Real Decreto 190/1980, de 1 de Febrero, sobre delegados especiales del Gobierno para la Seguridad.
Marginal | BOE-A-1980-2456 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La necesidad de articular territorialmente el mando, la coordinacion y el Apoyo Logistico de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado hace aconsejable la creacion de Organos para la asuncion de etas funciones y de las de Direccion y planeamiento de la lucha antiterrorista en los diversos ambitos en que desenvuelven su actuacion. A estos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, de la policia, y sin perjuicio de lo que establezca la Ley Organica prevista en el articulo ciento cuarenta y nueve, uno, vigesimanovena de la constitucion y de las disposiciones que se dicten en aplicacion del articulo ciento cincuenta y cuatro de la misma, se crea el cargo de delgado especial del Gobierno para la seguridad, con jurisdiccion en el territorio de varias provincias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del interior, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia uno de febrero de mil novecientos ochenta, dispongo:
Los Gobernadores civiles actuaran con sujecion a las directrices que les formulen los Delegados especiales del Gobierno para la seguridad en el ejercicio de las funciones que a estos corresponden.
En el Real Decreto de nombramiento se determinara el Ambito territorial de su juridiccion.
Cuando el nombramiento recaiga en un miembro de las Fuerzas Armadas el cargo sera considerado como propio de la condicion militar, en servicio activo y con mando.
Por dichos departamentos se adscribiran a los Delegados especiales del Gobierno para la seguridad los medios personales y materiales que requieran para el ejercicio de sus funciones.
Dado en Madrid a uno de febrero de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, adolfo Suarez Gonzalez.