Orden ARM/3797/2008, de 16 de diciembre, por la que se define la línea común de delimitación de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar en la zona comprendida entre el límite de los términos municipales de Casas de Haro y Pozoamargo, en la provincia de Cuenca, y el límite entre los términos municipales de Villarrobledo y Munera, en la provincia de Albacete.

MarginalBOE-A-2008-20997
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, fija los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar. El artículo 2 del citado real decreto establece que los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones que se fijan en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

Los ámbitos territoriales de las confederaciones hidrográficas definidos en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, se establecen por el procedimiento de identificar las cuencas hidrográficas que incluye cada ámbito, en atención a la definición que de las mismas hace el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En términos similares, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, delimita el ámbito continental de las demarcaciones haciendo referencia a las cuencas. En concreto, el artículo 2.3 establece que la Demarcación Hidrográfica del Júcar comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, excluidas las cuencas intracomunitarias de la Comunidad Valenciana, y el artículo 3.5 indica que la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del Guadiana. Sin embargo, las disposiciones citadas no incluyen una delimitación cartográfica precisa de estas cuencas hidrográficas.

El Real Decreto 650/1987, en su disposición final, autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones exija el cumplimiento de dicho Real Decreto y especialmente para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse entre distintas confederaciones hidrográficas en relación con la delimitación de los ámbitos territoriales definidos en el mismo. De la misma forma, la disposición final segunda del Real Decreto 125/2007 faculta al Ministro de Medio Ambiente para dictar las normas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en ese real decreto.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es titular de las funciones en materia de aguas atribuidas en 1987 al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, según se establece Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la...

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