Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los Conservatorios de Música.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 1966
MarginalBOE-A-1966-17113
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de}
E.-Num.
254 24 octubre 1966 13381
blecerse,
conforıne
a
ıa
dlspuesto
en
105
reglamentos
r,ecnıco~
en
lə.
materlə..
Dos.
Cuando
se
Lrate
de
ıınea.s
electrıca.s
ae
cə.racter
ın
terprovlnclal, debert\
realızarı>e
el trilmlte imücudo
en
el nu-
mero anterior
POl'
prov1nc1as,
preı>ent
.. ndo
en
ciida
una
de
ell:ı.s
la
parte
correspondiente del proyecto de la in5talaci6n
Tres.
Sepə.radamente
se
presentaraıı
aquellas
partes
Clel
pro-
yeeto que
a.t"ecten
a
bıenes,
ınstaıac!ones,
obras 0 serv!clos, cen·
tros 0 zonas dependientes
de
otros M1nlsterios, Ol'ganismos
o
Corporacıones.
para
que cstos establezcan el condic!onado
procedente.
Articulo decimotercero.-CondlC1onados.
Uno. Las
Delegacıones
de
Industri
.. 0
Di~trit
M1neros en-
vlaran a las dependenclas a que correspondan, segun el
ıı.rticu1o
anterlor, las
separatas
de1
proyecto presentado al ef\lcto
para
que establezcan el condic10nado cu anda pl'oceda.
DaB.
Na
seri
necesnrl0 obtener dicho condiclonado:
a)
CUill1do
POl'
105
Departamentos, Organisl11os 0
Corpor:o.-
ciones
ınenclonados
se hayan acordado, de
confol'ınidnd
con
el
Minlsterio de Industria.
uorınas
de
caructer
generrı.J
para
est.a.bleclmiento de las
instalıı.ciones
0
para
e1
cruce 0 contlgtil-
dad
de
l .. s lineas con
105
bienes, instalaclones. obrns. servicios.
centro~
0
ıonas
a que se refiere ci art!culo
ıı.nt.el'ior
b)
Cuando
reınit!da
la
separata
correspondlenw pasc un
rnes v relterada
la
petici6n
transcurran
quince
dias
m:is sin
ha.ber· reclbido respuesta. En este Ca$O se tendrün por aprobadns
las espec1ficac!ones tecn1cas propuesta
POl'
f'l
octiclonarl0 de
la
ınstalaci6n.
Tres.
se
da.riL
tl'aslado al
titular
de
la
autoriZaci6n
de
los
condicionados establecidos para. que
en
e1
p1az.:ı
de qulnce dias
preste su conforrnidud 0 formu1c
105
rcparos que estime proce-
dentes.
Cua.t·ro.
e1
Departanıen:o
nıin1steıiıı.l
que
ha
cstablııcldo
condlclonado, al que
se
dal'~
tr
de
lo~
rcparos de!
titul
ar, acepta
la
soluc16n pl'opuesta
POl'
est.e,
l);ıSarö,
cI
exp(.'-
dicnte a tram1te
de
apı'obaci6n
del proyecto de ejecuc16n,
en
el
ca.so
de que no acepte las soluclones del
titulu.
el
Miniı>ter!o
de
Industria
podra bien resolver recogiendo
la
propuesta
cn
el
conc!icionado, 0 bien, si discrepa de este. elevar propuesta de
reooluci6n al Conscjo
de
M1n1stros,
dando cuenta de ella al
Minlsterio correspoudiente. con
una
antelaclôn n'lni.ma
de
aclıo
dia~.
Articulo deci1nocual'to.-Aprobacion del
'Pl'oyecto
de
ejecu-
ci6n. Conc1uidos los tramites precedenles,
la
De1egacl6n
de
In-
dustrlo. 0 Dlstrlto Minero correspondlente
pl'act1c:ıriı,
si
LD
e:;tima
oportuno,
un
reconoclmiemo sobre el terreno
reunlr~
10s
con-
dicionados, si los hubiel'c, de otros Minl5terios,
Orga1l1sınos
0
COrporaciones a.fectados y elevn.ra
la
correspondiente propuesta
iii
la
Direcciıin
General
de
la Energla cuando dicho
Organlsıno
i
haya. olorgado
la
autorizaci6n admin1strativa, 0
resoıvera,
cuan-
do
corresponda,
col11petem:la
0.
dlcha
Delegaciıin
de Indus-
ma.
