Real Decreto 1089/1985, de 30 de abril, por el que se deja sin efecto el Real Decreto 1491/1984, de 9 de mayo, por el que se aceptaba un inmueble con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1985-13117
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOE
núm.
160
Viernes
5
julio
1985 21217
13116
13118
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
REAL
DECRETO 1088//985.
de
30 de
abril,
por
el
que se
cede
gratuitamente
al
Ayuntamiento
de
La
Coruña un inmueble sito
en
su término municipal.
El
Ayuntamiento de
La
Coruña ha solicitado,la cesión gratuita
de un inmueble sito en su
ténníno
municipal, calle de Canceliña,
para ser destinado aviales.
.Se ha acreditado que
el
bien cuya cesión
se
solicita tiene la
calificación
de
patrimonial,
figurando
inscrito
en
el Registro de la
PropIedad yen el Inventario General de Bienes del Estado yque
no
se
Juzga previsible su afectacIón oexplotación.
La Ley del Patrimonio del Estado en su artículo 77 autonzá al
Gobierno para ceder a
las
Corporaciones- Locales los inmuebles del
Patrimonio
d~l
Estado
por
razones de utilidad pública ode interés
social, -
En
su virtud, apropuesta del Ministro. de Economía yHacien-
da, yprevia deliberación" del Consejo de Ministtos en su reunión
del dia 30 de abril de 1985, _
REAL
DECRETO 1090/1985. de
30
de abril, por el
que se deja sin efecto
el
Real Decreto 2984/1983, de 5
de octubre. por el que se aceptaba
un
inmueble con
d~stino
a
la
construcción
de
u..n
edificio de Comunica.
Clones.
.Por Real
Dec~to
2984/L983,
de·5
de octubre.
se
aceptó un
m~ueble
con desuno ala construcción de un edificio
de
Comuni-
caClOnes.
.PC?steriormente,
~l
Ministerio de Transportes, Turismo yComu-
mcaclOnes ha manIfestado que
se
ha desistido de la referida
construcción.
Apropuesta del Ministerio
de
Economía yHacienda yprevia
deliberaCIón del Consejo de Ministros en su reunión,del día 30 de
abril de 1985,
DISPONGO:
Artículo único.-Se deja sin efecto
el
Real Decreto 2984/1983,
de
5de octubre. por el que
se
aceptaba
la
donación de un inmueble
por el Ayuntamiento de Puebla de Caramiñal
(La
Coruña). con
deStino ala construcción de un edificio de Comup.icaciones.
Dado en Madrid a30 de abril de
1985
JUAN CARLOS
R.
DISPONGO:
Articulo l.oDe conformidad con lo dispuesto en
el
aniculo
24
de
la
Ley
del Patrimonio
se
acepta la donación al Estado por
el
Ayuntamiento de Daroca (Zaragoza)
de
un inmueble de 4.400
metros cuadrados de superfIcie, cuya descripción es
la
siguiente:
Rústica campo cerea! secano en
la
partida de Carabantes
del
mismo
término municipal, que linda: Norte. finca de Jose Molina; sur,
camino bajo del Val; este. finca de José Malina: oeste. comunal del
Ayuntamiento yrambla de
La.
Mina.
El
inmueble donado
se
destinará a
la
construcción
de
una casa-
cuartel para la.Guardia Civil.
Art.
2.
0
El
inmueble mencionado deberá incorporarse al
Inventano General de Bienes del Estado. una vez inscrito asu
nombre en el Registro de la propiedad, para su ulterior afectación
por
el
Ministerio de Economía yHacienda al del Interior para los
servicios de casa-cuanel para la Guardia Civil dependientes
de
este
último Departamento. La finalidad de la donación habrá de
cumplirse de conformidad con
Jo
dispuesto en la vigente legislación
de. Régimen Local.
Art.
3.
0Por el Ministerio de Economia yHacienda, atraves
de
la
Dirección General del Patrimonio del Estado.
se
llevarán a
cabo ,los trámites necesarios para la efectividad de cuanto
se
ctispone
en
el
presente Real Decreto.
Dado
en Madrid a30 de abril de 1985.
JUAN CARLOS R.
REAL DECRETO 1091/1985, de
30
de
abul,
por
el
que
se
acepta
la
donación al Estado por
el
Ayunta-
miento de Daroca
(Zarago=a)
de
un inmueble
de
4.400
metros cuadrados.
SilO
en
su
termino
li1Unicipal.
con
destino a
fa
construcción de una casa-cuartel
para
la
Guardia
Ciri!o
.
