Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2006-12669
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establece el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, han configurado la nueva estructura y funciones de los órganos administrativos del Ministerio en desarrollo de la reestructuración departamental operada a través de los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril, y 562/2004, de 19 de abril.

Esta nueva configuración del Ministerio unida a las propias exigencias del desarrollo de la gestión implican que el régimen de delegación de competencias vigente en el mismo, recogido básicamente en la Orden de 21 de mayo de 1996 así como en otras disposiciones posteriores, resulte actualmente inadecuado, por lo que es preciso proceder a su reforma y unificación.

Se hace necesario, por tanto, revisar y actualizar la delegación de competencias en órganos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, articulando un nuevo marco para su ejercicio, que facilite el cumplimiento de los fines institucionales encomendados a cada órgano titular, procurando no alterar la lógica interna de la organización administrativa del Departamento.

En la presente Orden se incluyen las delegaciones de competencias del Ministerio en las que interviene su titular como órgano delegante o como órgano que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante las correspondientes resoluciones, por órganos superiores o directivos en su calidad de superior jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico común y contando, en su caso, con la previa aceptación o aprobación por parte de los órganos máximos de dirección de los Organismos públicos adscritos al Ministerio.

En el entendimiento de que la recopilación en un texto único facilita la labor de los órganos gestores, se ha decidido incluir también las delegaciones realizadas, mediante la oportuna resolución, por otros órganos del Departamento cuya aprobación no corresponde al Ministro, con la finalidad de cumplir el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el Artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

Competencias delegadas por el Ministro

Artículo 1 Secretario de Estado de la Seguridad Social.

Se delega en el Secretario de Estado de la Seguridad Social el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Entidades Colaboradoras y Entidades que actúen como sustitutorias de la Seguridad Social.

    Se exceptúan de esta delegación:

    1. Las competencias atribuidas al Ministro en virtud de los artículos 16, 29 y 36 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

    2. Cualesquiera otras que se deleguen en otros órganos administrativos del Ministerio, así como de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  2. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con el Patrimonio de la Seguridad Social.

  3. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales, de otros puestos de trabajo de nivel 30, y de los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  4. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto las competencias delegadas en la Subsecretaria en esta materia.

  5. Las atribuidas por el ordenamiento jurídico al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social.

  6. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

  7. Las atribuidas al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales por los artículos 14 y 18 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, en materia de contraposición de intereses entre Entidades Gestoras o Servicios Comunes, e intervención en los procedimientos arbítrales.

  8. La fijación de criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad en relación con el personal destinado en las Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervención General de la Seguridad Social.

  9. La autorización previa para la celebración de contratos por parte de las Entidades Gestoras adscritas a la Secretaría de Estado y por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  10. La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto Social de la Marina en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro.

Artículo 2 Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

Se delega en la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y otros puestos de trabajo de nivel 30 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Real Patronato sobre Discapacidad.

  2. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Real Patronato sobre Discapacidad, excepto las competencias delegadas en la Subsecretaria en esta materia.

  3. Las atribuidas al Ministro por el ordenamiento jurídico en materia de fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad, relativas a:

    1. La clasificación e inscripción de estas fundaciones, así como la inscripción de las fundaciones extranjeras, en su caso, y de la constitución de las cargas duraderas sobre bienes para la realización de fines de interés general.

    2. La intervención del protectorado en la fusión y en la extinción de las fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad.

    3. Las acciones judiciales e intervención ante los juzgados y tribunales del protectorado del Gobierno sobre las fundaciones benéfico-asistenciales y sobre discapacidad.

  4. La potestad sancionadora en materia de subvenciones concedidas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y por el Real Patronato sobre Discapacidad en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro.

  5. La resolución de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por delegación por la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

  6. La autorización previa para la celebración de contratos por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y del Real Patronato sobre Discapacidad, cuando la cuantía de los mismos sea superior a la fijada en la Disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Artículo 3 Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales.

Se delega en la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. En materia de personal:

    1. El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y la provisión de los demás puestos de trabajo de libre designación, cuando esta competencia corresponda al Ministro y no haya sido delegada en otros órganos.

    2. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio y sus Organismos Autónomos, así como aquellos que excedan del ámbito competencial de una Secretaría de Estado.

    3. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del Ministro.

    4. La potestad disciplinaria por la comisión de faltas muy graves o graves de acuerdo con la legislación vigente.

    5. El otorgamiento o la propuesta, en su caso, de premios y recompensas.

    6. La fijación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, excepto aquellos supuestos expresamente delegados en otros órganos.

    7. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas del Estado, de los Organismos Autónomos y de la...

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