0 Distrito Minera, de acuerdo con
el
articn10 sexto de este
Decreto.
En
e1
caso
en
que, conforrne a
10
dispuesto
en
el ultimo pa-
rrıı.fo
de1
articulo anterlor,
la
resoluciıin
corresponda al Con-
8I!jo
de Min1stros,
ci
Mini!itro de
Industria
elevar~L
a
e~te
la
propuesta pertinente.
Articulo
decimoquinto.~Instalaciones
en
poblaciones 0
ZOlıcıs
de
ensa1Lche.
Cuıı.ndo
laş
iıı.stalaciones
electricas
hayan
de
es·
ta.blecerse
en
el
interior de
las
poblaciones 0
en
sus zonas de
ensa.nche ya aprobadas, el titul&-
de
la
Insta1aci6n debera
aco-
modarse a las
condıclones
qUe
sefıale
el
Ayuntamlent
respee-
tlvo.
de
conformidad con las Ordenanzas
Muııiclpales
y planes
de ordenacl6n
urbana
legalmənte
ııprobados.
sln perJu1cio de
la
cOl11petencla
que cOl'l'esponde a los Minist.er1os
de
Industria
y Obras pltb1icas, de
conformıdad
con
10
dispuesto
cn
el n.rtlculo
~ndo
de
la
Ley
diez/l11il
nov~lentQs
sesenta y seis, de dle.
ciocho
de
ma.rzo,
sobre
e:.:propiaci6ı,
forzosa y sanclones
cn
materia
de
instalaclones e1ectricas Y demas disposiciones apli-
cables.
Articulo decimosexto.-Acta
de
pııesta
en
ınarcha.
El
acta
de
puesta
en
marcha
de
la.
instalae1611
se
levantara
POl'
el
Scrvlclo Provlncial que
haya
ıranıitado
el expcdlente, y
se
trıı.tıı.se
de
una
1inea electrica que a!ecte a diferentes provln-
ciıı.ıı,
se
levantara
acta
de
puesta
en
ınarcha
de
la
lnstala.ci6n
en
c.ıı.ıia
una
de
ellas.
DISPOSICIONE8 F'INA,LE8
Prlmera.-Dentro
ae sus comper.encias
respectıvıı.s,
quedıı.n
autol'1zados
1QS
Ministerios de Obras
Pı1bllcas
y de
!ndU5tr1.a.
para
dictar
hıs
dlsposlciones necesarias
para
la
a.pllca.c16n
de
este Decreto.
Segunda.-Quedan
derogadOş
el
RegıamentQ
de
ve1ntlsleı.e
de
maı'zo
de mil novecientos
dieciııueve.
el
Decreto de trece
de
febrero de mil novec1entcs sesenta y cuatl'O y la Orden mlni.s·
terlal de nueve de febrero de mil noveclentos sesenta '/
5eıs.
en
las pnrtes que na
h:ıyan
sıdo
derogadas por el Reglamento
sobre F.xpl'opiaci6n
ForZORfl
y Sanciones
en
Materıa
de
Ins-
talaclones Electrlcas, aprobado
POl'
el Decreto
nıimero
dos
m.n
seisclentos
diecinu~ve/ıni1
novcclentos sesenta y
se1s,
de
esta
misına
fecha. asi como cuantas disposic10ncs se opongan a
10
es·
tablecido
eıı
el presente Decretc.
Tercera.-E1
pl'esente Decreto
entı'ara
cn
vlgor al
dla.
sı
gulente de su pUblIcaci6n
el1
el
"Boletin Oficia1
de1
Estadoıı.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes in1ciados sobre las materias
regul.Ad.as
en
preşen~e
Decreto
şe
ajustarin
"
10
establecido en el
m.1mlo
il.
parti.ı-
de
:;u
entrada
en
vigor.
respecl
al tram.lte 0 tr:Jm1te8
pendierıtes
de l'ealizarse.
