Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

MarginalBOE-A-2012-4288
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La reestructuración departamental aprobada a través de los Reales Decretos 1823/2011, de 21 de diciembre, y 1887/2011, de 30 de diciembre, que estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha sido desarrollada por el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, en lo que se refiere al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento, hace necesario dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, la aprobación del órgano superior del que dependa aquél que efectúa la delegación.

Por otra parte, se delegan también atribuciones a favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación de la persona titular del Ministerio, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el organismo delegado que las recibe.

También se incluyen las delegaciones realizadas, mediante la oportuna resolución, por otros órganos del Departamento cuya aprobación no corresponde a la Ministra, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Competencias delegadas por la Ministra Artículos 1 a 9
Artículo 1 Secretaria de Estado de Empleo.

Se delega en la Secretaria de Estado de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la Ministra cuando sean concedidas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado.

  2. Las relativas al ejercicio del protectorado de fundaciones laborales de competencia estatal.

  3. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General de Empleo y el Director General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como contra las resoluciones del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial y de los Directores del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan ante la Ministra la revisión administrativa de las mismas.

  4. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la Secretaria de Estado de Empleo.

  5. Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo y prestaciones por desempleo y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia.

  6. La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

  7. La autorización previa para la celebración de contratos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Fondo de Garantía Salarial, cuando la cuantía de los mismos sea superior a 900.000 euros.

Artículo 2 Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, entidades colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

    Se exceptúan de esta delegación:

    1. Las competencias atribuidas a la Ministra en virtud de los artículos 16, 29 y 36 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

    2. Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del Ministerio, así como de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

  3. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales, de otros puestos de trabajo de nivel 30, y de los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Tesorería General de la Seguridad y del Gerente de Informática de la Seguridad Social y demás puestos de libre designación de dicho Servicio Común.

  4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Intervención General de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social y Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, excepto las competencias delegadas en el Subsecretario en esta materia.

  5. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social.

  6. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

  7. Las atribuidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre Entidades Gestoras o Servicios Comunes, e intervención en los procedimientos arbitrales.

  8. La fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social.

  9. La autorización previa para la celebración de contratos por parte de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cuantía de los mismos sea superior a 900.000 euros.

  10. La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda a la Ministra.

Artículo 3 Secretaria General de Inmigración y Emigración.

Se delega en la Secretaria General de Inmigración y Emigración el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, incluidas las referidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

    Se exceptúan de esta delegación los Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

  2. La celebración de Encomiendas de gestión y negocios jurídicos análogos en materias relacionadas con su ámbito de actuación, incluidas las referidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, con entidades públicas, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, excepto en los supuestos expresamente delegados en otros órganos.

  3. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes, en materias propias de su competencia, cuando el presupuesto de licitación exceda de 1.000.000 de euros, y en todo caso cuando se trate de materias referidas al Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, excepto en las materias que sean competencia de la Subsecretaría.

  4. La concesión de las autorizaciones de estancia y de residencia de larga duración, reguladas en los artículos 36 y 148. 3 g) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su...

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