Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2012
MarginalBOE-A-2012-6204
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

El artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre competencias en materia de gestión de gastos, preceptúa que corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.

El artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que corresponde a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio, o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado, administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Por su parte, la adaptación al nuevo marco normativo de la contratación del sector público establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, determinó la aprobación del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre y, posteriormente, la publicación de la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa. El artículo 3 del mencionado Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, establece que las autoridades desconcentradas, que figuran relacionadas en el artículo 2, así como los órganos en que las mismas puedan delegar las facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto, como las de su compromiso.

Asimismo, mediante la Instrucción 8/2009, de 9 de marzo, del Secretario de Estado de Defensa, se aprobó el Programa Permanente de Eficiencia y Economía del Gasto del Ministerio de Defensa y, acorde con ello, la Instrucción 332/1/2009, de 30 de diciembre, del Director General de Asuntos Económicos, estableció la nueva estructura administrativa del gasto en el Ministerio de Defensa, con la finalidad de optimizar la estructura administrativa del gasto, aumentar la eficiencia de gestión y control de los recursos y hacer plenamente efectivas las relaciones de dependencia funcional entre la Secretaría de Estado de Defensa y los órganos gestores del gasto.

En la citada Instrucción se establecen seis servicios presupuestarios en la Sección 14, del Presupuesto de Gastos del Estado (Ministerio de Defensa), así como sus correspondientes Centros de Responsabilidad de Gasto. Esta estructura permite al titular de cada servicio presupuestario distribuir los recursos convenientes y necesarios entre las diversas autoridades de su organización, para que éstas realicen las actividades que competencialmente les corresponden.

En la línea de principios indicada y acorde con el mantenimiento de la necesaria continuidad y racionalidad en la gestión del gasto público, se promulgaron la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, y la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

Finalmente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado. En relación con el objetivo y planteamiento de esta reforma, se promulga el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

En razón de lo expuesto anteriormente, por razones de adecuación y coordinación normativa, junto con la consecución de una mayor agilidad administrativa y el impulso de una gestión económica y de control del gasto más eficaz, se hace necesario regular el establecimiento de un marco actualizado de delegación de facultades en materia de administración de los créditos del presupuesto, autorización y compromiso del gasto y pagos en el Ministerio de Defensa.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la...

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