ASl
10
dlspongo por el presente Decreto,
dada
en Madr14
ıl
veinte de oct.ubre de mil novecientos sesenta y sels.
El
M1n1stro
Subsecretal'lo
de
10.
Presldenc!a.
del
Goblerno,
LUIS CARRERO BLANCO
FRANCISCO F'RANCO
MINtSTERIO
DE
EDUCACION
Y
CIENCIA
DECRETO
261811966.
de
10
de
septlcmbre,
sobre
Re·
glamentaci{m general
de
101:
ConseT'IJatoTi08
de
Mu.
sica.
La
preoctıpad6n
del Estado espafiol por el
ı·esurgimıento
de
la
cultura
y del
:ı.rte
pat.rios y
la
educac16n de la sensibUldad
publ!ca
COD
una
s61ida formac!6n
e.sp1r1tual
y art1st1ca motlvô
el Decreto
de
quince de jun10
de
mil
novcclento:ı
cua.renta y
dos
ı;obre
organizaci6n de
105
Con.serv::ıtorios
de
Mils!oo y De-
c1a.maci6n,
p&-clalınente
ınodificado
POl'
el de
ODce
de
mıı.rzo
de
mil
novecientos cincnellta y
dOB
qUe
separ6 de
105
Conser-
vatorlos
1as
ensefıanzas
de Declamaci6n, creando las Escuelas
de
Arte Dramatico.
En
10.
proplo.
textos de amb03 Decretos
se
reconoce
SU
ca·
rı'ıcrer
de
punto
de
pə.rtlda
para
ıma.
fucura y generaJ
reorp-
nizaci6n
de
105
CotıserYatorios.
que es la que a.hora
se
tz8ta
de
con.segulr.
red-uc1eııdo
::ı
un
te:-."to
ılnico
1as
dlsposiclones
vigentes
en
esta materia. a la
Ve:\
quc se regula.n
aspectoıı
nuevos
de
acuerdo con 105 dictndos
de
la experienc!a
acumu-
lada
en
La
aplicaci6n de
la
reglamentaci6n actua.l,
en
la.
que /le
ha.bian revelado
a.lgı.ınas
lagunas y
detıclencias.
':/
en
armonta
as!m1smo
con
I(l.~
modernas orientaciones
en
la
orgaıtlza.c16n
de
las
ensefuı.nzas
de Mils!ca.
Se
ına.ntiene
Iii
cla.siflcadön
actıuı
1
de
lo.~
Conservıı.tor1os
e:ıı
las
tres categorias trad1c1ona.les de superlores. profesionaJes y
elementales. por
l:ı.s
ensefianzas que en ellas se
halları
esta-
blecldas,
il.
la
vez que
se
clas1fican atenc!iendo
ə.
La
Ent1dad
que las
crea
y los sostlene en Conservatorlcs oflcl3Jes esta.ta.les
y
no
estata.les. Dentro de estos se regu1a la concesi6n
de
va.ıı..
dcz academlca oflclal
ıı.
108
creados
'1
sostenldos por Corpora.
c:ones Locales (Provinclas y Munlclplos)
LI
otras
entidades
pubJicas.
nec\ll>ldad
Unperlosa
en
est:ı
moda.l1dad de la eru;e.
nanza
al
no exist!r Cen tr03
estata1eıs
nad.a
ına.s
que en
sell5
ca.plta.les
de
provincia, por
10
que ya
Rea.1
DEcreto
de
die-
c1seis
de
junio de mil noveclentos cinco regu.\6
estas
conceslo-
nes,
ıı.brlendo
una v!a por la
cua.l
han
surgldo
la.
mayor
parte
de
108
ııctua.Jes
Conser
...
atorıos
con valldez
ıı.cadem!ca
ofic1aJ
de
ı;US
eı~iıanzas,
rcconocida
en
cada
Cil.
por
~reto.
Algunos
de
e.stos
Conservaıorjo~
tienen
una
orgill1izaci6n
'1
prest1g1o
ver-
daderamente ej ernplares, pero otros llevan
una
vida preca.ria,
esp~la1ınente
por faJta
de
medios econ6micos suficientes
para
su
sostenim1ento.