,Por
el
Ayuntamiento de Daroca (Zaragoza) ha sido ofrecido
al
Estado un inmueble de una extensión superficial de 4.400 metros
cuadrados. sito en su término municipal. con destino a
la
construc-
ción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.
Por el Ministerio del Interior
se
considera
de
interés
la
aceptación de
la
referida donación.
Apropuesta del
Jl.-hnislro
de Economia yHacienda yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
de)
día
30
de
abril de 1985.
R¿AL
DECRETO 1092/1985, de
30
de
abril,
por el
que se acepta
la
donación al E'itado por
el
Ayunta-
miento de Cervera del Río Alhama (La Rioja) de
un
inmueble de 2.300 metros
cuadradOJ,
sito en su
termino municipal.
con
destino a
la,
construcción de
una casa-cuartel para
la
Guardia
('ni!.
Por
el
Avuntamiento de Cervera del Río Alhama (La Rioja) ha
sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de
13119
El
Ministro
dI.'
Econom¡a yHacienda.
MIGUEL BOYER SALVADOR
El
Ministro de Economía yHacienda.
.
MIGCEL
BOYER SALVADOR
El
\lioislr(\
de
Economía yHacienda.
MIGL:EL BOYER SALVADOR
REAL
DECRETO 1089/1985. de
30
de abril, por el
que se deja sin efecto el Real Decreto 1491/1984, de 9
de mayo, por el que se aceptaba un inmueble con
destino ala constrncción
de
una casa·cuartel para
la
Guardia Civil.
Por
Real Decreto 1491/1984, de 9de mayo,
se
aceptó un
inmueble con destino 8la construcción de una casa-cuartel para la
Guardia Civil.
Posteriormente, el-Ministerio del Interior, ha manifestado que
se
ha desistido de la referida construcción en ese inmueble.
. A propuesta del Ministerio de Economía yHacienda yprevia
deliberación del 'Consejo
de-
Ministros
en
su reunión del día 30 de
abril de 1985,
El
Minimo
dI.'
Economia yHacienda.
MIGLEL
80\
ER
SALVADOR
...
DISPONGO:
Artículo
único.-Se
deja
sin efecto el Real
Decreto
1491/1984.
de
9de mayo, por
el
que
se
aceptaba
la
donación de un inmueble sito 13120
en
el
término municipal de Mogán (Las Palmas), por
la
Sociedad
«Puerto Rico, Sociedad Anónima». con destino a
Ja
construcción
de una ca'.la-cuanel para la Guardia Civil.
Dado en Madrid a30 de abril de 1985.
JUAN CARLOS R.
DISPONGO:
Artículo
1.
0
Se
cede
gratuitamente al Ayuntamiento de La
Coruña, con destino aviales y
al
amparo de los artículos
74
a
77
de
la
Ley
del Patrimonio del Estado,
el
inmueble que acontinua-
ción
se
describe:
iiParcela urbana, sita en la calle Canceliña, del término munici-
pal
de
La Coruña, de 164,16 metros cuadrados, que linda: Derecha.
calle Canceliña; izquierda yfondo, 91-02-074
.•
.La descrita parcela deberá
s~regarse
de la finca de mayor
cabida, inscrita en
el
Registro oe la Propiedad de La Coruña
número
1,
al tomo 1.241.libro 361, folio
2Q4,
finca número 18.590.
inscripción segunda.
Art.
2.
0
Si
el
bien cedido no fuera destinado al uso prevista en
el
plazo
de-
un año. odejara de serlo posteriormente,
se
considerará
resuella
la
('esión yrevertirá al Estado integrándose en su patrimu-
nio con todas sus pertenencias yacccsiotlcs sin derecho. aindernm-
zación. 'teniendo
el
Estado derecho ildernás apercibir de la
Corporación, previa tasación pedciat,
el
valor de los detrimentos o
dtterioros del mismo.
Habiéndme comprometido
el
,Ayuntamiento de La Coruña a-la
reconstru.:ción de un
muro
de cierre en
la
alineación oficial e
instalaCión de dos puertas automáticas. una para vehículos yotra
para pt:atones, antes de
denibar
el existente en la actualidad.
Art. 3.° Por
el
Ministerio de Economía yHacienda, através
de
la
Dirección General del Patrimonio del Estado.
se
adoptaran las
determinaciones necesarias para
la
efectIvidad del presente R('al
Decreto.
Daoo en Madrid a30 de abril de
1985.
JUAN CARLOS
R.
13117

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