ORDEN APA/3413/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en melón, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2003-580 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APA/3413/2002, de 23 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en melón, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito
de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y
de daños excepcionales en melón, que cubre los riesgos de helada, pedrisco
e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
En su virtud, dispongo:
-
El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños
excepcionales en melón, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos
de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales serán todas las parcelas que se encuentren situadas en las
comarcas y provincias relacionadas en el anexo.
-
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,
sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse
obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.
-
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos
o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier
régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán
reconocidas como parcelas diferentes.
-
A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado
en la presente Orden, se consideran como clases distintas las siguientes:
Clase I: Las variedades de melón cuyo ciclo productivo correspondiente
a la modalidad "A" en las provincias incluidas en esta modalidad en el
anexo adjunto.
Clase II: Las variedades de melón cuyo ciclo productivo correspondiente
a la modalidad "B" en las provincias incluidas en esta modalidad en el
anexo adjunto.
Clase III: Las variedades de melón incluidas en el resto del ámbito
de aplicación.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de producciones de igual clase que posea en el ámbito de
aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
-
Son asegurables todas las variedades de melón, susceptible de
recolección dentro del período de garantía siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
-
Que se trate de cultivo al aire libre, admitiéndose la utilización
de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta, y siempre que dichas producciones cumplan las
condiciones técnicas mínimas de cultivo.
-
Exclusivamente para las provincias y Comunidades Autónomas
incluidas en "modalidades", recogidas en el anexo adjunto, que el ciclo
productivo corresponda a algunas de las siguientes:
Modalidad "A". Ciclo temprano: Incluye aquellas producciones cuya
siembra o trasplante se realiza desde finales de invierno hasta las fechas
límite que se establecen para cada provincia en el anexo adjunto y cuya
última recolección se efectúa, con anterioridad a la fecha límite de garantía
que para cada provincia se establecen en el mencionado anexo.
Modalidad "B". Ciclo normal-tardío: Incluye aquellas producciones
cuya siembra o trasplante se realiza a partir de las fechas establecidas
en el anexo adjunto y cuya última recolección se efectúa, con anterioridad
a la fecha límite de garantía que para cada provincia se establecen en
el mencionado anejo.
ENESA, previa comunicación a la "Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima"
(AGROSEGURO), podrá modificar los plazos límite de siembra o trasplante
en casos debidamente justificados.
-
-
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo tanto de material
vegetal como de técnicas o de prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
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