POl"
ello, si bien se
est1nıa
convenlente
mıaı:ı-
13382
24
octubre 1966
B.
O.
de1
E.-Nıim.
2S4
tener
lə.
posibilidad
de
que
se
estə.blezca.n
nuevos
Centroo
de
eııt
tipo
ya
que
S
adecuM.uınente
una necesidad
.soci&I,
sin carga
cCQııôınlc:ı.
p;ıı';ı.
tıl
E.staclo,
que
s610
en
c.lgunoı;
casos
100
subvencioM..
se
hace necesatio
wı1ml.smo
est
lo.s
requisitos indispensables
pa1'U
ell0
a.
fin
de
que
el
reconocimien-
ta
de
validez
oficıu.l
se
haga
con
las
debidıı.s
gu.ro.nti~
d'e
sol·
vellC!a
econ6mica
y docente del Centro al
que
se
otorgue.
Se
dctermlnan
10&
curSOs
que
comprenden
Ins
diver~ıı.s
ell5e'
nll.llZas
de
las
C01lS€l'Vatorios,
as!
como
1(1)
e~ıudios
previos
nece-
sarios para
In.
adıni.si6n
d.e
ınatricUla
en
cad:ı.
unıı.
de
aquel1as.
Se
autoriza a
los
conservatorios
ııo.ra
estaıilecer
junto a la
ensefianza
profes!onal,
destinada a la formaci6n
de
quienes aspl·
ran a hacer
de
la
Musica
su
pro!esl6n habltual, una
secc!6n
de
ensel1a.nza
no
profesional.
conıo
!01'mac16n
culturıı.l
comple-
mentarla.
de
menor
riger.
pero
sin
el
v:ılor
a.cademlco
de
aque-
Ua,
con
10
que
se
da estado
leı::al
"
una
tradlclonal
rea1ldo.d
ruı.clon:ıl
a
Iu.
vez
que
se
acepta
una
f6rmulıı.
muy
frecuente
en
105
estudios
de
Mtislcıı
de
los
Conservator!os
extranjeros.
Aslmismo
se
re6'111a
la organizacl6n
de
C1ll'si11os
especlales
de
extensi6n
de
las
eııseii.anzas
y
cursOl)
prel!m!nares
de
Canto
coraJ,
cncıı.minıı.do
u.
despel"taı'
de.sde
la
niii.ez
Interes
Por
la
Mtisica..
se
ha
estlmado conveniente,
despues
de
un
dcten1clo
eııcudio
de
los
pJ.anes
de
otros paises y de la propuesta hecha POl'
)n
Junta
Tıknica
Consultiva.
de la
Miısica.
mantener su5t:wcial-
mente la
nomenclə,tur"
a.etual
de
los
diPıomaıı
y titulos
de
los
dlversos
grad08
de
estas cnsefianzas
(diploma
elementa.I,
diploma
profeş!onıı.l
de instrumenti.sta 0 cantante, titulo
de
Profesol'
y
titulo de Profcsor supcrior).
si
blen
se
acentua
debidaıncnte
su
signlficac16n
hac:endolos
obliga.torlos
para
el
ejercicio
de
determlnadas
:ı.ctiv!dades
profes!onaJes.
En
tn;ı;terla
de
inscripciones, programas,
e:-.amene.s
y
prenılos
se
determinan
los
requ!siro5
necesarios
para
el
acceso
a
los
di-
versos
grodoı;
y se dictan normas imperativas
parıı.
a.segurar
la
unidad en
Ios
aspectos
fundaıncntale.s,
pero
e11
10
dem:is
se
es-
tablecc un
reglnıen
10 suiiclentemente
flexible
para permitir a
los
Conservatorios tniciat!vas
propıus
y
noble
competencla
que
PUeda.
redundar en
l.ıene!lcio
de
la
ensenıı.nza..
trıı.tando
de
evi-
tar. per otra
ııarte,
la
MtUaJ.
generosldad
de
ınuchos
Conserva-
tor!os
en
la
concesi6n
de
caJ.!ficacbnes
bri11a.ntes,
Que
les
hace
perder valor
d1scrlıninatorlo
para.
gozar
de
los
b"neficıos
de
protecc16n
escolar e
lnc:\uso
el
de
estimulo para
el
estudio,
a.
cuyo
efccw
~
limlta
e1
n(ul1ero
de
premloo
de
grado y de fin
de
ca-
rrera,
se
establece
que
105
exameneıı
de
fin
de
cursa
se
hagan
siempre
POl'
Tribunal y
se
prohibe la admisi6n en la
mo,trlcula
libre
de
:ılunınos
residentes
en
otras
poblaciol1es
donde
exi&ta.
