Real Decreto 3412/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de urbanismo.

MarginalBOE-A-1982-2131
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para Castilla-León previó la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Obras Públicas y Urbanismo, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes preautonómicos en materia de urbanismo, adoptó en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno el oportuno acuerdo, que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo sexto, c), del citado Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, previa aceptación del Consejo General de Castilla y León, a propuesta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Se aprueba la propuesta de transferencia de competencias funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General de Castilla y León en materia de urbanismo, elaborada por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como la de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquellas.
Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas al Ente preautonómico Consejo General de Castilla y León las competencias a que se refiere el acuerdo, que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados al mismo los servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercido de alguna de las competencias transferidas a dicho Consejo por el presente Real Decreto sea perceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada necesariamente por el citado Consejo, solicitándola a través del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando el Consejo acuerde por voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes, que existan o se creen dentro del Consejo General de Castilla y León.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia, objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del Consejo se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos, Contra las resoluciones y actos del mencionado Consejo cabrá el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante el propio Consejo. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la instrucción y resolución de los que se hallen en trámite, así como la de los recursos que se interpongan contra actos de la Administración del Estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas al Consejo del presente Real Decreto podrá ser delegado, en su caso, por éste a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el y en el del Consejo, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- El Consejo organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias, que se le transfieran por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el del mismo Consejo.

Sexta.- El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Consejo General de Castilla y León colaborarán recíprocamente, en la medida de lo necesario, para el mejor funcionamiento de los servicios transferidos.

Séptima.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y del de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Octava.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO I

Don G. P. de D., Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias de Obras Públicas y Urbanismo, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 3 de diciembre de 1981, se adoptó acuerdo, aprobando propuesta de traspaso al Ente preautonómico Consejo General de Castilla y León de las competencias, funciones y servicios en materia de urbanismo, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Designación de las competencias, funciones y servicios que se transfieren.

    1. Competencias y funciones.

      1. Se transfieren al Consejo General de Castilla y León todas las competencias atribuidas a la Administración del Estado por la Ley de Régimen Jurídico del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y por disposiciones Reglamentarias y concordantes, en lo que afecte al respectivo ámbito territorial de dicho Consejo en los términos que se especifican en el anexo de disposiciones legales afectadas, con las siguientes particularidades y excepciones:

        1. La redacción y aprobación del Plan Nacional de Ordenación seguirá regulándose conforme a las disposiciones vigentes.

        2. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación en Castilla-León se formularán por los Organismos o Entidades que determine el Consejo, que señalará además su ámbito territorial y plazo en que han de quedar redactados, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros señale los Organismos o Entidades que hayan de intervenir en su elaboración.

          Una vez formulados los Planes Directores, éstos serán sometidos por los Organismos o Entidades que los hubieran redactado al trámite de información pública e informe de las Corporaciones Locales, a cuyo territorio afectaren, para su posterior remisión al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a los efectos de que se recaben los informes de los Departamentos ministeriales, en los términos y con los efectos previstos en el apartado uno del artículo 39 de la Ley del Suelo; el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los remitirá de nuevo al Consejo en unión de los informes emitidos.

          Aprobados por el Consejo, se someterán al Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, a los efectos previstos en el apartado dos del citado artículo de la Ley del Suelo.

        3. El Consejo aprobará definitivamente los Planes generales y los especiales, que no desarrollen el planeamiento general, Programas de Actuación Urbanística y Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, que se refieren a capitales de provincia, poblaciones de más de cincuenta mil habitantes y los que afecten a varios municipios. No obstante, hasta que no se apruebe el correspondiente Plan Director Territorial, será requisito necesario el informe previo de la Comisión Central de Urbanismo en los Planes generales de capitales de provincia y municipios de más de cincuenta mil habitantes, tanto si se trata de Planes nuevos, como de sus modificaciones, adaptaciones o revisiones, que se solicitará a través del titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo.

        4. La facultad de suspender la vigencia de los Planes, prevista en el artículo 51.1 de la Ley del Suelo, se entenderá atribuida al Consejo en su territorio, sin perjuicio de que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previo informe del Consejo, pueda igualmente acordar dicha suspensión por razones de interés suprarregional, en tanto no exista aprobado Plan Director Territorial de Coordinación.

        5. El acuerdo autorizando la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística, a que se refiere el número dos del artículo 149 de la Ley del Suelo, se adoptará por el Consejo de Ministros en la forma prevista en la citada disposición, cuando venga motivado por razones estratégico-militares, suprarregionales en función de competencias no transferidas al Consejo, aún cuando afecten a su territorio.

          En los demás casos el acuerdo corresponderá al Consejo General de Castilla y León.

        6. En los supuestos a que se refieren los números dos y tres del artículo 180 de la Ley del Suelo, relativos a obras, que se realicen en territorio de Castilla y León, será preceptivo el informe del Consejo, previo a la elevación del expediente por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo al Consejo de Ministros para su resolución definitiva.

