REAL DECRETO 193/2002, de 15 de febrero, por el que se declara zona de interés para la defensa nacional terrenos en la denominada zona de Campamento de Madrid para futuras instalaciones.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La función de defensa nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa, y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete así constitucionalmente al Gobierno dirigir la política de defensa y la política militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

La profunda reestructuración llevada a cabo en la organización territorial del Ministerio de Defensa y de los Ejércitos, basándose en criterios de racionalización y eficacia, determina la necesidad de contar con unos terrenos en la denominada zona de Campamento en Madrid para nuevas instalaciones. Esta necesidad viene determinada por la potenciación de la acción conjunta de las Fuerzas Armadas, que se recoge como principio básico de actuación que ha de integrar las capacidades específicas de los tres Ejércitos en la Directiva 1/2000 del Presidente del Gobierno.

Una vez delimitada la zona, a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones mediante el aislamiento conveniente, preservándolas de cualquier actuación que pudiera afectarlas, atendiendo al interés que tienen para la defensa nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, y en el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, con informe favorable de la Junta de Defensa Nacional, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1

Se declara zona de interés para la defensa nacional los terrenos, con una superficie aproximada de 100 hectáreas, situados en la denominada Dehesa de los Carabancheles, zona de Campamento, en los términos municipales de Madrid y Pozuelo de Alarcón, delimitados por las siguientes coordenadas U.T.M.:

1 429.509,37 4.472.350,90
2 430.228,53 4.472.425,07
3 430.972,91 4.472.511,25
4 430.974,91 4.472.503,53
5 430.974,91 4.472.006,20
6 430.974,72 4.471.980,22
7 430.956,46 4.471.923,10
8 430.943,73 4.471.911,28
9 430.905,93 4.471.892,69
10 430.672,95 4.471.796,53
11 430.398,67 4.471.720,08
12 430.113,02 4.471.678,66
13 429.862,97 4.471.672,69
14 429.806,02 4.471.665,41
15 429.722,55 4.471.627,32
16 429.627,72 4.471.790,33
17 429.523,05 4.472.002,71
18 429.490,14 4.472.105,46
19 429.476,36 4.472.183,53
20 429.473,00 4.472.271,00
21 429.472,00 4.472.313,00

y el espacio aéreo comprendido sobre dichos terrenos.

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la defensa nacional, sin perjuicio, en su caso, del derecho a la indemnización o compensación que prevé el artículo 28 de la Ley 8/1975, cuando tales intereses resulten incompatibles con los demás intereses públicos o privados concurrentes.

Artículo 2

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa son las siguientes:

  1. ?Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

  2. ?Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovidas por entidades públicas o privadas.

  3. ?Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la defensa nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización de las instalaciones o en su seguridad.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de febrero de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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