Conserva.torlo
de
iguaıl
0
ınayor
categoria.
saJvo
en
casoo
debi-
d.amente
1ust!f\cados.
Respecto
del
profeı«>rado,
se
mantiene sustanola.lmente
rfr.
gimen
vlgente en cuanto al
de
100
Conservatorios
del
Estado y
se
establece
que
el
de
los
no
estıı.taJes
serEi,
ruıturə.lmente,
propio
de
la
Eııtidad
de
que
dependan. salvo
108
requlıı!to5
exl-
g1dos
para
reconoclmlento
de
oflclal!dad
de
5US
ensefıa.nza.s.
Fin·aJ.mente
se
completa.
la
norma-tlva
vlgente
sobre
gOblerno
y
actminlstraciôn
de
100
Conscrvawrias
esta.tıales,
es-tableelendo
una
organlzE\C!6n
aıwoga.
a la
de
108
dema.s
Cent::os
docent~s
de!
Estado
'1
se
slent.arı
las
bııses
para.
un~
ade<:uada.>
lnspeool6n
ofie1al
sobNl
toda
clase
de
Conservatorl05.
En
todo
ca.so,
se
garantI7.a..
mcd1ante
la.s
oportuna8
di.spo-
siclones
tra:ı.sitorias.
que
la.
nueva
resu1ael6n
se
impla.nte.ra
gradualnıente
y
re.spetando
ıa.~
s!tuaclones
legitima.mente
cr~
conforme
a.
la
leg!slac!6n
wnterlor.
En
/iU
virt.ud.
oldo
Consejo
Naclona,l
de
Educa.c16n,
a
pro-
puesta del Ministro
de
E(hıcaci6n
y
Olencla.
y prevla dellbere.-
c16n
del
Com-ejo
de Ministros en
su
reun16n
del
diıı
nueve
de
septiembre de
miL
novcc!entos
sesenta
":1
~,
DISPONGO:
1
De tas
cla.~e5
de
OonservatoriOll
Art1eUJo
primero.-uno.
Los
ConservB.wrios
de
Mıisica
con
va.ıldcz
a.oademlca
o!icial
de
SU5
eı:ısefianza.s
podrEin
ser
esta.M-
les
y
no
es
ta.tale.s.
D05.
Estıı.tııles
son
108
que,
creados y
s05tenidOll
por
el
E,s-
tado.
e~tıi.n
servid05
por Pl'ofesores
de
iM correspondlentes plan-
tillllS
presuPUe5ta.rlas
del
ml.smo.
Tres.
No
estatales
son
!os
que,
erea.Q08
y
s08ten1dos
por
Corpora<:>
Ih'..aıles
u
ol.t'as
Entldades
pUbl1eas,
hayan
ob~
nldo
el
reconooimlento
estatal
de
la
vaJldez
academlca
oflcla1
de
1
sus
ensefıanzas
en el
ll'1'ıı.do
correspondiente.
No
perderan este
<:a>
aunque reclban
ııJguna
subvencl6n
de!
Estado.
A1't!culo
segundo.-Uno. La
concesl6n
de
va!ldez
academtcıı.
oflcial
U las
cıısenanzas
de
un
Canservatorio
no
estatal
s610
podra'
hacerıse
POl'
Decreto v
previo
lnfarme
del
Con~eJo
Naciona.1
de
Educaclôn,
Do.s.
Serıi.n
requ!s!tos
ındl3pensa.bles
puro.