        7. Se cumplirán en sus propios términos las disposiciones del texto refundido de la Ley del Suelo, sobre adaptación a dicha Ley de los Planes generales vigentes, si bien se transfieren al Consejo las competencias de la Administración del Estado, que en ella se relacionan.

          Se exceptúan de las transferencias las competencias a que se refiere el párrafo último de la disposición transitoria cuarta, que se ejercerán previo acuerdo del Consejo.

        8. Cuando el Gobierno, en uso de las facultades que la Ley del Suelo le confiere, adopte decisiones en desarrollo de la misma, que afecten al ejercicio de las competencias que se transfieren al Consejo, podrá solicitar de éste los informes previos que considere precisos.

        9. El Consejo, acomodándose a lo previsto en la disposición final cuarta de la Ley del Suelo, propondrá al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo la modificación de la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, que de ella dependen, asegurando una adecuada representación de los servicios del Estado.

          Hasta tanto no se apruebe la nueva cesación de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, éstas conservarán su actual estructura orgánica, con las modificaciones que se derivan del presente Real Decreto.

      2. De todos los Planes, Programas, Normas Complementarias y Subsidiarlas de Planeamiento, Normas Urbanísticas, Ordenanzas, delimitaciones de suelo urbano y Catálogos, se remitirá, una vez ser definitivamente aprobados por el Consejo, una copia al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, así como igual copia de cualquier revisión o modificación, que se produzca en tales documentos, incluso si es por vía de recurso.

        Los datos a transferir a efectos estadísticos serán los que en su caso, sean normalizados a nivel de Estado.

      3. Uno. Formará parte de la Comisión Central de Urbanismo un representante del Consejo General de Castilla y León.

        Dos. Las Comisiones Provinciales de Urbanismo pasarán a depender del Consejo.

        Tres. Formará parte un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo del órgano superior que, con carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo, se encuadre, en su caso, en el Consejo.

    2. Servicios e Instituciones que se traspasan.

      Los servicios de urbanismo de las Delegaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo correspondientes a las provincias integradas en el Consejo General de Castilla y León.

  2. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan al Ente los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1 * en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 1. del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  3. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencia en la relación adjunta número 2 *, pasará a depender del Ente preautonómico, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Consejo un resumen de todos los expedientes de este personal trasferido.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación número 2.2 *.

  5. Créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias, que se transfieren, son los recogidos en la relación número 3 *.

    Por el Misterio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia al Consejo General de Castilla y León de las dotaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  6. Fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 3 de diciembre de 1981.- El Secretario de la Comisión Mixta de Transferencia de Obras Públicas y Urbanismo, G. P. de D.

    * De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la incidencia de esta relación.

ANEXO II

Apartado del acuerdo * Preceptos legales afectados *

A.1 * A) Artículos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. *

* Artículo 25. Las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se transfieren al Consejo General de Castilla y León. *

* Artículo 28.2. Las competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo pasan al citado Consejo. *

* Artículo 30.1. Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo General de Castilla y León, excepto la propuesta al Consejo de Ministros de los Organismos o Entidades que hayan de intervenir en la elaboración de los Planes Directores Territoriales de Coordinación, junto con los Organismos o Entidades que los hubieran de formular, según acuerdo del Consejo General, que deberá ser sometido a la ratificación del Consejo de Ministros, salvo que la formación de dichos Planes fuera asumida por el propio Consejo General. *

* Artículo 32.1. Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículo 33.1. Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y las de la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículo 35.1, b) Se establece la aprobación del Consejo General de Castilla y León como requisito previo a la aprobación por el Consejo de Ministros de los Planes Directores Territoriales de Castilla y León. *

* 1, c) Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo General, exigiéndose exclusivamente informe previo de la Comisión Central de Urbanismo, cuando se trate de la aprobación definitiva de Planes generales de capitales de provincia y de municipios de más de cincuenta mil habitantes, y ello hasta tanto se apruebe el correspondiente Plan Director Territorial de Coordinación. *

* 1, d) Las competencias de las Comisiones Provinciales de Urbanismo pasan al Consejo. *

* 2, b) Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículo 36.1 y 2. Las competencias del Ministro pasan al indicado Consejo. *

* Artículo 37. Las competencias del Ministro pasan al indicado Consejo. *

* Artículo 39. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2., b), del Real Decreto, por el que se aprueba el presente anexo, respecto del trámite de información pública e informe de las Corporaciones Locales, las competencias del Ministro pasan al Consejo, salvo la de recabar los informes de los Departamentos ministeriales que no hayan intervenido en su elaboración y a los que pueda interesar por razón de su competencia. *

* Artículo 40.1, b) Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo General de Castilla y León, con la existencia de informe previo de la Comisión Central de Urbanismo, a través del Ministerio de Obras Públicas, cuando no exista aprobado Plan Director Territorial de Coordinación. De existir Plan Director, el informe se emitirá por el correspondiente órgano superior consultivo del Consejo. *

* Artículo 43.3. Las competencias del Ministro pasan al Consejo. *

* Artículo 44. Igual requisito formal para los acuerdos del Consejo, con publicación además en el correspondiente . *

