Resolución de 30 de abril de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el protocolo de detalle PD-14 'Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y Procedimiento de realización de propuestas de actuación' y se modifica el protocolo de detalle PD-10 'Cálculo de la capacidad de las instalaciones'.

MarginalBOE-A-2012-6997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera , faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

En base a lo anterior, se recibió con fecha de 12 de marzo de 2009, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de nuevo protocolo de detalle Criterios de Ampliación de ERM/EM de Transporte, cuyo objeto es definir los parámetros de control y los criterios que deben tenerse en cuenta para tomar la decisión de ampliación de las Estaciones de Regulación y Medida (ERM) y de las Estaciones de Medida (EM) del sistema de transporte.

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007 de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dicha propuesta de nuevo protocolo de detalle ha sido sometida al preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-14 Criterios de definición del grado de saturación de las Estaciones de Regulación y Medida y Estaciones de Medida y procedimiento de realización de propuestas de actuación, incluido en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.

Se reemplaza el contenido del apartado 6.3.4 Parámetros y consideraciones para el cálculo de las capacidades de una estación de regulación y/o medida del Protocolo de Detalle PD-10 Cálculo de la capacidad de las instalaciones por el texto siguiente:

Se considera como capacidad nominal, el caudal máximo que puede vehicular la ERM/EM según sus características de diseño, sin considerar la línea de reserva, utilizándose como parámetros la capacidad de regulación y la capacidad de medida.

La capacidad de regulación de una ERM se calculará como la suma de capacidades de regulación de cada una de las líneas, sin considerar la línea de reserva.

La capacidad de medida de una ERM/EM se calculará como la suma de capacidades de los equipos de medida instalados en sus líneas, sin considerar la línea de reserva.

En resumen, la capacidad de una estación de regulación y/o medida se calculará teniendo en cuenta:

• Número de líneas.

• Capacidad de regulación conjunto de las válvulas de regulación.

• Capacidad de medida de la turbina, función del tamaño estándar de la misma.

•...

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