Decreto-Ley 2/1962, de 25 de enero, por el que se regulan las inversiones directas y la adquisición de valores mobiliarios emitidos por Sociedades españolas que lleven a cabo en España la Corporación Financiera Internacional.

MarginalBOE-A-1962-5
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La política seguida por el Gobierno de establecer una estrecha colaboración con las distintas Instituciones internacionales, de carácter económico, motivó la adhesión de España en mil novecientos cincuenta y ocho al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, así como a la Corporación Financiera Internacional, cuya adhesión fué promulgada por Decreto-ley dosmil novecientos sesenta, de fecha diez de marzo.

Con ello España formaba línea con otras naciones del mundo libre en los objetivos de procurar la coordinación, el bienestar y la paz mundiales a través de los instrumentos monetarios, comerciales y de ayuda internacional por medio de los cuales los citados Organismos desarrollan su actividad.

La Corporación Financiera Internacional es un Organismo cuyo Convenio constitutivo es de fecha once de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, y que tiene como primordial objetivo el promover el desarrollo económico, estimulando la expansión de las empresas productivas privadas, principalmente en las zonas en vías de desarrollo.

La contribución de la Corporación Financiera Internacional a las empresas privadas españolas, bien mediante la concesión de préstamos o créditos, bien mediante la financiación directa de las inversiones de equipo-capital o, finalmente, mediante la adquisición de valores mobiliarios emitidos por Sociedades españolas puede resultar altamente beneficiosa para una mayor rapidez en el proceso de desarrollo de nuestra economía.

Tanto el Decreto-Iey dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve, de veintisiete de julio, como la Orden Ministerial de la Presidencia del Gobierno, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, al tratar de inversiones en el capital social de empresas españolas, para su creación, ampliación o modernización la primera de las disposiciones citadas y de la adquisición de valores mobiliarios emitidos por Sociedades españolas la segunda, regulan las operaciones a realizar, entre otros por personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada, sin que entonces se pudiera prever las que pudiera llevar a cabo la Corporación Financiera Internacional. Por ello se estima conveniente dictar las disposiciones de carácter general que vengan a amparar y a autorizar las actividades en España del mencionado Organismo internacional.

En su virtud, en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero

Los preceptos relativos a la creación, ampliación o modernización de empresas españolas y a la adquisición de valores mobiliarios emitidos por Sociedades españolas en la misma forma y condiciones que para las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada, que se establecen en el Decreto-Iey dieciséis mil novecientos cincuenta y nueve, de veintisiete de julio; disposiciones complementarias y Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno, de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve, así como cualquier otra disposición que pueda dictarse en el futuro relacionada con las operaciones indicadas, serán de aplicación a las que la Corporación Financiera Internacional lleve a cabo en España.

Artículo segundo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

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