Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

MarginalBOE-A-2011-2617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 56.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo.

Finalmente, el artículo 184.4.e) y la disposición transitoria primera del precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía a propuesta del Vicepresidente tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 28 de diciembre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios, así como los medios personales y los créditos presupuestarios correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de sus relaciones anexas.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino produzca hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 36 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de enero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y don Guillermo Rodrigo Vila, Secretarios de la Comisión Mixta Paritaria prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de Reforma del Estatuto de la Autonomía para Andalucía.

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 28 de diciembre de 2010, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución Española en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23ª establece la competencia exclusiva del Estado de la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

    Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 56.6 que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión del régimen económico financiero del dominio público marítimo-terrestre, en los términos previstos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluz cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del mismo artículo.

    Además, el apartado 10 del citado artículo 56 dispone que la calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad de la Comunidad Autónoma requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán, en todo caso, mediante convenio de colaboración.

    Finalmente, el precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

    En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

  2. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes funciones y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la Administración General del Estado:

    1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:

      1. Su gestión y otorgamiento.

      2. Su vigilancia y la aplicación del régimen sancionador.

      3. La gestión de los ingresos que se devenguen por su ocupación y aprovechamiento.

    2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia tramitación e imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de éstas en los términos en que fueron otorgadas.

    3. La gestión de las concesiones demaniales a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones. Dichas concesiones son las siguientes:

      1. Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.

      2. Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a un año.

      3. Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos.

      4. Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.

    4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales.

    5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función.

    7. La planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.

    8. La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la planificación y programación de las obras de interés general y emisión de los correspondientes informes sobre la calificación de interés general.

    9. La ejecución y gestión de dichas obras de interés general en los términos del convenio suscrito con la Administración General del Estado.

    10. La emisión del informe previo al pliego que sirva de base para la redacción de los proyectos correspondientes a obras de interés general.

    11. La emisión de informe facultativo y no vinculante, con carácter previo al ejercicio de la función de emisión por la Administración del Estado de informe preceptivo en relación con la gestión de las concesiones demaniales recogidas en el apartado B).3.

  3. Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

    1. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.a), la Administración General del Estado se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.

    2. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B) 3.b) de este acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se reserva la función de emitir un informe preceptivo en el plazo de dos meses en relación a la garantía, tanto de la integridad física, como del uso público del dominio público marítimo-terrestre. El acto de otorgamiento de la concesión sólo podrá disentir del mencionado informe de forma expresamente motivada. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.

    3. Con respecto a las funciones recogidas en los apartados B) 3.c) y d) de este acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses sobre la garantía, tanto de la integridad física, como del uso público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del título de ocupación.

      Transcurrido el plazo para la emisión del informe por la Administración del Estado, sin que el mismo se haya emitido, se proseguirá la tramitación del expediente.

      Una vez notificado el informe no favorable que en todo caso será motivado, se abrirá un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos Administraciones, durante un periodo máximo de dos meses contados a partir de la notificación del mismo. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento de la concesión, sin perjuicio de que cada Administración pueda recurrir conforme a las previsiones de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    4. En los procedimientos previstos en el apartado B).3, las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se podrán desestimar por la Comunidad Autónoma sin necesidad de recabar el informe de la Administración General del Estado.

    5. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer otros gravámenes.

      El Estado recaudará el importe de los cánones de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Andalucía recaudará, en su caso, los otros gravámenes que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.

    6. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija.

  4. Funciones concurrentes de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de Andalucía informará al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino acerca del interés y objetivo de la adscripción.

      El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en el plazo de dos meses emitirá un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.

    2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.

    3. En el aspecto funcional, se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades sancionadoras de las respectivas Administraciones.

    4. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma crearán, antes de la fecha de efectividad de este acuerdo de traspaso, una Comisión bipartita que tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes funciones:

      1. La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general.

      2. La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la incorporación al anexo de inversiones del Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de las obras de interés general.

    5. El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán colaborar mediante los oportunos convenios, en el desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras, que sean competencia de ambas Administraciones.

    6. La Comunidad Autónoma de Andalucía proporcionará a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue.

      Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrollarán, mediante el oportuno convenio, la forma de utilización y evolución de los actuales sistemas de información, DUNA, en el marco de las competencias contempladas en este acuerdo.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la efectividad de las funciones que son objeto del traspaso, los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas números 1.1 y 1.2.

    2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega de inmuebles y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

    3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en este apartado, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria.

  6. Personal y puestos de trabajo que se traspasan.

    1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

      Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades a devengar por los mismos durante 2011.

    3. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en este apartado, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta Paritaria.

  7. Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 184. 4 e) del Estatuto de Autonomía, la Subcomisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, con fecha 28 de diciembre de 2010, ha adoptado el acuerdo de valoración siguiente:

    1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 2.476.177,72 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

    2. La financiación, en euros de 2010, que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 3.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan se efectuará en la fecha de efectividad del traspaso.

