ORDEN de 31 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Agosto de 2000
MarginalBOE-A-2000-14593
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 31 de julio de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y de la Ministra de Ciencia y TecnologÃa, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, adoptó el 27 de julio de 2000 un Acuerdo por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid 31 de julio de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y TecnologÃa.

ANEXO

El artÃculo 2 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, dispone que se establecerá, con vigencia desde 1 de agosto de 2000, un nuevo marco regulatorio de precios máximos para los servicios telefónico fijo y de lÃneas susceptibles de arrendamiento, prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', basado en un modelo de lÃmites máximos de precios anuales.

Este nuevo marco regulatorio, no puede dejar de hacer referencia a las llamadas realizadas desde la red telefónica fija a redes de telefonÃa móvil automática y de comunicaciones móviles personales. Esto es necesario, dado el enorme crecimiento que ha tenido el mercado del servicio de telefonÃa móvil. Aunque hasta el momento este servicio no se ha convertido definitivamente en sustitutivo del servicio telefónico fijo, existe esa tendencia conforme aumenta su grado de penetración, y con ello la necesidad de regular el precio de estas llamadas. El gran número de usuarios del servicio de telefonÃa móvil hace que el porcentaje de llamadas realizadas desde la red telefónica fija de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', a terminales de redes de telefonÃa móvil aumente considerablemente adquiriendo cada vez más importancia en el gasto en comunicaciones.

Del mismo modo, requieren especial atención y tratamiento las tarifas de las llamadas de acceso a Internet a través de la red telefónica fija de 'Telefónica de España,

Sociedad Anónima Unipersonal', de forma que se permita mantener un nivel de precios que facilite la promoción del uso de este servicio como motor e impulso del desarrollo de la sociedad de la información.

Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mÃnimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de EconomÃa y de Ciencia y TecnologÃa y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del dÃa 27 de julio de 2000, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.--Se aprueba el nuevo marco regulatorio de precios de los servicios de telecomunicaciones que presta 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'.

Segundo.--A los importes de los precios que se establezcan de acuerdo con este nuevo marco, se les aplicarán los impuestos indirectos, de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.--El presente Acuerdo entrará en vigor a las cero horas del dÃa 1 de agosto de 2000.

Marco regulatorio de los precios de determinados servicios de telecomunicaciones prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'

El servicio telefónico fijo disponible al público (en adelante servicio telefónico fijo) y el de lÃneas susceptibles de arrendamiento, asà como aquellos servicios de telecomunicaciones que utilicen como acceso la red pública telefónica fija de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', estarán sometidos al marco regulatorio de precios que se detalla a continuación para cada uno de ellos.

  1. Servicio telefónico fijo y llamadas que los abonados de la red pública telefónica fija de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal' realizan a los abonados de las redes nacionales de telefonÃa móvil automática, incluidas las de comunicaciones móviles personales (llamadas de fijo a móvil): El régimen regulatorio de los precios del servicio telefónico fijo y de las llamadas de fijo a móvil se basará en los siguientes conjuntos de medidas.

    1.1 El modelo de lÃmites máximos de precios anuales, cuyo detalle se describe en el anexo I, y que se compone de:

    1.1.1 Conceptos tarifarios incluidos en las cestas y subcestas:

    Alta de lÃneas individuales.

    Alta de lÃneas de enlace.

    Cuota de abono de lÃneas individuales.

    Cuota de abono de lÃneas de enlace.

    Llamadas automáticas metropolitanas.

    Llamadas automáticas provinciales.

    Llamadas automáticas interprovinciales.

    Llamadas automáticas internacionales.

    Servicio de información (1003).

    Llamadas de fijo a móvil.

    1.1.2 Conceptos tarifarios sujetos a salvaguardas:

    Llamadas desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común.

    Llamadas automáticas metropolitanas.

    Llamadas automáticas provinciales.

    Llamadas automáticas interprovinciales.

    Llamadas automáticas internacionales.

    1.2 El resto de conceptos tarifarios del servicio telefónico fijo estarán sometidos a la regulación de precios máximos, tal como se recoge en el anexo II.

  2. Servicio de lÃneas susceptibles de arrendamiento:

    El régimen regulatorio de los precios del servicio de lÃneas susceptibles de arrendamiento se basará en los siguientes conjuntos de medidas.

    2.1 El modelo de lÃmites máximos de precios anuales, cuyo detalle se describe en el anexo I, y que se compone de:

    2.1.1 Conceptos tarifarios incluidos en las cestas y subcestas:

    Circuitos punto a punto nacionales analógicos por distancias:

    A Analógico B.V. Calidad ordinaria a 2 hilos (UIT-T M.1040).

    A Analógico B.V. Calidad ordinaria a 4 hilos (UIT-T M.1040).

    A Analógico B.V. Calidad especial a 2 hilos (UIT-T M.1020/1025).

    A Analógico B.V. Calidad especial a 4 hilos (UIT-T M.1020/1025).

    Circuitos punto a punto digitales nacionales por distancias:

    A Digital a 64 Kb/s UIT-T G.703. Recomendaciones pertinentes de la serie G.800.

    A Digital a 2048 Kb/s. Sin estructurar. UIT-T G.703.

    Recomendaciones pertinentes serie G.800.

    A Digital a 2048 Kb/s. Estructurado. UIT-T G.703 y G.704 (salvo la sección 5). Recomendaciones pertinentes serie G.800. Control durante el servicio.

    A Digital a 34Mb/s estructurado y sin estructurar.

    2.1.2 Conceptos tarifarios sujetos a salvaguardas:

    Circuitos punto a punto digitales nacionales, de capacidad N x 64 Kb/s.

    2.2 El resto de conceptos tarifarios del servicio de lÃneas susceptibles de arrendamiento estarán sometidos a la regulación de precios máximos, tal como se recoge en el anexo II.

  3. Llamadas de acceso a Internet, paquetes de servicios y programas de descuentos: Los precios de las llamadas de acceso a Internet, los nuevos paquetes de servicios y nuevos programas de descuentos, asà como la modificación de los mismos y de los existentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se fijarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

  4. Servicios de telecomunicaciones que utilizan el acceso a red pública telefónica fija, sujetos a precios máximos: Los precios de los servicios que se relacionan a continuación estarán sometidos al sistema de regulación de precios máximos. Dichos precios máximos se corresponderán con los vigentes en el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo. Dentro de los lÃmites fijados, 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal', comunicará a los Ministerios de EconomÃa y de Ciencia y TecnologÃa, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados, las modificaciones de los precios de los servicios al menos con quince dÃas de antelación a su aplicación efectiva.

    Servicio móvil marÃtimo.

    Servicio de radiobúsqueda.

    Servicio de acceso a redes de datos (datafono, ibertext, X.28 y X.32).

ANEXO I

Modelo de regulación mediante lÃmites máximos de precios anuales del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de lÃneas susceptibles de arrendamiento, prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'

DISPOSICIONES GENERALES
  1. Objeto y ámbito de aplicación

    1. Este modelo tiene por objeto la regulación de los precios del servicio telefónico fijo, de las llamadas de fijo a móvil y del servicio de lÃneas susceptibles de arrendamiento prestados por 'Telefónica de España,

      Sociedad Anónima Unipersonal'.

    2. En las sucesivas aplicaciones del modelo, se excluirán del modelo de lÃmites máximos de precios anuales, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los que correspondan a servicios o facilidades que hayan evolucionado hacia una situación de competencia efectiva en sus mercados de referencia. Igualmente, se podrán incluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR