Ley 14/1988, de 27 de Mayo, sobre Concesion de Un credito extraordinario, por importe de 674.291.841 pesetas, para cubrir el deficit de Explotacion de los Ferrocarriles de Via estrecha (feve), correspondiente al ejercicio de 1984.

MarginalBOE-A-1988-13231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Juan Carlos I Rey de espana

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestre establece la aplicación a las empresas públicas explotadoras de ferrocarriles no integrados en la Red Nacional - en cuyo supuesto está incluido feve- del mismo régimen jurídico aplicable a dicha red, incluyendo la subvención, en su caso, del déficit de explotación, continuando así la línea normativa ya establecida anteriormente en el Estatuto de feve de 21 de febrero de 1974, que subsiste vigente conforme a la citada Ley de ordenación, hasta la aprobación de los futuros reglamentos generales de desarrollo de la misma.

Por ello, presentada la cuenta de feve correspondiente al ejercicio de 1984, se desprende de la misma un déficit de explotación, que asciende a 7.474.291.841 pesetas ; Comoquiera que en los Presupuestos Generales del Estado para 1984 figuraba una dotación para atender a cobertura de este déficit, por importe de 6.800.000.000 pesetas, resulta un déficit a cubrir por importe de 674.291.841 pesetas.

Al no existir crédito en los Presupuestos Generales del Estado para la cobertura de este déficit, El Ministerio de transpones, turismo comunicaciones ha promovido un expediente para la concesión del necesario crédito extraordinario, en el que han recaído los preceptivos informes, favorable de la dirección General de Presupuestos y de conformidad del Consejo de Estado.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por importe de 674.291.841 pesetas a la sección 23, "Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones" ; Servicio 14, "feve"; Programa 513-b, "subvenciones de apoyo al Transporte Ferroviario"; Capítulo 4, "Transferencias Corrientes"; Artículo 44, "a empresas públicas y otros entes públicos" concepto 442, "subvención a los ferrocarriles de vía estrecha (feve) para completar la cobertura del déficit de explotación del ejercicio de 1984".

Artículo segundo

Dicho crédito se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guardan y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a 27 de mayo de 1988.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe Gonzalez marquez

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