Orden ARM/890/2011, de 8 de abril, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

MarginalBOE-A-2011-6616
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

En la vigente Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se recogió, en un único instrumento, la totalidad del régimen de delegación que afectaba a todos los órganos superiores y directivos del departamento, así como a sus organismos públicos, a los servicios periféricos y a los servicios que se prestan en el exterior.

En dicha disposición se regulaba, respecto al organismo autónomo Parques Nacionales, un régimen de delegación de competencias que obedecía primariamente a un criterio orgánico, de modo que se recogían en secciones separadas las competencias propias que eran delegadas por la Ministra en el presidente y directores del organismo en relación con las materias de personal, potestad sancionadora y disciplinaria; las que eran delegadas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, como presidente de Parques Nacionales, en su director, en todas las demás materias propias de aquél en relación con la gestión presupuestaria, contratos, ayudas y subvenciones públicas e indemnizaciones por razón del servicio; las que eran delegadas por el citado Secretario de Estado en el director adjunto de Parques Nacionales, en relación con los contratos, gestión presupuestaria y, especialmente, en relación con los pagos a justificar y anticipos de caja fija; y las que eran delegadas por el Subsecretario en el director de Parques Nacionales en relación con las competencias propias de aquél en materia de personal funcionario y laboral.

Pues bien, la presente Orden surge como consecuencia de la necesidad de adaptar el régimen de delegación de competencias a la nueva estructura orgánica nacida del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Por este motivo se ha considerado más conveniente dictar una Orden separada que recoja la delegación de competencias de la Ministra, como nueva presidenta del citado organismo Parques Nacionales, en el vicepresidente, el director y el director adjunto de aquél, además de las que se delegan en materia de personal por la Subsecretaria en el director del mismo, desgajando todo este régimen de la Orden general de delegación de competencias del departamento. Se mantiene, en todo caso, el mismo régimen de delegación de competencias por razón del órgano y de la materia que está vigente hasta el momento.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Delegación de competencias de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.–Se aprueba la delegación de la Ministra en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes competencias:

  1. La formalización de los contratos de personal sujeto al régimen jurídico laboral, en el ámbito del organismo autónomo.

  2. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de subvenciones o ayudas concedidas por los organismos autónomos correspondientes.

  3. El ejercicio de la potestad disciplinaria, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral del Organismo Autónomo, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves.

  4. Se aprueba la delegación de la Ministra en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia de actuaciones de dichos organismos públicos en el ejercicio de sus propias competencias.

    Queda exceptuada de la delegación recogida en este apartado d) la facultad de recabar el dictamen a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por...

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