Que
puedıı.
tra-
nütal'se
el
expedlente
de
concesi6n:
a)
Quı:
la
Corporac16n
0
Entldact
pUblico.
que
La
sol1clte
se
comprometa
al
total öostenimiento
econ6mico
del
Conserva.to-
1'10.
f1gurando
aprobada~
en
presupuesto
Io.s
part!das corres·
pandientes
b)
Que
todo
el
Pl'OfeSOl';ıdo
de!
Centl'o
t.engo.
La
t!tuhı.ci6n
cxigida
para
In.
docencia en
los
Conservato1'ia:;
del
Estacto
y
Que
la plantilla
de
Pl'ofesores
del
1111s1110
sea anüloga a
la.
de
estos.
c)
Que
la retribucl6n
del
Profesorado
sea.
efectivamente
no
inferlor a la
e.stublecido.
en
la
legisJaci6n
de
l'eglmen
10co.I
0 en
10.
regl;uneııtacl6n
laboral
de
Ja
Ensefinnzn
no
estatal,
seg\1n
la
naturaleza
de
la
Entldad
p(ıblica
qu"
sostenga
el
conservıı.tor!o.
d)
Que
in
prov!si6n
en
prop1ed:ıd
de
las
plo.zo.s
de Profesores
se
haga
POl'
oposlci6n
0
concurso-Qposicl6n
libre.
convocado
por
1:ı.
Entidad de
que
dependa
el
Cellt!'o
'!
juzgado
POl'
ıın
Trlbunal
nombrado
POl'
la
m\sma
'!
compucsto
de
cinco
ıniembros.
de
105
cualcs
el
Pres!dente y dOB
vocales
sel',in
los
Catedratleos 0
Profe_
sores
de
108
corl'espondientes
Ctıerı:ıos
de
Conservatorios del Es·
tado
ıı
otrM
pcrsanalidCldes
espec!al!zado.s
en
In
materlıı.
que
des!gne
el
Mln!sterlo
de
Educaci6n y
Clenol8..
y
los
otros
dos
vocales
108
qUe
propongo.
el
Direc\{)r
del
I'espect!"!o
Donserva-
torlo.
La.s
b;wıs
de
la
convocatorio.
ser:in
19unlcs
QUe
tas
que
r1gen
pnı'a,
eI
1nll'l'CSO
cn
lo.~
cor;'espondlentes
Cuerpos
del Profesorado
cstııtıı.l,
il
cuyo
efecto
deberaıı
sar previnmenta
somctida.s
il
la
aprobacl6n
del
ind!cado
Depn.rto.mento,
el
Que
los
planes
de
estudio.
pl'ogranıas
y
nivel
ex!g!do
a.
108
alumnos
en las
prueb::ıs
sean
an:llogos
a
105
de 108 corres-
pondientes Conservatorios estata.les
f)
Que
las funoiones
de
organizaci6n y dlrecc!on
pedııgögıco.
docente sean
atribuld:ıs
c:-.clusiv;unente
al Director
del
Coru;er.
vatorio.
:ısesorado.
ell
su
caso
de
la
Junta
de
Profesares.
g)
Que
se
h::ıga
constar
ell.'Pl'csıı.mente
en
1a.
instancia
que
Conservo,torio
queda.r:ı.
sometiao a la superior
lnspecc16n
del
Estado,
traves
del
Minlster!o
de
Educo.c16n
y
Clencla,
que
pOdra
designar para ejcrcerla un
delegado
pel'man'eııte
0 temporal en
el
Conservatorlo.
cuyas
lnstrucc!ones debera segulr
el
Dlrcctoı
de1
m!smo,
Tres.
Cuıındo
un
OonservatDrlo
dejc
de
ct1mpllr
a.!gtIDo
de
los
anterlores
requisitos.
podri
el
Minlsterlo de
Educa.eıon
y
Cleııcla
revocar la
conceslôn
de
validez
!1.('.adem!co.
oflcia1
de
SU:;
ensefianzas.
Articulo
tercero.-Por
las
enseii.anzas
que
en
el10s
pU'!do.n
cursarse
con
va\idez
ofl.cıaı
y
100
titulo~
que
puedan
ooorgarse.
