Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-2005-2881
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/345/2005, de 7 de febrero, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos del Ministerio de Justicia.

El Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla l a estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, aprobada por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, establece un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento, hacen necesario dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Delegación de competencias.Se delega en los órganos superiores y directivos del Departamento mencionados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.

Segundo. Aprobación de delegaciones.Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:

  1. Respecto de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:

    1. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en dicho Cuerpo.

    2. La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado mediante el sistema de libre designación.

    3. El nombramiento entre Abogados del Estado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Agente del Reino de España para actuar ante el Tribunalde Justicia de las Comunidades Europeas.

  2. Respecto de los funcionarios de la Carrera Fiscal:

    1. La resolución de los expedientes de rehabilitación.

    2. Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

  3. Respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia:

    1. Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas.

    2. La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    3. La convocatoria y resolución de los concursos de traslados.

    4. El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos.

    5. La aprobación definitiva de las Relaciones de Puestos de Trabajo en que se ordene el personal al servicio de la Administración de Justicia.

    6. La resolución de los expedientes de rehabilitación de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    7. Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

    8. La convocatoria de pruebas selectivas y de concursos de traslados del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.

    9. La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura depuestos mediante el procedimiento de libre designación.

  4. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado, para celebrar los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  5. La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

  6. La expedición del título de Procurador de los Tribunales.

  7. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

  8. La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

  9. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos dictados por la Secretaría de Estado.

  10. La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Cuarto. Subsecretaría.El titular de la Subsecretaría de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:

    1. Del titular del Departamento:

  11. La convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación del personal laboral del Departamento.

  12. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de libre designación, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

  13. La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

  14. Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

  15. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos.

  16. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio, ycon exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

  17. Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.

  18. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, cuando la aportación del Departamento o lacuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.202.000 euros, así como aquellos de cuantía indeterminada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

  19. La autorización del régimen de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos ocasionados y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  20. Las facultades del titular del Departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.

  21. Lasatribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa.

  22. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda.

  23. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

  24. La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.

  25. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos dictados por la Subsecretaría o por órganos dependientes de la misma.

  26. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría, excepto en los casos en que se atribuya expresamente a unos u otras.

  27. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría.

  28. Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

    1. Del titular del Departamento y del de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos:

  29. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento y al de la Secretaría de Estado como órganos de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros...

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