    La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción, que será suscrita por los órganos competentes de ambas Administraciones.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2011.

    Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 28 de diciembre de 2010.–Los Secretarios de la Comisión Mixta.–Fdo.: Carmen Cuesta Gil y Guillermo Rodrigo Villa.

    RELACIÓN NÚMERO 1.1

    Bienes inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Destino Domicilio Situación jurídica Superficie (en m2) Referencia catastral
    Demarcación de Costas de Málaga Paseo de la Farola, 12. Málaga Propiedad 2.348 m2 3945401UF7634N0001BU

    RELACIÓN NÚMERO 1.2

    Vehículos objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía

    SERVICIO O DEMARCACIÓN MATRÍCULA MODELO AÑO
    ALMERÍA MMA-00820 FURGONETA CITROËN C-15 2000
    MMA-00822 FURGONETA CITROËN C-15 2000
    MMA-01570 TODOTERRENO NISSAN TERRANO 2002
    CÁDIZ MMA-00813 CITROËN C-15 2000
    MMA-02445 NISSAN TERRANO 2005
    MMA-03033 QUADS 2007
    MMA-03034 QUADS 2007
    MMA-02287 NISSAN TERRANO 2004
    MMA-03209 NISSAN PATHFINDER 2007
    MMA-03486 NISSAN-XTRAIL 2008
    GRANADA MMA-01569 NISSAN TERRANO 2002
    MMA-00026 CITROËN C-15 2000
    MMA-03364 CITROËN BERLINGO 2008
    HUELVA MMA-01319 NISSAN 2001
    MMA-01328 NISSAN 2001
    MÁLAGA MMA-00081 RENAULT KANGOO 1999
    MMA-02431 NISSAN TERRANO II 2005
    MMA-01331 NISSAN TERRANO II 2001
    MMA-02825 RENAULT MEGANE CLASSIC 2006
    SEVILLA MMA-01327 NISSAN TERRANO 2001
    MMA-01566 NISSAN TERRANO 2002

    RELACIÓN NÚMERO 2.1

    Puestos de personal funcionario que se traspasa a la Comunidad Autónoma

    Nombre y apellidos Provincia Denominación Código puesto Nivel Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Cuota Seguridad Social
    M.ª José Carmona Tripiana Almería Jefe de Sección N24 2835774 24 15.037,23 11.632,76 0,00
    Antonio Fernández Aguilera Almería Jefe de Negociado N15 3385046 15 12.716,98 7.202,79 0,00
    Antonio Ariza Torres Almería Auxiliar de Informátiva N14 1717358 14 11.023,47 6.927,73 0,00
    José Luis Reyes Elías Cádiz Jefe de Servicio Gestión Dominio Público 4610849 26 17.968,77 21.382,44 9.670,75
    Vacante Cádiz Jefe de Negociado N18 2990741 18 13.071,73 8.293,99 0,00
    Sara de Leyva Campaña Granada Jefe de Sección Técnica N24 4693383 24 16.916,42 13.354,30 0,00
    Encarnación Guerrero García Granada Técnico de Costas N16 4354327 16 12.646,35 7.743,87 0,00
    Francisco Cabrera Ballesteros Granada Jefe de Negociado N14 2969096 14 10.522,17 6.927,73 0,00
    Vacante Huelva Jefe de Servicio Gestión Dominio Público 868838 26 20.330,49 21.382,45 0,00
    Vacante Huelva Técnico de Proyectos y Obras 4685460 22 17.225,97 13.999,91 0,00
    M.ª Teresa Parente Medina Huelva Jefe de Negociado N14 4685461 14 9.657,05 7.753,27 0,00
    Vacante Málaga Técnico Proyectos y Obras 1029057 22 17.225,97 13.999,91 0,00
    Vacante Málaga Técnico N22 1756624 22 17.225,97 11.897,63 0,00
    José Merino Gutiérrez Málaga Agente Medioambiental N16 5108703 16 12.145,05 11.266,55 7.417,11
    Ana Isabel Batista Díaz Málaga Jefe de Negociado N16 1066385 16 9.216,73 7.743,87 0,00
    Juan García Carabias Málaga Jefe de Negociado N14 2425484 14 10.772,82 6.927,73 0,00
    Sebastián Herrero León Sevilla Jefe de Sección Asuntos Generales 1480454 22 14.410,21 10.928,75 6.006,36
    José Luis García Tenorio Sevilla Jefe de Negociado N16 1094941 16 14.816,85 7.743,87 5.828,82
    Total 252.930,23 197.109,55 28.923,04

    Productividad: 5.107,52 euros.

    Acción Social: 8.314,06 euros.

    Planes de Pensiones: 1.133,18 euros.

