Orden CIN/1179/2009, de 8 de mayo, por la que se delegan competencias del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-8001
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en su artículo 17.1, dispone que corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los Organismos Públicos de investigación de titularidad estatal.

Por su parte, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos, ha venido a concretar los nuevos órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Ciencia e Innovación (MICINN).

Asimismo, mientras no se produzca su modificación o derogación por otro real decreto, se ha de tener en cuenta la regulación establecida en el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MICINN, en lo que resulte aplicable, de acuerdo con la asignación de competencias a los órganos superiores y directivos creados en el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, que han asumido las de los órganos que han quedado suprimidos.

Razones de eficacia, agilidad y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico al Departamento y sus Organismos Públicos, aconsejan, dictar la presente delegación de competencias, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, resulten necesarias.

Igualmente, mediante esta orden se aprueban las delegaciones que efectúan los órganos superiores y directivos del departamento, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en esta orden, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y alcance de la delegación de competencias.
  1. Delegar el ejercicio de las competencias del titular del Departamento, incluidas en la presente orden ministerial, en los órganos superiores y directivos que se dispongan.

  2. Aprobar las delegaciones del ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos del Departamento, incluidas en la presente orden ministerial, en los órganos administrativos que se dispongan.

  3. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las facultades para la ejecución completa de los procedimientos económicos y jurídicos necesarios para hacer efectiva la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

  1. En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

  2. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de reclamaciones, recursos de reposición y recursos extraordinarios de revisión, así como el recurso especial previsto en el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

  3. En materia de ayudas, la cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro, la resolución de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.

  4. En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la presente orden.

  1. Delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria

Artículo 2 Delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria del titular del departamento.
  1. En el titular de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, las siguientes:

    1. La autorización de las modificaciones presupuestarias y la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de las demás modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Departamento y de sus Organismos Públicos.

    2. La autorización, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, de la imputación a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos, de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria.

    3. La gestión económica de los créditos asignados al servicio presupuestario 01 del presupuesto de gastos del departamento.

    4. Las relativas a la regulación del sistema de caja fija y pagos a justificar.

    5. Las convocatorias de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reintegrables y becas atribuidas al titular del Departamento, así como las resoluciones de concesión y suscripción de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten las subvenciones nominativas, cuyo ejercicio no se delegue en otros órganos en al presente orden ministerial.

  2. En los titulares de la Secretaría General de Innovación y de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial:

    1. La gestión económica de los créditos del presupuesto del Departamento asignados a sus respectivos servicios presupuestarios.

    2. La convocatoria de concesión de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reintegrables y becas, así como las resoluciones de los procedimientos de concesión y la suscripción de convenios reguladores o resoluciones que instrumenten las subvenciones nominativas, en el ámbito de sus competencias y con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios.

    3. La gestión económica de las contribuciones españolas a los organismos y programas internacionales, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivos servicios presupuestarios.

  3. En el titular de la Secretaría General Técnica, la gestión económica de los créditos de su correspondiente servicio presupuestario.

  4. En el titular de la Subdirección General de Personal, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, la gestión económica de los créditos incluidos en el presupuesto del Departamento, referidos a retribuciones del personal.

  5. En el titular del Gabinete del titular del Departamento y en los titulares de las Subdirecciones Generales, la ordenación material de pago al cajero pagador, respecto a los créditos de su correspondiente servicio presupuestario, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las Órdenes ministeriales que se dicten en esta materia.

  6. En el titular del Gabinete de la Secretaría General de Innovación, la gestión económica respecto de los créditos de su correspondiente servicio presupuestario hasta el importe correspondiente al contrato menor de la Ley 30/2007, de Contratos del sector Público.

Artículo 3 Aprobación por el titular del Departamento de la delegación de competencias de gestión económica y presupuestaria del titular de la Secretaría de Estado de Investigación.
  1. En los titulares de las Direcciones Generales dependientes, las siguientes:

    1. La gestión económica de los créditos del presupuesto del Departamento asignados a sus respectivos servicios presupuestarios.

    2. La convocatoria de concesión de subvenciones públicas, préstamos, anticipos reintegrables y becas, así como las...

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