ORDEN APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-6779
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos directivos del Departamento acorde con el nuevo diseño de las políticas comunitarias agraria y pesquera siguiendo los criterios inspiradores de racionalidad y eficacia.

Esta nueva estructura hace necesario adaptar el vigente régimen de delegación de competencias en los centros directivos y Organismos autónomos del Departamento, regulado mediante Orden de 26 de abril de 2001.

En su virtud, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización, y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1 Delegación en el Subsecretario.

Se delegan en el Subsecretario del Departamento las atribuciones siguientes:

  1. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo del Departamento y Organismos autónomos y sus modificaciones.

  2. La propuesta al Ministerio de Administraciones Públicas de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

  3. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, el nombramiento de los funcionarios en prácticas de estos Cuerpos y Escalas y ejecutar lo acordado por el Gobierno sobre la convocatoria de pruebas unitarias de dichos Cuerpos y Escalas, así como determinar los puestos a proveer con personal de nuevo ingreso.

  4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de las Comisiones de valoración.

  5. La convocatoria de provisión de puestos de trabajo del Departamento y Organismos autónomos de Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, con personal funcionario interino, así como su selección y nombramiento.

  6. La convocatoria, selección y contratación del personal sujeto al régimen jurídico laboral en el ámbito del Departamento, y la convocatoria y selección de personal laboral fijo de los Organismos autónomos integrados en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

  7. La convocatoria y resolución de las fases de concurso de traslado y turno de ascenso del personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

  8. La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

  9. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

  10. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones, con cargo a créditos de los presupuestos del Departamento, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

  11. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos 'en firme' que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

  12. La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

  13. La autorización de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  14. Las competencias en materia de patrimonio, incluido el de los Organismos autónomos.

  15. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

  16. La facultad de otorgar subvenciones, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

  17. Las modificaciones al Programa Editorial y al Programa de Estudios que con carácter anual elabora el Departamento.

  18. El ejercicio de la competencia para fijar, en el Departamento y en sus Organismos autónomos, los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a los que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal.

  19. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Titular del Departamento en materia de convenios de colaboración con Entidades públicas y con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho privado, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos y de la previa autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

  20. La facultad de encomendar a la 'Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima', TRAGSA, y a sus filiales, la realización de trabajos en las materias que constituyen su objeto social, en los términos previstos en el artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, sin perjuicio de las competencias en esta materia atribuidas a otros órganos.

Artículo 2 Delegación en los Secretarios generales.

Se delegan en los Secretarios generales del Departamento las atribuciones siguientes:

  1. La competencia para autorizar y comprometer gastos y reconocer obligaciones de los créditos de los presupuestos de los servicios de las correspondientes Secretarías Generales, que no excedan de 1.502.530 E.

  2. La aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de pagos 'en firme' que se deriven de las autorizaciones de gastos que se delegan en la presente Orden.

  3. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación administrativa en relación a los servicios de las Secretarías Generales correspondientes, incluida la formalización...

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