Ley 5/1986, de 15 de enero, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 388.264.606 pesetas para cubrir el déficit de explotación de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), correspondiente al ejercicio de 1983.

MarginalBOE-A-1986-1587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Corresponde al Estado el mantenimiento del servicio ferroviario de Vía Estrecha, y la cobertura, en su caso, del déficit de la explotación de conformidad con el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1972 y el Estatuto de 21 de febrero de 1974, función que se desarrolla a través de la Sociedad Estatal, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

La cuenta de explotación de dicha Sociedad, correspondiente al ejercicio de 1983, que ha sido informada por la Intervención General de la Administración del Estado, presenta un déficit cifrado de 7.242.089.606 pesetas, suma que ya ha sido financiada en parte con la cantidad de 6.500 millones de pesetas, dotados en el Presupuesto de Gastos del Estado para 1983, por lo que han quedado pendientes de financiación para recomponer la estructura financiera de (FEVE) 742.089.606 pesetas.

Las causas del mayor déficit de explotación que presenta la liquidación de 1983, respecto a la dotación presupuestaria, se justifican, en lo que respecta a los ingresos, por las inundaciones y obras que han afectado a la explotación de la Red y, por lo que a gastos se refiere, por mayores costes sobre los previstos en los capítulos de Personal y de Compras fundamentalmente.

Analizados los motivos precedentemente expuestos, se ha considerado que el importe del crédito extraordinario procede fijarlo en 388.264.606 pesetas.

Iniciado el oportuno expediente, el mismo ha sido informado por la Dirección General de Presupuestos y dictaminado por el Consejo de Estado, en sentido favorable a su concesión.

El importe del crédito extraordinario procede financiarlo con crédito del Banco de España, que no devengará intereses.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por impone de 388.264.606 pesetas, a la Sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones", Servicio 13, "Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)", Programa 513-B, "Subvenciones y apoyo al transporte ferroviario", Capítulo 4, "Transferencias corrientes", Artículo 44, "A Empresas Públicas y otros Entes Públicos", Concepto 442, "Subvención a los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), para completar la cantidad destinada a recomponer lo estructura financiera, reducida por los resultados del ejercicio 1983".

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España, que no devengará intereses.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de enero de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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