Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se define el sistema de identificación común del personal al servicio de la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-1993-3625
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( número 285, de 27 de noviembre), establece en su artículo 35.b) que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen, entre otros, el derecho a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Sin perjuicio de que la instrumentación del cumplimiento del citado precepto se pueda efectuar por los diferentes Departamentos y Organismos de la Administración adoptando la forma concreta que más se ajuste, tanto a las peculiaridades de identidad institucional como a las funciones realizadas, procede la definición de unos criterios generales, a través de un sistema de identificación común, que aseguren un grado de uniformidad en el conjunto de la Administración General del Estado.

En el marco de este sistema común, los responsables de los órganos administrativos podrán prorponer a sus superiores orgánicos el o los formatos concretos que se consideren necesarios para posibilitar la identificación del personal a su cargo, dotando a éste de un instrumento para facilitar su receptividad con los ciudadanos tal como se destaca en la exposición de motivos de la citada Ley 30/1992.

Este objetivo se contempla en el Plan de Modernización de la Administración General del Estado, impulsado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 1991, que establece como primera línea de actuación de los programas departamentales de modernización la dirigida a mejorar la información y comunicación de la Administración con los ciudadanos.

Igualmente, en el Acuerdo suscrito el 16 de noviembre de 1991 entre la Administración del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas para modernizar la Administracón y mejorar las condiciones de trabajo, se establece que las partes impulsarán el desarrollo de acciones tendentes a que los ciudadanos conozcan directamente la identidad de los empleados públicos que les presten el servicio en cada caso.

Dado que la identificación se debe posibilitar en todas las relaciones que mantienen los ciudadanos con las Administraciones Públicas, el sistema se configura estableciendo unos formatos generales para asegurar la uniformidad deseada, al tiempo que se facilita a los titulares de los Organos la selección de los soportes idóneos y definición de detalles concretos para instrumentar el cumplimiento del precepto legal que sustenta esta disposición.

Vista la propuesta de la Inspección General de Servicios de la Administración...

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