delimiten el Patronato que se crea por este Decreto».

Desde Asturias se inicia la primera ruta de peregrinación hacia Santiago, poco tiempo después de producirse la aparición del sepulcro del Apóstol, cuando el propio monarca Alfonso II el Casto (791-842) emprende la peregrinación al Santo Lugar, motivado por los excepcionales acontecimientos que allí se habían producido.

Se inaugura así la más antigua ruta de peregrinación jacobea, la que pone en conexión la ciudad de Oviedo con la de Compostela a través de las tierras interiores de la Asturias occidental (Oviedo, Las Regueras, Candamo, Grado, Salas, Tineo, Allande, Grandas de Salime), y que en gran medida habría de coincidir con la vía romana Lucus Asturum-Lucus Augusti.

Algún tiempo después esta ruta pierde su preeminencia en favor del denominado Camino Francés, aunque será transitada con asiduidad entre los siglos xi-xiii y siguientes, período en el que el culto a San Salvador actúa como un poderoso imán que atrae a numerosos peregrinos que, desviándose del Camino Francés en León, llegaban a venerar el relicario de la Cámara Santa a través de los concejos de Lena, Mieres, Ribera de Arriba y Oviedo, siguiendo en esencia otra vía romana, la que unía Asturica Augusta con Lucus Asturum.

Algo más tardía, en cuanto a su uso por parte de los peregrinos, es la llamada Ruta de la Costa que discurría, a excepción de Gozón, por todos los concejos de la fachada litoral asturiana, y de la que en Villaviciosa se desgajaba un ramal que cruzando Sariego y Siero ponía al peregrino a las puertas del santuario ovetense. El conjunto de estos caminos configura lo que se ha procedido a denominar Ruta del Interior y Ruta de la Costa. La primera de ellas engloba al llamado Camino Primitivo, es decir, el que en territorio asturiano discurre desde Oviedo hasta el alto del Acebo (Grandas de Salime), ya en el límite con la provincia de Lugo, y el que procuraba el enlace con el meseteño Camino Francés a través de Pajares en la divisoria con León. La segunda está integrada por el trazado que discurre por los concejos litorales y por el ramal que desgajándose de este en el concejo de Villaviciosa se dirige a Oviedo.

El Principado de Asturias, en el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de patrimonio cultural por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura, Deportes y Juventud de 6 de abril de 1994 -BOPA de 8 de junio- y complementada por otra de 26 de noviembre de 1997, acuerda incoar expediente para delimitar la zona afectada por la declaración del Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Asturias y sometiéndose a información pública por un término de 30 días, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de febrero de 1998, habiéndose formulado alegaciones a la propuesta los Ayuntamientos de Cudillero, Siero y Castrillón, alegaciones que fueron desestimadas por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, por tratarse de un procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que se ha iniciado y no resuelto con anterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley, se ha procedido a continuar con los trámites de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley 1/2001.

Y así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley del Principado de Asturias de Patrimonio Cultural han emitido informe favorable la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos, asimismo ha emitido informe favorable la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias y el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, en su reunión del día 12 de noviembre de 2002.

La disposición adicional quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, establece que la Comunidad Autónoma deberá proteger el conjunto de las vías históricas formado por los trayectos asturianos del Camino de Santiago y que tendrán que delimitarse de forma específica los restos históricos vinculados al Camino así como el conjunto de las áreas afectadas por su protección, para las que se establecerá una norma urbanística con rango de Plan Especial.

Habida cuenta de que el artículo 10.18 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Cultural, histórico, arqueológico y científico de interés para el Principado de Asturias, y que el artículo 10 de la repetida Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español reserva a la Administración General del Estado y de lo ordenado por la disposición final segunda de la Ley 1/2001, de Patrimonio Cultural, cumplimentados los proceptivos trámites administrativos, a propuesta de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2006, dispongo:

Artículo primero Determinación del Camino de Santiago.

Fijar y delimitar el Conjunto Histórico del Camino de Santiago en Asturias, en la Ruta Interior y en la Ruta de la Costa, de conformidad con la descripción literal que se refleja en el anexo I.3, y con la descripción gráfica del anexo II del Presente Decreto.

Artículo segundo Entorno de protección provisional.

Delimitar el entorno de protección provisional del Camino de Santiago en Asturias, en la Ruta del Interior y en la Ruta de la Costa, constituido por una banda de treinta metros a cada lado de los distintos tramos rurales, afectando en las áreas urbanas a la parcela inmediatamente colindante con cada uno de los dos lados de la vía histórica.

Disposición adicional Planes...

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