    RELACIÓN NÚMERO 2.2

    Puestos de personal laboral que se traspasa a la Comunidad Autónoma

    Nombre y apellidos Provincia Categoría Código puesto Grupo Retribuciones básicas Retribuciones complementarias Cuota Seguridad Social
    Vacante Almería Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921398 3 20.255,14 0,00 6.120,77
    Luis Ferré Sánchez Almería Ayudante Ges. Servicios Comunes 4926657 5 16.453,26 3.794,13 7.389,10
    Carmen Gómez Tordillo Almería Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921407 3 17.797,90 2.065,74 6.532,22
    J. Carlos Vilas Casado Almería Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4922938 3 17.704,76 2.061,54 7.334,49
    Esther M. Sánchez Torrecillas Almería Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923950 3 17.704,76 2.061,54 7.692,15
    Eduardo Alias Sáez Almería Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921515 3 19.521,94 0,00 6.671,89
    Vacante Almería Of. Ges. Servicios Comunes 4923172 4 17.568,95 0,00 5.244,63
    Vacante Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921396 3 20.041,95 0,00 6.638,72
    Vacante Cádiz Ayudante Ges. Servicios Comunes 4926658 5 16.829,24 0,00 5.003,37
    Erasmo Núñez Ubera Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923889 3 19.606,92 2.065,74 8.267,02
    Francisco Tejero Lacave Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923894 3 19.871,42 2.065,74 8.264,25
    Francisco P. Gómez de Barreda y Díaz Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923895 3 19.871,42 2.065,74 8.264,25
    Vacante Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923936 3 20.255,22 2.065,74 7.347,41
    Fernando Correro Rojas Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923944 3 19.521,94 2.065,74 8.132,58
    José Luis Gómez de la Torre Crespo Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923945 3 19.521,94 2.065,74 8.132,58
    Vacante Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921480 3 20.255,14 2.510,34 7.500,53
    Juan Parejo Ortiz Cádiz Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921481 3 19.156,90 2.510,34 7.995,07
    Vacante Cádiz Of. Ges. Servicios Comunes 4923960 4 17.568,95 0,00 5.635,00
    Vacante Cádiz Ayudante Ges. Servicios Comunes 4926400 5 16.616,05 0,00 5.424,36
    Vacante Granada Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923748 3 19.983,24 2.065,74 8.027,27
    Vacante Granada Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923896 3 20.255,14 0,00 7.249,85
    Luis Rogelio Cáceres García Granada Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921496 3 20.591,77 2.510,34 10.976,74
    Pedro J. López Ramón Granada Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923924 3 19.879,30 2.065,74 8.267,24
    Vacante Granada Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923925 3 20.255,14 0,00 7.249,85
    Eduardo Díaz Aguilera Granada Of. Ges. Servicios Comunes 4925436 4 17.905,58 492,18 6.090,38
    Luis Jesús Garrido Barón Granada Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921544 3 20.023,27 309,78 7.624,38
    Manuel Bernardo Salamanca Huelva Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923939 3 19.260,60 2.065,74 7.585,47
    Vacante Huelva Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921432 3 20.255,14 2.510,34 7.500,53
    Pedro Ollero Martínez Huelva Ayudante Ges. Servicios Comunes 4925687 5 16.453,40 433,67 6.259,79
    Vacante Huelva Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921482 3 19.983,24 0,00 6.120,77
    Vacante Huelva Of. Ges. Servicios Comunes 4923962 4 17.568,95 0,00 5.635,00
    Vacante Málaga Of. Ges. Servicios Comunes 4925418 4 17.355,76 0,00 5.244,63
    Vacante Málaga Ayudante Ges. Servicios Comunes 4926635 5 16.616,05 0,00 5.003,37
    Vacante Málaga Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923757 3 19.983,24 2.065,74 8.027,27
    Ana Ardanza Carril Málaga Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923761 3 19.514,26 2.065,74 8.129,72
    Vacante Málaga Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921476 3 20.255,14 0,00 6.074,42
    Vacante Málaga Of. Ges. Servicios Comunes 4923963 4 17.568,95 0,00 5.635,00
    José Luis Alba Fernández Málaga Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921510 3 19.308,75 0,00 7.355,15
    Vacante Málaga Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4921517 3 20.255,14 0,00 6.576,36
    Vacante Málaga Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4920715 3 20.255,14 0,00 6.120,77
    Irene Mari Olivert Sevilla Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923853 3 20.236,46 2.065,74 8.401,81
    Vacante Sevilla Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923854 3 19.421,36 2.065,74 7.728,85
    Enrique Delgado López Sevilla Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4922936 3 20.236,46 2.065,74 8.020,61
    Rafael Antonio Valcárcel Martín Sevilla Tco. Superior Actividades Tcas. y Profesionales 4923941 3 19.521,94 2.065,74 7.377,09
    Total 839.067,23 52.246,04 311.872,69

    Plan de Pensiones: 1.598,98 euros.

    Acción Social: 19.715,22 euros.

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Valoración del coste efectivo del traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación y Gestión del Litoral

Sección 23 Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Capítulo 1: Gastos de personal
Total Capítulo 1 1.741.258,12
Capítulo 2: Gastos en bienes corrientes y servicios
Total Capítulo 2 269.664,33
Capítulo 6:
23.06.456D
Total Capítulo 6 102.000,00
Total coste efectivo 2.112.922,45

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