Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencia de competencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de cultura.

MarginalBOE-A-1982-4755
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, por el que se estableció el régimen preautonómico para Aragón, desarrollado por el Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, previeron la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la Administración del Estado a los Entes Preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Cultura, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno tras considerar le conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los Entes Preautonómicos en materia de cultura, adoptó, en su reunión del día diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos octavo, apartados b) y c); tercero, apartado dos, y cuarto apartado dos del Real Decreto-ley ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y del Real Decreto cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, respectivamente, previa aceptación de la Diputación General de Aragón, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Artículo primero Se aprueban las propuestas de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de cultura, elaboradas por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la Diputación General de Aragón las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por la Diputación General de Aragón, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando la Diputación General de Aragón acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de la Diputación General de Aragón.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de la Diputación General de Aragón se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio; en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de la Diputación General de Aragón cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Diputación. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de estos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en el presente Real Decreto podrá ser delegado, en su caso, por ésta a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales deberán cumplir, en el ejercicio de dichas competencias, las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación, que deberán ser publicados en el y en el de la Diputación General de Aragón, tendrán efectividad a partir del día siguiente de su publicación en aquél.

Quinta.- La Diputación General de Aragón organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el de la Diputación General de Aragón.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura y de Administración Territorial, en todo caso se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO I

Don F. H. S., Secretario de la Comisión Mixta del Ministerio de Cultura, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 19 de noviembre de 1981, se adoptó acuerdo aprobando propuesta de traspaso a la Diputación General de Aragón de las competencias, funciones y servicios en materia de cultura, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Designación de las competencias, funciones y servicios que se transfieren.

    1. Competencias y funciones.

      1.1. Centro Nacional de Lectura.

      1.1.1. Se transfieren las competencias del Centro Nacional de Lectura, incluidos los créditos que correspondan a los Centros dependientes del mismo, todo ello dentro del ámbito territorial de la Diputación General de Aragón.

      La Diputación General de Aragón se subrogará en las funciones ejercidas por la Administración del Estado en el seno de los Patronatos que rigen los actuales Centros Provinciales Coordinadores que hayan sido creados por concierto con las Corporaciones públicas o privadas de Aragón.

      1.1.2. Corresponderá e la Diputación General de Aragón, dentro de su ámbito territorial de competencias:

      1. La realización de los conciertos a que se refiere el artículo primero del Decreto de 4 de julio de 1952, por el que se aprueba el Reglamento del Centro Nacional de Lectura.

      2. Orientar el servicio público de lectura en orden a la difusión de la cultura por medio del libro, en coordinación con el plan general de actuación de la Administración del Estado en cuanto a la política del libro y la información científica.

      3. Aplicar los criterios con arreglo a los cuales se han de establecer los acuerdos con los Organismos colaboradores en Aragón, dentro de los normas generales dictadas por el Consejo Nacional de Lectura.

      4. Recabar colaboración cultural y ayuda económica de Entidades aragonesas, públicas o particulares, para los fines del Centro.

      5. Estimular en Aragón la producción del libro de autor español, en los términos previstos en el apartado d) del artículo cuarto del Reglamento del Centro Nacional de Lectura citado.

        1.1.3. Se transfieren a la Diputación General de Aragón, dentro de su ámbito territorial, las competencias que el artículo séptimo del Reglamento de 4 de julio de 1952 atribuye a la Oficina Técnica del Centro Nacional de Lectura. Se transfiere igualmente el ejercicio de las funciones de inspección que el artículo 25 del citado Reglamento atribuye a la Oficina Técnica y a los Centros Provinciales Coordinadores, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde al Ministerio de Cultura.

        1.1.4. Los representantes de la Diputación General de Aragón y del Ministerio de Cultura en el Grupo de Trabajo acuerdan que, no obstante las transferencias de competencias que figuran en el presente acuerdo, habrán de arbitrarse las medidas necesarias para lograr la debida coordinación entre la acción del Estado a través de las Bibliotecas Públicas Provinciales y la que, en virtud de estas transferencias, asume la Diputación General de Aragón.

