LEY 16/1998, de 15 de junio, sobre concesion de un credito extraordinario, por importe de 5.647.019.074 pesetas, para atender el deficit de explotacion de las lineas de ferrocarriles de via estrecha (feve), producido en el ejercicio 1995.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Junio de 1998
MarginalBOE-A-1998-14065
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crédito extraordinario está destinado a completar el déficit de explotación de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) del ejercicio 1995, en la medida que el citado déficit es superior a las subvenciones de explotación percibidas por la entidad durante dicho ejercicio.

El Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), en el Título VI del Estatuto regula el régimen financiero de la compañía, estableciendo el artículo 58 que, si al final del ejercicio fuera innecesaria la aplicación de la totalidad de los créditos consignados en el Presupuesto del Estado destinados a esta entidad, se rein tegrará la diferencia al Tesoro. Si, por el contrario, los créditos resultasen insuficientes según la liquidación de explotación, el Gobierno gestionará el oportuno expediente de suplemento de crédito.

Por tanto, al objeto de completar el déficit de explotación del ejercicio 1995, se tramita el presente crédito extraordinario de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 5.647.019.074 pesetas, a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio 20 «Secretaria de Estado de Infraestructuras y Transportes», Programa 513.B «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre», Capítulo 4 «Transferencias Corrientes», Artículo 44 «A Empresas Públicas y otros Entes Públicos», Concepto 446 «A FEVE en compensación del déficit de explotación correspondiente al ejercicio 1995».

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 15 de junio de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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