REAL DECRETO 1162/1995, de 7 de Julio, de delegacion de la Presidencia de la Comision delegada del Gobierno para asuntos economicos.

MarginalBOE-A-1995-16519
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 1.2 del Real Decreto 1161/1995, de 7 de julio, dictado al amparo de la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece que el Presidente del Gobierno podrá delegar la presidencia de las Comisiones Delegadas del Gobierno en el Vicepresidente, en cualquiera de los Vicepresidentes, de existir más de uno, o en un Ministro. La necesidad de conseguir una mayor eficacia en la dirección de las tareas políticas administrativas aconseja hacer uso de dicha facultad.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo único Delegación de la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El Ministro de Economía y Hacienda ejercerá, por delegación del Presidente del Gobierno, la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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