        1.1.5. En tanto el Estado no posea otra Biblioteca Pública Provincial en Zaragoza, la Biblioteca Pública Miguel Artigas conservará su régimen actual como Biblioteca pública provincial del Estado en Zaragoza.

        1.2. Depósito legal de libros e ISBN.

        1.2.1. Se transfiere a la Diputación General la tramitación de las solicitudes de asignación de número de depósito legal de libros, que se formulen en el territorio de Aragón, con sujeción a las normas generales e instrucciones emanadas del Instituto competente para su asignación, sin que ello pueda comportar demoras sobre el sistema actual. La competencia para la asignación del número ISBN y del depósito legal de libros continúan atribuidas con carácter exclusivo al Instituto Nacional del Libro Español y al Instituto Bibliográfico Hispánico, respectivamente.

        1.2.2. De los ejemplares de obras y publicaciones ingresadas por depósito legal en las oficinas de tramitación establecidas en Aragón se retendrán por la Diputación General las siguientes:

      6. De los cuatro ejemplares de las obras impresas sujetas al ISBN, uno de los dos que venían siendo remitidos al Instituto Bibliográfico Hispánico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, apartados 2 y 3, del Reglamento de dicho Instituto, aprobado por Orden de 30 de octubre de 1971 y modificado por la de 20 de febrero de 1973.

      7. Un ejemplar de las producciones cinematográficas que se depositen, previa modificación del artículo 39 del Reglamento citado, en el sentido de aumentar a dos el número de ejemplares a depositar.

        1.2.3. De las obras no sujetas al ISBN seguirán remitiéndose los tres ejemplares exigidos por el artículo 38 del Reglamento al Instituto Bibliográfico Hispánico, quien remitirá, en su caso, uno de aquéllos al órgano competente de la Diputación General.

        1.2.4. La competencia para otorgar la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo sigue correspondiendo al Instituto Bibliográfico Hispánico, previo informe favorable de la Diputación General. No obstante lo anterior, la denegación del beneficio solicitado por parte de dicho Instituto no queda vinculada al informe preceptivo que la Diputación General emita.

        1.2.5. Se transfieren a la Diputación General las competencias que en orden a la formación de expedientes e imposición de sanciones y atribución del importe de las multas tienen atribuidas las oficinas provinciales y locales de Aragón, la Administración del Estado respecto a dicho ámbito territorial y los Gobernadores civiles en cada una de las tres provincias aragonesas se transfiere igualmente a la Diputación General la competencia del Instituto Bibliográfico Hispánico en orden a la inspección del depósito legal en Aragón, sin perjuicio de la alta inspección que incumbe a la Administración del Estado

        1.3. Tesoro Bibliográfico.

        1.3.1. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 26/1972, de 21 de junio, respecto de las obras integrantes del Tesoro Bibliográfico de la Nación que habitualmente se conservan en Aragón, la Diputación General de Aragón prestará constante y estrecha colaboración con los órganos de la Administración Central en todas las competencias que no sean objeto de transferencia, creándose una Comisión Mixta Administración del Estado-Diputación General de Aragón para canalizar las actividades de ambas Administraciones a este respecto. Todos los actos de la Administración Central respecto de estas obras requerirán informe previo de la citada Comisión. La tasación de las obras, cualquiera que sea la finalidad de las mismas, prevista en la citada Ley 26/1972, continuará atribuida al Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico, previo informe de la Comisión Mixta.

        1.3.2. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma o Preautónoma, en su caso, detentarán sobre las obras citadas los derechos de tanteo o retracto, expropiación forzosa y comiso a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de la citada Ley. En todo caso, en el ejercicio de tales derechos, la Administración del Estado gozará de prioridad sobre la Administración de la Comunidad Autónoma o Preautónoma.

