ORDEN EHA/3352/2007, de 19 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de las deducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por maternidad y por nacimiento o adopción, y el modelo 141, de solicitud del pago único por nacimiento o adopción de hijo, se determina el lugar, forma y plazo de presentación de los mismos y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19885
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artÃculo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, Ley del Impuesto), regula la deducción por maternidad, en cuya virtud y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del citado artÃculo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mÃnimo por descendientes a que se refiere el artÃculo 58 de la citada Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El apartado 2 del citado artÃculo 81 dispone que la deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos establecidos en el apartado 1 y tendrá como lÃmite para cada hijo, el importe Ãntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada perÃodo impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

Por su parte, el apartado 3 establece que se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada, y en el 4 se habilita a la norma reglamentaria para la regulación del procedimiento y condiciones para tener derecho a la práctica de la deducción, asà como los supuestos en que se pueda solicitar de forma anticipada el abono de la misma.

En uso de la referida habilitación normativa, el artÃculo 60 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento del Impuesto)...

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