108
OOnservııtorioS
podran
ser
Iluper!ores.
profeslonales y
ele-
mentales,
Art!cu10
cuurto.-Los Conservator!os
de
MÜ5lca
no
oficlales,
en
sus
dos
ınodalidades
de
autorizados y
l'cconoold05,
se
reglran
par
al
Reglamento general
de
Centros
llo
ofic!ale:ı
de
ensefianza.s
artlıı
t!ca:ı.
n
De las
enscfiımz:ıs
Al'tlcul0
qutnto.-Uno.
L:ıs
enscfiıınzıı.s
que
se
1mpartan
en
1(1)
Conserva.torlos
de
MÜ5ıoil
se
dUitribuiran
8n
cur~os
y
se
agru-
par{ill
cn tres
grru:los:
elemental,
medio
y superlor.
003. Constltuir:in
grudo
elemental las
ensefianza~
sl.
guientes:
Il)
Solfeo
y
'I'eorlıı.
de
La
Muslca,
Plano,
Vlol!n
y
Vl01once10:
Cursas
prlmero a
cUarto.
b)
CcmJunto
Coral e Instrumental:
Curso
pr1mero
de
Con.
junto
Cora1.
Arpa,
GUitarra y
Vihuela,
Vlo1a,
Contraba10 Instrumen.
toıı
de
vlento (Flauta,
Olıoe,
Clul'lııete,
Fagot,
Sax6rono,
Trom-
pa,
Trompeta,
Troınb6n,
Tuba y
lo.~
s!rnilares
0.
tados
los
Clta.d06
en
0
mccanlsmo),
C::.nto
c
Instrumer.toı>
de
pU1l.
(Mandolina..
Barıdurl'la
y
Laıid):
Cursos
primero
seguncto
y ter.
cero.
'
.
~).
InstrUl:ıentos
de
l1lembra.ııas.
Laınin:ıs,
Fuelles
marıuales
y
sıımlares
(Timbales.
Caja,
Bomba
y
Plati110s
Celestə.
Xll6fono
Acorde6n
y amilogos):
CU!'so
priıııero.
' , ,
Tres Constltuiran
el
Grado
Medio:
a.l
Solfeo
y Teoria
de
la
Musi<:a:>
Curso
qUlnto.
.
b)
Conjunto
Coral
e Instrumental:
Curso
segundo de
Con-
ıunto
Dora!
y pr!mero y
segundo
de Conjunto
Instrumentıı.l,
.'
B.
O. del
E.-Num.
254 24 octubl'e 1966
13383
c) Plana, Vialin y Vlolonce1o: Cursos qulnto
a.
octavo.
Arpa.
Gultarra
y V.ihuela,
Vlol~,
Contrabajo.
Instrumen-
too
de vlento. Ca.nto e
In.strumento~
de
pıl.a:
Cursos
cuarto
e.
sexto
Clavlcembalo Qursos prlmero ..
~rcero.
fJ
Instrumenws
de Membranas,
L!ı.ıninas.
Fuelles manui!.les
y similares: Cursos segundo y tercero
g)
Organo y Armonlo:
CurS05
primero a
qU1nto
de Organo
y prlmera a tercera de Armonlo. .
h)
Armonia y Melodia
acompaı1ada:
Los cuatro cursos.
il
Contrapunto
Y
Fuga:
Las dos
cur~os
de
Contrapunta
y
el
cu~o
de FUga
jJ Formas
musıcales:
El curso
analitico-te6rıco.
independlen-
te
de
la.
aslgnatura
de
Composicl6n.
k) Composlc16n e Instrumentac!6n (comprendida
en
esta
la
OrquestEW16n): Cursos primero y segundo de cada espec!a-
l1dad.
!)
Mılsica
de
Ciılııara:
Cursos prlmero y segundo.
11)
Elementos
de
Ac\ll;tica: Un curso especlal 0 dos cursil10s
monogr:i.ficos.
Estetlca e Historia de
la
Mu~!ca
e Historia de
la
Culturo
y del Arte: Los
do.s
CUrsos
de
cada
un~
nl
Folklore:
Un
curso descriptlvo.
fil
RepemıZac!6n
iJ,strum€ontal. Transposici6n
iııscrument.a1
y Acompafirunlento. (Realizaci6n
repentizad:ı
al
piano
de
bajos
clfradoı;,
de a.rmonlzac!6n de melodiM y
de
reducci6n
de
paı-tl.
turas):
Los tres
curSQS.
