INSTRUCCION DE 28 DE MARZO DE 1995, del defensor del Pueblo, por la que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal, existentes en la Institucion.

MarginalBOE-A-1995-10829
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyInstrucción

La disposición adicional segunda , 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» número 262, del 31), concedía el plazo de un año, desde su entrada en vigor, para que las Instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la ya existente. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 310, del 28), prorrogó por seis meses el plazo de un año establecido en aquella disposición adicional. Por lo expuesto, y en el uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como el artículo 8.º n) del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobados por las Mesas del Congreso y del Senado, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983, el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en sesión del día 28 de marzo de 1995, ha aprobado las siguientes normas:

Artículo 1

Los ficheros automatizados del Defensor del Pueblo en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

  1. Fichero de entradas.

  2. Fichero de personal.

  3. Fichero de control de entradas.

Artículo 2

El fichero de entradas tiene por fin ordenar los diferentes escritos que se dirigen al Defensor del Pueblo, establecer relaciones entre ellos y entre los expedientes a que den lugar y permitir el seguimiento de los trámites realizados en cada uno, asignando al escrito o expediente que corresponda las entradas y salidas que se produzcan.

En este fichero, con un sistema de bases de datos relacionales, se contienen los relativos a nombre, apellidos y domicilio que deben figurar en los escritos que los interesados dirijan al Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Asimismo, figuran los relativos al sexo, número de documento nacional de identidad y teléfono, si tales datos figuran en los escritos remitidos por los interesados.

Artículo 3

El fichero automatizado de personal tiene por finalidad la ordenación de las funciones propias de la Secretaría General del Defensor del Pueblo.

El procedimiento de recogida de datos tiene lugar en base a la documentación aportada por el personal en...

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