DECRETO 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

MarginalBOE-A-2003-13854
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyDecreto

DECRETO 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Visto que el Gobierno, por Decreto 100/2001, de 2 de abril, aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Visto que en su artículo 1 estableció la necesidad de subsanar determinadas deficiencias no sustanciales y en la Disposición Final Primera se especifica que el Plan aprobado entrará en vigor con la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, una vez corregidas las deficiencias por el Cabildo Insular de Fuerteventura y previa dación de cuenta al Consejo de Gobierno.

Visto el Acuerdo adoptado por el Cabildo Insular de Fuerteventura el 26 de junio de 2001, de subsanación de deficiencias no sustanciales formuladas por el Decreto 100/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

Vistos los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 16 y 20 de julio de 2001.

Visto el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2001, dispongo:

Artículo 1

Quedar enterado de la subsanación por el Cabildo Insular de Fuerteventura de las siguientes deficiencias del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura aprobado definitivamente y de forma parcial por Decreto 100/2001, de 2 de abril:

Las señaladas en los apartados del artículo 1 siguientes: 1.a), 1.b) (excepto último párrafo), 2.a), 2.c), 2.d), 3.a) (parcialmente), 3.b), 3.d) (parcialmente), 4, 5.a) (parcialmente), 5.b), 5.e), 5.f), 7 y 8.

Artículo 2

Corregir las deficiencias establecidas en el artículo 1.6 del Decreto 100/2001, de 2 de abril, por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, recogiendo los condicionantes del informe de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de mayo de 1999 y del informe de la Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias de fecha 20 de mayo de 1999.

Artículo 3

Corregir las deficiencias no sustanciales siguientes:

  1. En el código de identificación de los niveles de compatibilidad que figura en el encabezamiento de la 'Matriz de capacidad de usos y acogida' contenida en el artículo 97 de la Normativa del PIOF se incluye '6. No aplicable'.

    En el primer párrafo del artículo 100 de la Normativa del PIOF se sustituye 'Tal delimitación abarcará un espacio o ámbito no superior al 50% de su perímetro actual, para permitir la ubicación de instalaciones, equipamientos y demás elementos necesarios para garantizar la adecuada calidad de vida de sus habitantes y del acceso a los servicios básicos de cualquier comunidad' por 'Tal delimitación se ajustará a los límites actuales de los núcleos, con un margen de ampliación no superior al 50% de su superficie actual, para permitir la ubicación de instalaciones, equipamientos y demás elementos necesarios para garantizar la adecuada calidad de vida de sus habitantes y del acceso a los servicios básicos de cualquier comunidad'.

  2. En la regulación de 'Actividades a potenciar' dentro de las Condiciones Generales del artículo 102, apartado a), de la Normativa del PIOF se suprime 'núcleos para uso turístico de carácter rural' quedando su redacción como sigue: 'Actividades a potenciar: regeneración del paisaje, recreo concentrado, camping, agricultura innovadora (cultivos bajo malla, industrias agrarias), crecimiento de asentamientos rurales'.

  3. El último párrafo de l apartado a) del artículo 102 de la Normativa del PIOF queda redactado como sigue: 'En el suelo adscrito a esta zona que linde con los Parques Naturales de Corralejo y Jandía se deberá establecer una franja de protección, a regular por el Plan Rector de Uso y Gestión correspondiente a estos Espacios Naturales protegidos, en la que no se podrá efectuar ningún tipo de alteración de su estado actual hasta la entrada en vigor de dicho PRUG y entonces se podrá actuar de conformidad con éste. Para la cuantificación de esta banda se contará, al menos con el 30% del ancho en cada punto del suelo señalado en los planos de ordenación insular, siempre respetando un mínimo de 100 metros'.

  4. En el artículo 103 apartado d) de la Normativa del PIOF, a continuación de 'Densidad de conjunto dentro del perímetro: 7 viv/Ha' se añade 'Esta densidad se establece como criterio de preexistencia necesaria para que el planeamiento municipal pueda reconocer a un suelo la categoría de asentamiento rural'.

  5. En el artículo 103 apartado e) de la Normativa del PIOF, a continuación de 'Densidad de conjunto dentro del perímetro: 3 viv/Ha' se añade 'Esta densidad se establece como criterio de preexistencia necesaria para que el planeamiento municipal pueda reconocer a un suelo la categoría de asentamiento agrícola'.

