Orden TIN/2905/2010, de 8 de noviembre, por la que se delega y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-17406
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 9 del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado la Secretaría de Estado de Empleo, modificando así los órganos superiores del Ministerio de Trabajo e Inmigración, mientras que el artículo 8 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha suprimido dos de sus órganos directivos: la Secretaría General de Empleo y el Gabinete para el Diálogo Social.

Esta situación incide claramente en el cuadro de ejercicio de competencias establecido en la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración y sus organismos públicos dependientes.

Dada la importancia de las materias afectadas, se considera necesario realizar una delegación en el área de empleo que permita realizar una gestión eficaz hasta que se apruebe una nueva orden de delegación adecuada a la nueva estructura orgánica.

En la presente Orden se incluyen delegaciones de competencias del Ministerio en las que interviene su titular como órgano delegante o como órgano que efectúa la aprobación de las realizadas, mediante la correspondiente resolución, por la Secretaría de Estado de Empleo, en calidad de superior jerárquico del órgano delegante o superior jerárquico común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Competencias delegadas por el Ministro Artículos 1 y 2
Artículo 1 Secretaria de Estado de Empleo.

Se delega en la Secretaria de Estado de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La potestad sancionadora en materia de subvenciones en aquellos supuestos en que la misma corresponda al Ministro cuando sean concedidas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado.

  2. Las relativas al ejercicio del protectorado de fundaciones laborales de competencia estatal.

  3. La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General de Trabajo y del Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas así como contra las resoluciones del Secretario General del Fondo de Garantía Salarial y de los Directores del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan ante el Ministro la revisión administrativa de las mismas.

  4. La resolución de los recursos...

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