Real Decreto 3301/1981, de 18 de diciembre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de ordenación del litoral.

MarginalBOE-A-1982-839
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo noveno punto noveno, establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de ordenación del litoral. Por otra parte, el artículo once, punto diez, de dicho Estatuto atribuye también a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas Territoriales del Estado, correspondientes al litoral catalán.

En consecuencia, Procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios inherentes a dichas competencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su cesión del pleno, celebrado el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta , dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios y medios que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de ordenación del litoral, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo segundo En consecuencia, quedan traspasados de la Generalidad de Cataluña, los servicios y medios a que se refiere el mencionado acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo cuarto Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el , y en el , adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO

Don G. P. de D. y don J. V. V., Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión celebrada el día 31 de julio de 1981 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios del Estado referentes a la ordenación del litoral, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña.

    El artículo 9.9, del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece su competencia exclusiva en materia de ordenación del litoral j el artículo 11.10, le atribuye la ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral catalán.

  2. Servicios que se traspasan.

    1. Corresponde a la Generalidad de Cataluña al amparo de su competencia en materia de ordenación del litoral, formular y aprobar planes de ordenación de las zonas del litoral, que podrán incluir las playas, pero, en ningún caso, la zona marítimo terrestre, así como autorizar los usos del suelo, que ajustados a planeamiento pretendan localizarse en la zona ordenada.

      En la fase de información oficial de estos planes, se recabará informe de los Organismos de la Administración Central del Estado, competentes en materia de dominio público marítimo. Dichos informes deberán ser favorables, para que se pueda proceder a la aprobación definitiva del plan por parte de la Generalidad.

      La Generalidad, previo pronunciamiento favorable sobre la acomodación del uso del suelo al correspondiente plan, tramitará en la forma establecida en la Ley de Costas y Reglamento para su ejecución, los expedientes de concesión de dominio público del Estado sin perjuicio de que la notificación de la resolución recaída se realice a través de los órganos competentes de la Generalidad.

    2. Cuando la zona marítimo-terrestre excluida con carácter general de la ordenación, pierda su calidad de tal, se realizará un nuevo deslinde por la Administración del Estado.

      En los supuestos de expedientes de concesión que conllevan ganar terrenos al mar que no vayan a tener carácter de zona marítimo-terrestre, se establecerá en la correspondiente Orden de concesión la nueva línea de deslinde, y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el párrafo tercero del número 1 de este mismo apartado B).

    3. En virtud de lo previsto en el artículo 11.10 del Estatuto de Autonomía, compete a la Generalidad autorizar las obras e instalaciones de vertido al mar, así como la inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de las concesiones sobre el dominio público, que en todo caso, corresponden a la Administración del Estado.

      La tramitación de los expedientes de concesión se ajustará a lo establecido en el párrafo tercero del número 1 de este mismo apartado B).

  3. Bienes, derechos y obligaciones del Estado, que se traspasan a la Generalidad de Cataluña.

    No existen.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    Para el ejercicio de las competencias que, en materia de ordenación del litoral, realizara la Generalidad de Cataluña, pasará a depender de la misma el personal, que se específica en la relación nominal número 1, indicándose el cuerPo o Escala a que pertenece número asignado en el Registro de Personal, situación administrativa, puesto de trabajo, así como las retribuciones básicas y complementarias, determinándose y cuantificándose los correspondientes créditos del personal que pase a la Generalidad de Cataluña.

  5. Puestos de trabajo vacantes.

    Figuran en la relación número 1 *.

  6. Créditos presupuestarios que se Traspasan.

    No existen.

  7. Efectividad de las transferencias.

    Estos traspasos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1982.

    Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid a 31 de julio de 1981, G. P. de D.-J. V. V.

    * De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de esta relación.

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