Acuerdo administrativo de desarrollo del Convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, hecho en Madrid el 10 de abril de 2002.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Abril de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-13681 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Acuerdo |
En aplicación del artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002, los Departamentos de Defensa de España y Estados Unidos acordaron el 23 de marzo y 24 de abril las Normas Reguladoras sobre la actuación en España del Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales (AFOSI), de los Estados Unidos de América.
El artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de 1 de diciembre de 1988, revisado por el protocolo de enmienda de 10 de abril de 2002 (en adelante CCD), contempla que el Servicio de Investigación Criminal Naval de los Estados Unidos de América (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América (AFOSI) podrán mantener personal en España para actuar en conjunción con sus homólogos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de los Servicios de Inteligencia españoles en asuntos de interés mutuo y llevar a cabo investigaciones criminales que afecten a personal o bienes de los Estados Unidos de América. Asimismo, establece que las autoridades competentes de ambos países deberán establecer las normas reguladoras para dichas actuaciones.
Por ello, las autoridades competentes de ambos países acuerdan las siguientes Normas Reguladoras:
NORMAS REGULADORAS SOBRE LA ACTUACIÓN EN ESPAÑA DEL SERVICIO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL NAVAL (NCIS) Y LA OFICINA DE INVESTIGACIONES ESPECIALES DE LA FUERZA AÉREA (AFOSI) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
De acuerdo con el artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, el NCIS y la AFOSI actuarán en España conforme a las siguientes Normas Reguladoras:
La Sección Norteamericana del Comité Permanente Hispano Norteamericano (CPHN) informará a la Sección Española del CPHN con la anticipación suficiente del nombre, cargo y unidad a la que pertenecen aquellos miembros del NCIS y de la AFOSI que, tanto con carácter permanente como temporal, puedan llevar a cabo o planeen llevar a cabo actividades en España. Este personal no podrá realizar actividades sin la debida identificación concedida por la Sección Española del CPHN.
Durante sus actuaciones en territorio español, el personal del NCIS y de la AFOSI deberá presentar previamente su...
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