  6. El primer párrafo de la Disposición Transitoria 4.a de la Normativa del PIOF, de texto 'El anexo 1 actividades extractivas tendrá carácter indicativo y será el planeamiento municipal correspondiente el que dentro de los límites fijados por el mismo determine los ámbitos, volúmenes, naturaleza y características de las actividades extractivas dentro de cada municipio' se sustituye por 'El anexo 1 actividades extractivas constituye la regulación del área máxima susceptible de explotación extractiva y será el planeamiento municipal correspondiente el que dentro de los límites fijados por el mismo determine los ámbitos, volúmenes, naturaleza y características de las actividades extractivas dentro de cada municipio'

Artículo 4

Ordenar la publicación de la normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura que figura como anexo al presente Decreto. Dicha normativa, incorpora el plano que contempla las delimitaciones de la zona en las que son de aplicación cada uno de los regímenes establecidos en los artículos 100 a 103 y las disposiciones transitorias 2.a, 4.a y 6.a de la misma.

Disposición final única Artículos 1 a 111

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2001.--El Presidente del Gobierno, Román Rodríguez Rodríguez.--El Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, Fernando José González Santana.

ANEXO

Normas

  1. Disposiciones generales

Artículo 1

El presente documento desarrolla el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura -PIOF- según la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, e incorpora el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales --PORN+-- de conformidad con la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales, ambas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de otras normas de aplicación.

Artículo 2

La denominación del presente documento será la de Plan Insular de Ordenación y de los Recursos Naturales de Fuerteventura, y de forma abreviada:

PIOF/PIOF-PORN Plan Insular.

Artículo 3 DV.

El ámbito de aplicación de este Plan será la totalidad del territorio insular, si bien sus determinaciones tendrán distinto nivel, según el tipo de suelo de que se trate, y el carácter vinculante, indicativo o sectorial de las mismas.

Artículo 4 DV.

Las determinaciones de este Plan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/1987, así como el artículo 10, del Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los PORN serán de tres tipos:

  1. Las determinaciones vinculantes son de aplicación inmediata y obligan a todos de modo general y directo. En el caso del PORN se referirán a la protección urgente de los recursos.

  2. Las directrices indicativas obligan directamente sólo a las Administraciones Públicas y en el caso del PORN se referirán a la elaboración de planes derivados de cualquier tipo.

  3. Normas sectoriales, al menos para fijar criterios sobre conservación de los recursos naturales.

A partir de este artículo señalaremos cada uno de ellos con el indicativo 'D.V.', si se trata de una Determinación Vinculant y 'D.O.' si se trata de directrices indicativas de ordenación.

Artículo 5

Este Plan contiene como mínimo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1/1987 y Artículos 7.2 de la Ley 12/1994 y 2 y siguientes del Decreto 6/1997, los siguientes documentos:

  1. Memoria, que se refiere tanto a los aspectos del PIOF, como a las fases de trabajo y zonificación del PORN.

  2. Normativa para la aplicación refundida de las determinaciones del Plan Insular, con el nivel detallado en el Artículo anterior.

  3. Documentación gráfica y/o base cartográfica, que igualmente refunda los planos de información y mapas temáticos, así como los planos de ordenación y mapas de zonificación de ambos planes PIOF y PORN.

  4. Programa de Actuación y Estudios Financiero, que recoja las bases técnicas, económicas, plazos para la realización de las distintas actuaciones a que igualmente se refiere el PIOF y el PORN.

  5. Seguimiento del Plan, donde se contemplan los mecanismos de control, coordinación, impulso y seguimiento de las determinaciones del Plan, sus límites, y las señales de alerta que obligarían a la modificación o revisión del Plan Insular.

Artículo 6 DV.

El Plan Insular se interpreta a través de lo que establecen todos sus documentos: las cuestiones referidas al modelo territorial y justificación del Plan se hará de acuerdo con lo que se establece en la Memoria, las referidas a la ordenación física de acuerdo con la documentación gráfica, la regulación de la ordenación de acuerdo con las Normas y la programación y control de acuerdo con el...

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