        1.3.3. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, y únicamente para las obras que habitualmente se conservan en Aragón, se transfieren a la Diputación General las competencias siguientes:

      8. La tramitación de las solicitudes de exportación, así como las de ayuda que formulen los propietarios de bibliotecas o piezas de interés para el Tesoro Bibliográfico; cuyas ayudas, de ser concedidas por el Centro Nacional, serán canalizadas a través de los órganos de la Diputación General.

      9. El cuidado y la defensa del Tesoro Bibliográfico de la Nación en el territorio de Aragón, ejerciendo las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 26/1972, de 21 de junio.

      10. La recepción de las comunicaciones a que se contrae el artículo sexto de la citada Ley, así como la competencia sancionadora de los incumplimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la misma. Los recursos administrativos contra el acto sancionador se entenderán admisibles contra las resoluciones dictadas por los órganos de la Diputación General.

        Lo previsto en los artículos anteriores relativos al Tesoro Bibliográfico se refiere exclusivamente a las competencias del Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico en lo que afectan a materia bibliográfica.

        1.4. Registro General de la Propiedad Intelectual.

        Se transfieren a la Diputación General en el ámbito territorial de Aragón las competencias para la tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro General de la Propiedad Intelectual, cuya resolución y consiguiente inscripción definitiva cortinúa atribuida al citado Registro.

    2. Servicio e instituciones que se traspasan.

      Se traspasan los Negociados de Depósito Legal y Registro de la Propiedad Intelectual de las Delegaciones Provinciales de Cultura en Huesca, Teruel y Zaragoza.

      Se transfiere un bibliobús.

  2. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Diputación General los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1 *, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo primero del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  3. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2 * pasarán a depender de la Diputación General de Aragón en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Diputación General de Aragón una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    No se transfieren puestos de trabajo vacantes.

  5. Créditos presupuestarios afectos a los Servicios que se traspasan.

    Los créditos presupuestarios afectos a los Servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias que se transfieren son los recogidos en la relación número 3 *.

    Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a la Diputación General de Aragón de las dotaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria, Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  6. Fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.

    Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 19 de noviembre de 1981.- El Secretario de la Comisión Mixta del Ministerio de Cultura. J. F. H. S.

    * De acuerdo con la naturaleza de este repertorio, se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II Artículos 1 a 9

Apartado del Decreto * Preceptos legales afectados *

Artículo 1 * Reglamento del Servicio Nacional de Lectura; Decreto de 4 de julio de 1952, artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 19, 20, 23, 24 y 25, y disposiciones complementarias: *

* - Orden de 19 de julio de 1957, por la que se dan normas para la creación de , norma segunda. *

* - Orden de 14 de febrero de 1978. *

Artículo 2 * Artículos primero y cuarto del Decreto de 4 de julio de 1952. *
Artículo 3 * Artículos 7 y 15 del Decreto de 4 de julio de 1952. *
Artículo 4 * Decreto de 26 de febrero de 1970, por el que se crea el Instituto Bibliográfico Hispánico, artículo segundo, artículo tercero, número 1. *

* Orden ministerial de 30 de octubre de 1971, Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico, modificado por la Orden ministerial de 20 de febrero de 1973, artículos 6, 8, 27, 30, 36, 37.2, 38 y 39. *

Artículo 5 * Orden ministerial de 30 de octubre de 1971, modificada por Orden ministerial de 20 de febrero de 1973, artículos 46 a 60. *
Artículo 6 * Ley de 21 de junio de 1972, sobre defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación. *
Artículo 7 * Ley de 21 de junio de 1972, sobre defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación, artículo 11. *
Artículo 8 * Ley de 21 de junio de 1972, sobre defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación, artículos 5, 6, 7, 9. *
Artículo 9 * Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto de 3 de septiembre de 1880, artículos 29 a 40. *

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