Orden TIN/2254/2011, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

MarginalBOE-A-2011-13695
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La reestructuración departamental aprobada a través de los Reales Decretos 1313/2010, de 20 de octubre y 1366/2010, de 29 de octubre, que estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en lo que se refiere al Ministerio de Trabajo e Inmigración, ha sido desarrollada por el Real Decreto 777/2011, de 3 de junio, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas.

Dadas las modificaciones que esto ha supuesto, en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración del cuadro de ejercicio de competencias contenido en diversas Órdenes, para conseguir un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo que facilite el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones y que redunde en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En la presente Orden se incluyen las delegaciones de competencias del Ministerio en las que interviene su titular como órgano delegante o como órgano que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante las correspondientes resoluciones, por órganos superiores o directivos en su calidad de superior jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico común y contando, en su caso, con la previa aceptación o aprobación por parte de los órganos máximos de dirección de los organismos públicos adscritos al Ministerio, así como las realizadas, mediante la oportuna resolución, por otros órganos del Departamento cuya aprobación no corresponde al Ministro, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Competencias delegadas por el Ministro

Artículo 1 Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo e Inmigración en relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, entidades colaboradoras y entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

    Se exceptúan de esta delegación:

    1. Las competencias atribuidas al Ministro en virtud de los artículos 16, 29 y 36 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

    2. Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del Ministerio, así como de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo e Inmigración en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

  3. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales, de otros puestos de trabajo de nivel 30, y de los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto las competencias delegadas en el Subsecretario en esta materia.

  5. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo e Inmigración en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social.

  6. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

  7. Las atribuidas al Ministro de Trabajo e Inmigración por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre Entidades Gestoras o Servicios Comunes, e intervención en los procedimientos arbitrales.

  8. La fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social.

  9. La autorización previa para la celebración de contratos por parte de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  10. La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro.

Artículo 2 Secretaria de Estado de Empleo.

Se delegan en la Secretaria de Estado de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro cuando sean concedidas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado.

  2. Las relativas al ejercicio del protectorado de fundaciones laborales de competencia estatal.

  3. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General de Trabajo y del Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas así como contra las resoluciones del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial y de los Directores del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan ante el Ministro la revisión administrativa de las mismas.

  4. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la Secretaria de Estado de Empleo.

  5. Aquellas que el ordenamiento jurídico atribuye al Ministro de Trabajo e Inmigración en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de empleo y prestaciones por desempleo y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia.

  6. La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

  7. La autorización previa para la celebración de contratos por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el Fondo de Garantía Salarial, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3 Subsecretario de Trabajo e Inmigración.

Se delega en el Subsecretario de Trabajo e Inmigración el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. En materia de personal:

    1. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y la provisión de los demás puestos de trabajo de libre designación, cuando esta competencia corresponda al Ministro y no haya sido delegada en otros órganos.

    2. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ministerio y sus organismos autónomos, así como aquellos que excedan del ámbito competencial de una Secretaría de Estado.

    3. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del Ministro.

    4. La potestad disciplinaria por la comisión de faltas muy graves o graves de acuerdo con la legislación vigente.

    5. El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas.

    6. La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

    7. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas del Estado, de los organismos autónomos y de la Administración de la Seguridad Social adscritos al Ministerio; la ejecución de lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas; el nombramiento de funcionarios en prácticas, así como la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

    8. La propuesta de aprobación y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

    9. La propuesta y ejecución de los planes de empleo del Ministerio y los organismos públicos de él dependientes.

  2. En materia de Convenios de colaboración:

    La celebración de Convenios de colaboración o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

    Se exceptúan de esta delegación los Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y los delegados en otros órganos.

  3. En materia de contratación:

    1. La contratación, con las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la...

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