Orden PRE/2986/2008, de 14 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2008
MarginalBOE-A-2008-16862
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Fomento, adoptó el 31 de julio del 2008, un Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo de la presente Orden.

Madrid, 14 de octubre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años han venido autorizando el otorgamiento de avales del Estado para la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos adoptó mediante Acuerdo de 4 de septiembre de 2003 un procedimiento para la concesión de avales que ha ido adaptándose tanto a las necesidades del sector como a los cambios organizativos de los organismos gestores de los avales. También se han producido con posterioridad a aquella fecha algunas reformas legislativas que afectan la materia regulada en este Acuerdo.

La Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 estableció en el epígrafe c), del apartado dos, del artículo 49 una nueva regulación aplicable a los avales del Estado que tengan por objeto garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, de buques mercantes nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años. Dicha Ley establecía que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos determinase el procedimiento para la concesión de estos avales, los requisitos que deberán concurrir para la concesión de los mismos y las condiciones a que quedara sujeta la efectividad de los avales otorgados.

La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, ha mantenido en su artículo 54 una regulación pormenorizada de esta materia para dotarla de mayor precisión y seguridad jurídica, lo cual, unido a la experiencia adquirida, hace necesario establecer, en virtud de un nuevo acuerdo, el procedimiento para otorgar estos avales, así como los requisitos que deberán concurrir para la concesión de los mismos y las condiciones a que quedará sujeta la efectividad de los avales otorgados.

En concreto, entre otras cuestiones, se flexibilizan los plazos para solicitar avales del Estado dentro del respeto a las previsiones contenidas en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado y se exige que la operación de crédito cuyo aval se somete a la aprobación del Consejo de Ministros esté claramente definida en todos sus términos y coincida con la presentada al análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Con este nuevo acuerdo se pretende regular un procedimiento que pueda resultar aplicable al otorgamiento de avales en cualquier ejercicio presupuestario, siempre que se cuente con la oportuna autorización presupuestaria. Se ha tenido en cuenta igualmente el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (Diario Oficial C 71, de 11 de marzo de 2000).

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Publicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión de, 31 de julio de 2008, acuerda:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. Se rige por el presente acuerdo el procedimiento para la concesión de avales del Estado que tengan por objeto garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, de buques mercantes nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años. También se fijan en este acuerdo los requisitos que deberán concurrir para la concesión de dichos avales, así como las condiciones a las quedará sujeta la efectividad de los avales otorgados.

  2. No se aplicará este acuerdo a los buques tanque petroleros que no cumplan la Regla 13-F del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (Convenio MARPOL) hecho en Londres el 2 de noviembre de 1973 y Protocolo de 17 de febrero de 1978 (Boletín Oficial del Estado de 17 y 18 de octubre de 1984).

  3. Las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, o disposiciones posteriores que lo modifiquen, y en las normas comunitarias en esta materia en vigor. Estas condiciones serán:

    1. El importe del crédito será hasta el 80% del valor base determinado por la Gerencia del Sector de la Construcción Naval, deducidas las ayudas a tal efecto.

    2. El periodo máximo de amortización de los...

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