Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-20171
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Con la publicación del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la Ministra y el Secretario de Estado de Defensa desconcentran las competencias que, como órganos de contratación, les corresponden en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos detallados en el Real Decreto. Ambas autoridades se reservan determinadas facultades con el objetivo de asignarlas a los órganos del Ministerio responsables, en última instancia, de dirigir y controlar las principales actividades contractuales.

Esta desconcentración constituye el primer paso del proceso de transformación de la organización de la contratación, cuyo desarrollo se continúa en esta orden ministerial y tiene como líneas de actuación las que se describen en los párrafos siguientes.

En primer lugar, concentrar en el Secretario de Estado de Defensa, distintas competencias contractuales entre las que destacan la de dictar la orden de proceder para la iniciación de determinados expedientes; autorizar los contratos de elevada cuantía a los titulares de los organismos autónomos; aprobar el plan anual de contratación y establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, como responsable de la dirección, impulso y gestión de la política económica, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

A continuación, delegar en el Director General de Asuntos Económicos, responsable, según el artículo 5 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, de elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación, así como controlar su cumplimiento, las facultades necesarias para establecer una doctrina, unos procedimientos y unas herramientas de contratación entre las que cabe resaltar la encomienda de gestión y la aprobación de costes y precios de las empresas que participan en programas de Defensa cuyos contratos se adjudiquen por procedimiento negociado o diálogo competitivo, nombrándole Autoridad de Precios en el Ministerio de Defensa.

Finalmente establecer, de forma progresiva, una estructura de órganos de contratación más reducida, especializada y homogénea que la actual, que organice y gestione las compras con criterios de eficacia y eficiencia, contemplando las necesidades de forma global y asegurando que el personal dedicado a estas funciones, conoce y utiliza las mejores prácticas de contratación. Es de señalar que esta nueva estructura de órganos de contratación, atiende fundamentalmente a criterios de racionalización administrativa, con lo que se posibilita que un órgano de contratación pueda apoyar a unidades dependientes de distintas autoridades, sin que éstas, si tienen dotaciones presupuestarias asignadas, vean alteradas sus competencias en cuanto a las decisiones de qué comprar, en qué momento, y en la definición de los requerimientos técnicos.

Por todo lo expuesto, es necesario promulgar una nueva orden ministerial de delegación de facultades contractuales que tenga en cuenta las nuevas directrices en materia de contratación.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del mencionado Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, dispongo:

Artículo 1 Finalidad.

Esta orden ministerial tiene como finalidad delegar las facultades en materia de contratación del Ministro y del Secretario de Estado que no han sido desconcentradas en el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, y aprobar las delegaciones propuestas por las autoridades desconcentradas del artículo 2 del citado real decreto.

Artículo 2 Delegación del Ministro.

El Ministro delega:

  1. En el Secretario de Estado de Defensa las siguientes competencias:

    1. Autorizar a los representantes legales de los organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la celebración de los contratos que superen la cuantía fijada en la disposición adicional primera de esta orden ministerial.

    2. Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa y no estén comprendidos en el recurso especial definido en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de las funciones desconcentradas en el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, así como por las autoridades en quienes se ha delegado tales funciones.

    3. Dictar la orden de proceder, resolución del Secretario de Estado donde se autoriza a celebrar el contrato, de los expedientes comprendidos en el artículo 4.2.1 del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto.

    4. Establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

  2. En las autoridades que a continuación se relacionan, todas las facultades relativas a la contratación en el extranjero que la disposición adicional primera.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, atribuye al Ministro de Defensa:

    1. En los Jefes de los órganos económicos que apoyan a las Fuerzas Armadas desplegadas fuera del territorio nacional, hasta un importe igual o inferior a 600.000 euros.

    2. En los respectivos Directores de Asuntos Económicos de los Ejércitos hasta un importe igual o inferior a 2.000.000 de euros.

    3. En el Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos, sin límite de cuantía.

Artículo 3...

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