Ley 6/1986, de 15 de enero, sobre concesión de un crédito extraordinario por un importe de 5.810,2 millones de pesetas para atender los déficit de Sociedades concesionarias de autopistas de peaje.

MarginalBOE-A-1986-1588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPANA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Por Real Decreto-ley 6/1983, de 23 de noviembre, se autorizó al Gobierno para adquirir por compraventa la totalidad de las acciones representativas del Capital social de "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima", (AUCALSA) y "Autopistas del Atlántico CESA" (AUDASA). Posteriormente, la Empresa Nacional de Autopistas, constituida con fecha 21 de marzo de 1984, ha asumido el control patrimonial de las antedichas sociedades. Finalmente se publicó el Real Decreto-ley 5/1984, de 9 de mayo, autorizándose la adquisición del 50 por 100 del Capital social de "Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima" (AUDENASA), corriendo el otro 50 por 100 a cargo de la Diputación Foral de Navarra.

Las cuentas de explotación de las citadas sociedades del ejercicio de 1984 presentan las siguientes cifras estimadas, según la documentación aportada por la Dirección General del Patrimonio:

................................................. Millones

................................................. de pesetas

Pérdidas estimadas 1984 AUCALSA ................. 5.974,0

Pérdidas estimadas 1984 AUDASA ................. 4.592,9

Aportación Estado 1984 AUDENASA ................ 689,0

Por lo que respecta a AUDENASA se ha tramitado otro expediente por la cantidad de 600 millones de pesetas para los mismos fines que los citados ahora, por lo que no es procedente tomarlos nuevamente en consideración:

Las pérdidas estimadas para AUCALSA y AUDASA no se encuentran soportadas por la Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado; no obstante, dada la singularidad de la situación y las consecuencias negativas de una demora en la toma de decisiones, se considera la tramitación del 90 por 100 de la cantidad solicitada, deduciendo de ella las dotaciones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1985 vía ampliación de capital.

Analizadas las razones precedentemente expuestas, el montante del crédito extraordinario procede fijarlo en 5.810,2 millones de pesetas.

Iniciado el oportuno expediente, el mismo ha sido informado por la Dirección General de Presupuestos y dictaminado por el Consejo de Estado en sentido favorable a su concesión.

El importe del crédito extraordinario procede financiarlo con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario, por importe de 5.810,2 millones de pesetas, para el ejercicio de 1985, al programa 723-A, "Apoyo financiero y participación en Empresas Públicas", Sección 31, "Gastos de Diversos Ministerios", Servicio 03, "Dirección General del Patrimonio del Estado, Inversiones Reales", Artículo 74, "A Empresas Públicas y otros Entes Públicos", Concepto 740, "Compensación pérdidas ejercicios anteriores", distribuido como sigue: "Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima" (AULCASA), 1.676,6 millones de pesetas, y "Autopistas del Atlántico CESA" (AUDASA), 4.133,6 millones de pesetas.

Artículo segundo

El citado crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará intereses.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de enero de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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