ORDEN MAM/1236/2004, de 4 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

MarginalBOE-A-2004-8561
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1236/2004, de 4 de mayo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha determinado en su artículo 15 los órganos directivos del Departamento, modificando la estructura hasta ese momento vigente.

En tanto se desarrolla dicha estructura orgánica básica, y en aras de la mayor agilidad en la gestión de los servicios, resulta necesario introducir ciertas modificaciones parciales en el régimen de delegación de competencias vigente en el Departamento, acomodando el mismo a los cambios operados.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con las limitaciones en él previstas, resuelvo:

Primero. Contratación.

  1. Las atribuciones que corresponden a la Ministra de Medio Ambiente como órgano de contratación se delegan, sin perjuicio de lo dispuesto en los epígrafes 2 a 5 de este apartado, en los términos siguientes:

    1.1 Subsecretaría:

    1.1.1 En la Secretaria General Técnica, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.1.2 En la Subsecretaria de Medio Ambiente, para los contratos cuyo importe supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

    1.2 Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad:

    1.2.1 En el Director General del Agua, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.2.2 En el Director General de Costas, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.2.3 En el Director General para la Biodiversidad, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.2.4 En el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, para los contratos cuyo importe supere 2.000.000 euros y noexceda de 4.500.000 euros.

    1.3 Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático:

    1.3.1 En El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.3.2 En la Directora General del Instituto Nacional de Meteorología, para los contratos cuyo importe no exceda de 2.000.000 euros.

    1.3.3 En el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, para los contratos cuyo importe supere 2.000.000 euros y no exceda de 4.500.000 euros.

  2. Cualquiera que sea la cuantía de los contratos, las actuaciones preparatorias y de desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos se delegan en los siguientes términos:

    2.1 En los Directores generales del Departamento, las referidas a:

    2.1.1 La aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras.

    2.1.2 La iniciación de expedientes de contratación; la clasificación que, ensu caso, haya de exigirse a los contratistas; la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.

    2.1.3 La designación de la Mesa de Contratación.

    2.1.4 La autorización para redactar modificaciones de proyectos y la aprobación técnicade las mismas cuando el adicional, si lo hubiere, no exceda del 20 por 100 del presupuesto del contrato.

    2.1.5 La aprobación de las liquidaciones de contratos cuyo adicional no exceda del 10 por 100 del precio del contrato y corresponda a modificaciones cuya inclusión en la liquidación esté autorizada conforme al artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

    2.1.6 La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda, según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, que hayan sido objeto de reclamación o embargo.

    2.2 En los Subdirectores generales de los distintos centros directivos, las referidas a:

    2.2.1 La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los contratos, las cuentas 'en firme' y justificativas que correspondan a gastos previamente aprobados, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago que de las mismas se deriven.

    2.2.2 La autorización para el anuncio de licitación de contratos y de las resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de éstos.

    2.2.3 La aprobación de programas de trabajo; la concesión de prórrogas del plazo contractual en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, siempre que no supongan alteración en las anualidades aprobadas, así como la aprobación técnica de expedientes de revisión de precios.

    2.2.4 La aprobación de liquidaciones de los contratos, que no produzcan adicional sobre el presupuesto aprobado.

    2.2.5 La devolución de fianzas, cuando en cada caso proceda según la legislación de contratos y siempre que contra las mismas no haya existido reclamación ni embargo de ninguna clase.

    2.3 En el supuesto de que en el centro directivo correspondiente no exista un órgano con competencia en las materias objeto de delegación por este epígrafe, la delegación se entenderá...

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