RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se delegan en los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia y en el Subdirector General de Procedimientos Especiales determinadas competencias en materia de compensación y deducción de deudas.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12610
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se delegan en los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia y en el Subdirector General de Procedimientos Especiales determinadas competencias en materia de compensación y deducción de deudas.

En materia de deducción de deudas de determinados Entes Públicos, la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social atribuye al Director del Departamento de Recaudación la competencia para acordar la extinción de la deuda mediante retención de las cantidades que el Estado deba transferir a dichos Entes. Dicho procedimiento fue desarrollado posteriormente, y en aplicación de lo ya previsto por la Disposición Adicional 14.a de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, por el Capítulo Tercero de la Instrucción de 8 de junio de 1999 del Director del Departamento de Recaudación, relativa a los procedimientos de compensación y deducción de aplicación exclusivamente a las deudas de determinados Entes Locales.

Por su parte, en materia de compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública, gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con créditos tributarios y no tributarios reconocidos a favor del deudor, el artículo 64 del Reglamento General de Recaudación y el apartado Quinto de la Orden de 10 de diciembre de 1998, atribuyen al Director del Departamento de Recaudación la competencia para dictar los correspondientes acuerdos cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que la competencia para la propuesta de pago de los créditos no corresponda a órganos de las Delegaciones Especiales o Delegaciones de la Agencia o del Ministerio de Economía y Hacienda.

  2. Que la competencia para la propuesta de pago de los créditos corresponda a órganos de las Delegaciones Especiales de la Agencia o del Ministerio de Economía y Hacienda de ámbito regional distinto del competente para la gestión recaudatoria.

  3. Cuando se trate de deudas correspondientes a deudores a los que extienda su competencia la Oficina Nacional de Recaudación.

Debido a la necesidad de dotar de mayor eficacia y agilidad la resolución de expedientes de compensación y deducción, así como por el carácter eminentemente técnico de la problemática que plantean, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, dicha competencia, junto a la correspondiente al pago de deudas mediante bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, fue delegada en el Subdirector General de Procedimientos...

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