ORDEN APA/888/2002, de 5 de abril, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Aceituna de Almazara, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2002-7857
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENE SA) , por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Aceituna de Almazara que cubre los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Aceituna de Almazara, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado, serán todas las parcelas, tanto de secano como de regadío, en plantación regular, destinadas a la producción de Aceituna de Almazara, situadas en el territorio nacional.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

  3. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

  1. Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona que agrupe olivos de una o más variedades y en el mismo sistema de cultivo (secano o regadío) . Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

  2. Plantación regular: La superficie de olivar sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

  3. Endurecimiento del hueso: (Estado fenológico 'II') . Cuando al menos el 50 por 100 de los olivos de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el Estado fenológico 'H'. Se considera que un olivo ha alcanzado el Estado fenológico 'II' cuando el Estado más frecuentemente observado en los frutos es el comienzo de la lignificación...

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