* Artículo 47.2. Las competencias del Ministro pasan al Consejo. *

* Artículo 50. Las competencias del Ministro y del Consejo de Ministros pasan al Consejo General de Castilla y León. *

* Artículo 51.1. El Consejo General de Castilla y León dispone de las mismas facultades que el Consejo de Ministros. Este las ejercerá en los supuestos en que no está aprobado el correspondiente Plan Director Territorial de Coordinación o por razones de interés suprarregional, exigiéndose en cualquier caso el informe del Consejo. *

* Las normas complementarias y subsidiarias a las que se refiere este mismo artículo podrán ser dictadas en su caso por el Consejo. *

* Artículo 70.1. Las competencias del Ministro pasan al Consejo General de Castilla y León, salvo las relacionadas con normas de carácter suprarregional. *

* Artículo 70.3. Las competencias del Consejo de Ministros pasan al Consejo General de Castilla y León, y el informe de la Comisión Central de Urbanismo se sustituirá por el del correspondiente órgano del Consejo. *

* Artículo 91.2. Las competencias de los Ministerios de Administración Territorial y de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículo 114.1. Se incluye al Consejo General de Castilla y León entre las Entidades ejecutoras de los Planes urbanísticos. *

* Artículo 115. Se incluye al Consejo General de Castilla y León entre las Entidades que pueden constituir Sociedades anónimas o Empresas de economía mixta para la ejecución de los Planes de ordenación. *

* Artículo 121. Las competencias del Consejo de Ministros y del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo General de Castilla y León, para su ejercicio se mantiene la exigencia del previo dictamen del Consejo de Estado. *

* Artículo 149.2. Las competencias del Consejo de Ministros pasan al Consejo General de Castilla y León. Se excluyen los supuestos motivados por razones estratégico-militares razones suprarregionales y competencias no transferidas. *

* Artículos 155.2 y 3; 164; 169.3 y 170. Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículos 180.2 (párrafo 2.) y 3 (párrafo 1.). Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo se ejercerán previo informe del Consejo. *

* Artículos 184, 186 y 187. Las competencias del Gobernador civil pasan al Consejo General de Castilla y León. *

* Artículos 188.3 y 191.2. Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículos 206 y 207. El Consejo General de Castilla y León queda incluido entre los órganos directivos y gestores de la actividad urbanística en la forma que establece el presente Real Decreto. *

* Artículos 210 y 211. Las competencias de la Comisión Central de Urbanismo pasan al Consejo General de Castilla y León, debiendo formar parte un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el órgano superior consultivo que en materia de planeamiento y urbanismo se encuadre en él. *

* Artículos 213.1. a) Las atribuciones del Gobernador civil pasan al Consejo. *

* b) Las Comisiones Provinciales de Urbanismo dependerán del Consejo. *

* Artículo 215.3, 4 y 5, a) Las competencias del Consejo de Ministros pasan al Consejo General de Castilla y León. *

* b) Las competencias del Ministro de Administración Territorial pasan Consejo. *

* c) Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículo 216.2. Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, pasan al Consejo. *

* Artículo 217.2. Las competencias del Ministro de Administración Territorial pasan al Consejo. *

* Artículo 218. Las competencias del Ministro de Administración Territorial y del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículo 228.6, b) Las competencias del Gobernador civil pasan al Consejo. *

* c) Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo, previo informe del órgano superior consultivo que se encuadre en dicho Consejo. *

* d) Las competencias del Consejo de Ministros pasan al Consejo General de Castilla y León, previo informe del órgano superior consultivo que se encuadre en este Consejo. *

* Artículo 233. Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Artículo 234. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los actos y convenios del Consejo. *

* Artículo 237.2. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los actos del Consejo. *

* B) Disposiciones reglamentarias de la Ley del Suelo y concordantes. *

* 1. Reglamento de Edificación Forzosa, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo. *

* Artículo 8.1, C) Las competencias del Ministro y del Consejo de Ministros pasan al Consejo General de Castilla y León. *

* Artículos 8.3 y 23.1. Las competencias ministeriales pasan al Consejo. *

* 2. Decreto 1744/1966, de 30 de junio, sobre beneficios de la contribución urbana. *

* Artículos 8 y 10. Pasan al Consejo General de Castilla y León las competencias atribuidas por estos preceptos al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en cuanto a declaración inicial, expedición de certificaciones y ampliación del plazo de los beneficios. *

* 3. Real Decreto 1374/1977, de 2 de junio, sobre agilización en la forma y ejecución de los Planes de urbanismo. *

* En tanto no resulte modificado por las normas legislativas posteriores, pasan al Consejo General de Castilla y León las competencias del Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo y de la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo. *

* C) Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. *

* Artículos 8.1., 13.1, 15.1 y 37.1. Las competencias del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo pasan al Consejo. *

* Deben tenerse en cuenta, además, los preceptos correlativos y concordantes de las siguientes disposiciones: *

* a) Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento. *

* b) Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, y el Real Decreto 2472/1978, de 14 de octubre, que suspende la vigencia de determinados artículos. *

* Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística. *

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