ORDEN APA/800/2004, de 12 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas puras, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

MarginalBOE-A-2004-5642
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/800/2004, de 12 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado equino de razas puras, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

El sector equino selecto español cuenta con una abundante riqueza racial que condiciona la existencia de importantes hechos diferenciales, tanto socioeconómicos como estructurales y de mercado, encontrándose en la actualidad inmerso en un proceso de modernización y transformación de todas sus estructuras de funcionamiento.

El presente seguro se ha diseñado, con carácter experimental, centrado en la Pura Raza Española, como punto de partida, para ir adquiriendo experiencia que permita, en el futuro, universalizar el seguro al resto de razas puras de una manera justa y adaptada a las particularidades de nuestra diversidad ganadera equina.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de explotación, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro experimental de explotaciones de ganado equino de razas selectas.

Ensu virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro, regulado en la presente Orden, lo constituyen las explotaciones dedicadas a actividades de reproducción y recría de ganado equino de algunasrazas contempladas en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas situadas en el territorio nacional. Los animales asegurados se encuentran amparados únicamente en el domicilio de la explotación, salvo las situaciones detalladas en el apartado 6, del artículo 2 de la presente Orden.

    Excepcionalmente, los animales de explotaciones aseguradas situadas en zonas de frontera, que tradicionalmente aprovechan pastos cuyos límites están fuera del territorio nacional, se considerarán dentro del ámbito del seguro, incluso cuando aprovechen dichos pastos.

  2. A los solos efectos del Seguro se entiende por:

    Explotación: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se posean, mantengan, críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro, y cuyo fin y actividad principal sea la reproducción y recría en pureza.

Artículo 2 Explotaciones asegurables.
  1. Son asegurables todas las explotaciones destinadas a la reproducción y recría de caballosde Pura Raza Española que cumplan lo establecido en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, tengan un Código de Identificación o de Ganadería oficialmente otorgado y posean en su Estado de Ganadería, al menos, cinco yeguas de Pura Raza Españolainscritas en el Registro Principal del Libro Genealógico.

  2. Igualmente, será preciso que las explotaciones cumplan con el resto normativa zootécnica específica aplicable, y en particular las siguientes:

    Orden APA/3319/2002, de 23 de diciembre,por la que se establecen las normas zootécnicas del caballo de Pura Raza Española.

    Orden DEF/935/2003, de 8 de abril, por la que se establece el procedimiento de valoración para la inscripción en el registro principal de los équidos de Pura Raza Española.

    Orden DEF/936/2003, por la que se establecen los procedimientos de identificación e inscripción de los équidos de razas puras de ámbito nacional.

  3. Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadasen común por Entidades Asociativas Agrarias,

    Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  4. El titular del Seguro será la persona física o jurídica que figure como 'Nombre de la Ganadería' en la casilla del documento oficial de Estado de Ganadería. No podrán suscribir el Seguro las personas físicas o jurídicas que transporten o posean equidos de PRE con carácter temporal y con fines comerciales inmediatos.

  5. Seconsidera como domicilio de la explotación el que figura en el Estado de Ganadería.

  6. Los animales de explotaciones aseguradas estarán amparados por las garantías del Seguro fuera de sus explotaciones, únicamente en los siguientes supuestos:

    Aquellos que acudan a concentraciones con el fin de someterse a la pruebas establecidas en el apartado 5 del Anexo 'Normativa del Pura Raza Española' de la Orden APA/3319/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas del caballo de Pura Raza Española.

    Los Reproductores Calificados que acudan a cualquiera de los Centros Oficiales de Referencia para Selección, Pruebas de Entrenamiento y Control de Rendimientos, con el fin de optar a su ingreso en el Registro de Reproductores de Elite, en el marco del Esquema de Selección oficialmente aprobado según la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluacióngenética de los équidos de raza pura.

    Aquellos que acudan a todo Concurso, Prueba Deportiva o Prueba de Campo oficialmente autorizados y reconocidos en virtud del apartado f) del artículo 3) del Real Decreto 1133/2002, y cuyo fin es la obtención dela información genética resultante de los Controles de Rendimientos que establece el artículo 10 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, y regulados por la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los...

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