REAL DECRETO 2129/2004, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-18987
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto†301/1963, de†14 de febrero, ampliÛ los lÌmites territoriales de la ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Sur de EspaÒa para incluir en su ·mbito las Ciudades de Ceuta y Melilla, ante el considerable aumento de las necesidades en materia de recursos hidr·ulicos de dichas ciudades y la obligaciÛn de acometer las actuaciones precisas para satisfacer dicha carestÌa.

En la actualidad, las crecientes necesidades de las citadas poblaciones, que no pueden ser desatendidas dadas las limitaciones de los recursos hidr·ulicos, de los medios tÈcnicos y econÛmicos y de las competencias asumidas por ambas ciudades, obliga a una continua aportaciÛn de medios estatales suficientes para garantizar el suministro y consumo de recursos hidr·ulicos en las condiciones de calidad y cantidad precisa.

El prÛximo e inmediato traspaso de la ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Sur a la Comunidad AutÛnoma de AndalucÌa exige que se sigan atendiendo las necesidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla con las garantÌas debidas y de acuerdo con las normas que en materia de recursos hidr·ulicos se establecen en la legislaciÛn sectorial aplicable.

Por ello, resulta imprescindible encomendar las funciones que, en relaciÛn con las ciudades citadas ejecutaba la ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Sur, a la ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Guadalquivir, tanto por los medios tÈcnicos y econÛmicos propios de aquella y capaces de satisfacer las demandas de ambas ciudades, como por razones de cercanÌa y proximidad.

En consecuencia, es preciso la modificaciÛn del Real Decreto†650/1987, de†8 de mayo, por el que se definen los ·mbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrolÛgicos.

Asimismo, se contempla la futura incorporaciÛn de las Ciudades de Ceuta y Melilla al Consejo del Agua y a la Junta de Gobierno de la ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Guadalquivir.

Este real decreto se dicta de conformidad con el artÌculo†63.2 de la Ley†6/1997, de†14 de abril, de OrganizaciÛn y Funcionamiento de la AdministraciÛn General del Estado.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta de los Ministros de Administraciones P˙blicas y de EconomÌa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†29 de octubre de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Real Decreto†650/1987, de†8 de mayo, por el que se definen los ·mbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrolÛgicos.

Se modifica el apartado†5 del artÌculo†1 del Real Decreto†650/1987, de†8 de mayo, por el que se definen los ·mbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrolÛgicos, que tendr· la siguiente redacciÛn:

´5.?ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Guadalquivir. Comprende el territorio de la cuenca hidrogr·fica del rÌo Guadalquivir, asÌ como las cuencas hidrogr·ficas que vierten al ocÈano Atl·ntico desde el lÌmite de los tÈrminos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) y el lÌmite de los tÈrminos municipales de Tarifa y Algeciras, adem·s de las Ciudades de Ceuta y Melilla.ª

Disposiciones Adicionales
DisposiciÛn adicional primera ?Medios personales y materiales.

La ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Guadalquivir se subroga en los derechos y obligaciones de la ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Sur en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y asume los medios personales y materiales propios de aquella destinados o situados en dichas ciudades.

DisposiciÛn adicional segunda ?IncorporaciÛn de las Ciudades de Ceuta y Melilla al Consejo del Agua y a la Junta de Gobierno de la ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Guadalquivir.

Las Ciudades de Ceuta y Melilla dispondr·n de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto para incorporarse al Consejo del Agua y a la Junta de Gobierno del organismo de cuenca ConfederaciÛn Hidrogr·fica del Guadalquivir.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Queda derogado el Decreto†301/1963, de†14 de febrero, asÌ como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, el†29 de octubre de†2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÕA TERESA FERN¡NDEZ DE LA VEGA SANZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR