Decreto 2930/1975, de 14 de noviembre, por el que se establecen las nuevas tarifas eléctricas de estructura binomia.

MarginalBOE-A-1975-23453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
23880 15 noviembre 1975
B.
O.
del
E.-Nóm.
274
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-A
partir
del
quince
de noviembre de mil
JIOVeClentos
setenta
ycinco.
las
Empresas
acogidas
111
Sistoma
Integrado
de
Facturaci6n
de
Energla
Eléctrica rSIFEI, Incre.
mentarán
las
tarifas
en el ocho plir
ciento
para
compensar
las
Por Decreto
cincuenta
y
do./mll
novecientos
setenta
ycinco,
de
veinticuatro
de
enero. se
aprobaron
las
nuevas
tarllas
eléc-
tricu
de
••
trUctura
binomia.
881
como el
porcentaje
que
de.
la.
mismaa
debla
ler
entregado
OFICO
par~
estimular
el
C:onlumo de
carbón
nacional
en
las
centrales
termoeléctricas,
compensar
los extracostos
que
se
producen
tanto
en
éstas
como
en
las
explotaciones
extrapenlnsulares
.,
subvencionar
c1ertos
.uminIstros
especiales. El
detalle
de
dichas
tarifas,
asl
como los
requisitos
a
cumpllr
par.:
8U
aplicación
a
101
usuarios
del ser-
vicio eléctrico,
88
establecieron
en
la
Orden
del Ministerio de
Industria
de
treinta
de
enero
de
mil novecientos
setenta
y
c::1nco.
Como consecuencia de
la
subida
de los precios
de
los com-
bustibles
liquIdos ., a6lldos qUe
88
emplean
en
las
centrales
térmicas convendonalea.
..
necesario
reajustar
1
..
tarllas
para
absorber
la
meldeneJa
de
dicha
elevaci6n
en
los costea
de
pro-
ducción de
energlá
!,léctnca,
teniendo
en
cuenta
que
dichas
centrales
contribuyen
a
la
cobertura
de
la
demanda
con
una
aportaci6n
que
supone
aproximadamente
el
sesenta
por
ciento
de la producción
eléctrica
total.
Resulta
igualmente
necesario
eféctuar
ciertos
ajustes
en
las
tarifas,
para
absorber
los Incrementos de los costes de los dis-
tintos
factores
que
intervienen
en
la
producción.
transporte
y
distribución
de
la
energla
eléCtrica"
especialmente
si se consi-
dera
que.
tal
ccmo
18
hacIa
constar
en
el
citado
Decreto cln·.
cuenta
y
dos/mil
novecientos
setenta
ycinco,
la
subida
auto-
rizada
con
este
fin
tenia
en
cuenta
sólo
en
parte
los referidos
incrementos· y
que
la
estabUlzación de
la
demanda
no
ha
per-
mItido
meloras
suficientes
en
la
productividad.
El
largo
tiempo
transcurrido
desde
que
en
mil novecientos
cincuenta
y
uno,
en
circunstancias
muy
distintas
de
las ac-
tuales.
le·
dictó
la
normativa
fundamental
sobre suminIstros.
especiales con
derecho
a
la
aplicación
de
la
tarlta
E-dos, acon-
sela
IU
revlaión,
manteniendo
la
aplicación
de
dicha
tarifa
para
los
abonados
con
mayor
Incidencia del coste de
la
enargla
el6ctr19a. y
dando
opción alos
abonados
excluidos a
~cogerse
a
una
tarifa
de
larga
utllizaci6n
qUe
se
creará
·por el MIniste-
rio
de.
Industria.
SigUiendo el proceso iniCiado
en
enero
de
mil novecIentos
sBlenta ycíilco,
las
&'Ubidu p0l'Cantuales
que
se establecen no
son las
mismas
para
laa
diferentes
modalidades, sino
que
re-
presentan
el ocho
por
ciento
en
los
suminIstros
de
alumbrado
yusos domélUcos domJciliados. el dieciocho
por
ciento
para
los usos comerciales yel
veinte
por
oiento
para
los usos
indus-
triales. Las
tarlla¡
A·cero
.,
A·tres
no
sufren
elevaci6n
alguna,
con objeto
de
no
gravar
las economlas de los
consumidores
más
modestos. Slmultl\neamente, se
suprime
el
recargo
del veinti-
cinco
por
ciento
sobre
los excesos de consumo establecidos
parll
las
tarifas
de
usos comerciales e
indwtriales
por
Orden
del
Ministerio
d.
Industria
de
veintiocho de
octubre
.de mil nove.
cientos set.enta y
cuatro.
La
Incidencia
aproximada
de
este
re·
cargo
era
del dos
por
ciento
de
la
facturación.
Con objeto de
promover
el
ahorro
energético
se
modifica la·
tarifa
e-uno
para
'Usos
domésticos.
En el
repetido
Decreto
clncúenta
ydos"¡mil novecientos se.
tenta
ycinco. de
veinticuatro
de
enero.
le
fijó la feoha. de
uno
de
enero
de
mil
novecientos
satenta
yseis
para
elco-
mienzo
de
la
amortización de
la
déuda
de OFILE.
Sin
embar-.
go. se
estima
necesario
aplazar
su
aplicación
hasta
el
uno
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
yseis y
que
el Incr,emento
de
tarUas
del
dOI
por
ciento,
que
se
producirá
en
esta
feclra,
se
destine
inicialmente
a
equilibrar
la
situación
econ6mica de
la
Olicina
de Compensaciones de
la
Energla
'!:Iéctrica
y,
cum-
plido
este
obleUvo, a
la
amortización
de
la
deuda
de OFILE.
En
su
virtud,
a
propuesta
del MinIsterio
de
lndustria.
olda
la
Junta
Superior
de Precios y
previa
deliberurión
del Consejo
de Ministros
en
IU
reunión
de catorce de noviembre de mil
novecientos
setenta
ycinco.
DECRETO
293011975.
de
14
de
1tOv~emb,..
por
e~
que
le
••
tablecI71
la.
nueva.
tarifa.
el~ctrica.
de
e."
tructurCl
blnom~.
.
subld88 de
precio
producldu
en
los combustibles .lIquidos y
en
los
carbones
destinados
a
centrales
térmicas. Se. exceptúan
de
esta
subida
los
sumInistros
acogidos alas
tarifas
A-cero y
A-tres.
Por el Ministerio de Induwtria se dictarAn
las
normas
opor·
tunas
para
el
cumplimiento
de
eata
finalidad, tenIendo
en
cuenta
la Incidencia
en
ia
economla de
las
dlftlrentes Empre-
sas eléctricas,
tanto
de
la
elevación de los costes de combus-
Ubles como de los
Incrementos
de
recaudación
destinadas. a
la
compensación de los mismos.
.Articulo
segundo.-lgualmente,
a
partir
del
quince
de no-
viembre de
mil
novecientos
setenta
ycinco
serán
de
aplicacl6n
las medidas siKuientes
para
las
Empresa.
acogidas
al
SIFE,
al
La
tarifa
e-uno
para'
los
usuarios
acogidos. al
apartado
bl
de las condiciones
dp.
aplicación
de
dicha
tatlla,
establecidas
en
la
Orden
ministerial
de
treinta
'y
uno
de
diciembre
de
mn
novecielltos
,..tenta,
será
la
m[sma
que
la
correspondIente a
suministros
de
carácter
Industrial.
con
un
descuen\o del eJnco
por
ciento. '"
.'
bl
Se
elevarán
un
diez
por
elento
lbs términos
de·
potencia
y
energía
de las
tarifas
B·uno
yB·dos. #
cl
Se
elevarán
en
un
doce
por
climto los términos de po-
tencia y
energía
de
las
tarifas
C-uno. C-dos, O-uno. D·dos.
E-uno yE-tres.
dJ
Los
términos
de
potencia
y
enerala
de
la
tarifa
E-dos
serAn
tales
que.
para
cuatrocientas
ochenta
horll6 mensuales de
utilÍ7.~ción
de
la
potencia
contratada.
el
resultado
de
gu
apll-
cacilln
sea
el
setenta
ydos coma seis
por
ciento del
que
re-
sultarla
de
aplicar
los
términos
de
la
tarifa
O·dos. La com-
plll1snción de OFICO alos
suministros
especiales con
de~echo
a
ln
tarifa
E-dos.
serán
la
diferenela
entre
las percepciones
net.as
pnra
la Empresa
eléctrica
resultantes
de
la
tarifa
de
alta
temión
que
determine
el Ministerio de
Industria
y
la
E·dos,
sin
ereüllar
la cOl'r('cclón a
que
se
rertere
el
apartado
cl del
arl.lculu
segundo
del
Decreto
tres
mil.
quinientoss8aenta
Y
uno/mil
novecientos selentll. ydos, de
veintiuno
lIe diciembre.
Articulo
terc&ro.-A
partir
de
uno
de
m~rzo
de mil noveclen-
tOb
setenta
yseis se
comenUltá
a
aplicar
el
Incremento de ta-
rifas
eloktr1cas del dos
por
ciento, prevIsto
en
los Deeretos
tres
mJl
quinientos
sesenta
y
uno/mil
novecIentos
setenta
ydos,
de
veintiunu
de diciembre. y
cincuenta
ydos/mil novecientQs seten-
ta
ycinco do
veinticuatro
de
enero,
que
se
ingresará
en
la
Ofl·
clna
de Compensaciones
de
la
Energla
Eléctrica (OF1COI,
IR
cual
se
destinará
primero'
a
compensar
el
détlclt
del
sistema
de
compensaciones.
propio
del SIFE, y
una
vez
cumplida
esta
fina-
lidad. ocomo máximo a
parllr
de
primero
de marzo
d~
mli no-
vecientos
setenla
ysiete, a
1110
amortlUlclón
do
la
deuda
atrasada
de OFILE
Articulo CUllrto.-Por
el
Ministerio de
Industria
le
deiermi-
narén
los suminis'.ro& de
energla
eléctrica
que
por
su
Interés
general
calidnd de su
curva
de conSumo y
elevada
Incidencia
de los costes
de
energía
eléctrica
sobre
el
producto
obtenido
tendrán
derecho
111
disfrute
de la
tarifa
especial E-dos yesta-
blecerá
las
conditiones
generales
yespecificas
de
aplicación lIe
la
misma. '
Inicialmente. dichus
suministros
sertm los siguientes:
al Los
dcs:inados·
slos proc8!l'os
industriales
que
se
expre-
san
acontLluaci6n.
siempre
que
la
relaci6D
entre
el
coste de
la
enargla
eléctrica
yel
valor
de
la
produccllln preCios de
venta
alcance
el porcEnt
..
je m[nimo
que
8stllbleu:a el MIniste-
rio de
Industria.
-
Obtencl6n
de Itngote de
aluminio
por
termoclectrólisi~.
partle:ldo
de
la
alúmina.
-
Fabrlcaci6n
en
horno
eléctrico de ferroaleacfones.
carbu·
ros
de
calcio yde silicio ysilicJo meLa\.
/"
-ElectrólisIs
de
cloruros
sódico y
potuleo.
bl
Los
dest.inedos aelevaciones
de
ngua
para
abastecimien-
to apoblacionos con concesi6n
lldminls:rativa.
siempre
Que
la
relaci6n
D':1lre
el coste de
111
eneTgía el6ctrlca y
la
facturacIón
de
agua
a
sus
abonados
flnales
alcance
los
mlmn.:>s
valoras
mi·
nlmos
señalados
para
los productos
Industriales
del
apartado
anterior.
cl Los desUnados alas fÁl,rlclls nacionales de Rrm8s aIss
que
actualmllllte
1l'8
aplique
la
'al'lfa
E·dos.
ArUculo
qulnto.-El
Ministerio !le
Industria
creará
U':1a
tao
rifa
de
larga
utlllucJ6n
a
la
que
podrán
acogerse los usuarios
que
dicho
Ministerio
determine
.
INDUSTRIA
DE
MINISTERIO
23453
..
_----

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