Cuatro
Constituiran el Grado Superior:
a)
Plana. Vialin y Vloloncelo:
OurS05
noveno y dec!mo.
b)
Arpa, Gu!ta.rra y Vihuela. Viola. ContrabaJo,
Instrumen-
t.os
de v1enw y
de
pıl.a.
Canto:. Cursos septimo y octavo.
cl
Instrumentos
de membrana.s.
L:i.mlmı..s.
Fuelles manuales
y
sımilares:
Cursos
cuarta
y quinta.
dl
Organo, A!'monlo y
Claviceınba!(ı:
Curııos
scxto y
septL'110
de Organo. y
cuarto
Y
qUiJıto
de Al'monio y de Cb.vicembala.
e)
MUs:lca
de
Camar:ı.:
Cursos
terCf!ro
y cuarto.
f)
Compa.slc!6n e Instrumentaci6n
(comprendid:ı.
en
e~ta
la
Qrquestaci6n):
Curso~
tcrcero y cuarW.
g)
Dlrecclôn de Orquesta y de Coros:
Los
tres cursos de
eada
especlalidad.
h) Muslcologia:
Tres
cursos,
que comprenderan,
adem:.'is
de
la
MUs1cologia
en
si, el Folklore (cursos
analiticosı,
el
Gregoria.no,
la
Ritmica
y
la
palcogr-,ı.fia.
.
1) Pedagog!a
Mus!c:ı.l
especi.alizada de
cada
enı;efı:.ı.nza:
Un
curso completo 0 dos cursillos monogr:ificos.
j)
Practlcas
de Profesorado: Dos cursos en
las
clases
elel
Oonservatorlo que
~u
DirC{)tor
scti.ale.
C1nco.
Sera facultativo
elel
Director
de
cada
Conservator!o
a.fiadir un curso preparatorio (de exumen voluntario) a
11\.'1
ensefianzas de Solfeo y Tcol'ia
de
La
MUsica y
de
105
Instrumen-
ta>
que se
citan
en el
apartado
dos de este
ın1smo
articulo.
Aı-ticulo
~exto.-Uno.
El
Plan
de
ensefıanza
de
loı;
Con.
vatorlos Super10res oomprendera
105
tres
grados de las especia-
lldades a que se refieren las apnrtados dos. tres y
cuatro
del
ıı.r:t1culo
qulnto.
Dos. El
plan
de
enseı1anza
de
10.'>
Conservatorlos profeslcna-
les comprendera los Grados
Elenıental
y Medio de Ins espec!a1i-
dades enumeradas
en
105
apartados
dOB
Y
tres
de!
ıı.rtlculo
quln-
ta. ElI:cepcionalmcnte y previo expediente con lnforme de! Con-
geJo
N(lCional de
Educıu:iôn
podr:i el Ministerlo
ı
que
en
a1gunos de
eSto~
Conrervatorlos se Jmparta, con validez oli-
da!,
aJguna
de las
ensefıanzus
0 cursos prop!os de!
Grado
Su-
perior.
Tres. EI
plan
de
ensefıanza
de
Loı;
Conservatorios elementa-
let>
comprendera. camo minimo, el
orado
Elementa1
de
Solfeo
y Teoria
de
la
M(ısica,
de Piano,
de
Violin y de
Conjumo
Cora.1.
Pero dichos Conservawrios podran tambiEm Impartir con valldez
oficia! 108
C~OS
cOl'respondientes a
la.s
restantes
enseİı.a.nzas
de!
ın1smo
Orada
a que se ref!ere el
apartado
dos de!
art!ı;u!o
qulnto,
a ello les autoriza
eı..ıırcsaınente
el
Ministerio
de
Edu-
ca.ci6n y Ciencla. prev10 L'l!orme
dd
CcnscJo Nacional
de
Edu-
ııa.c!6n.
Cuatro. El
establecinıiento
efecti
vo
en
cada
Conservatorlo de
tod-as
estııs
en.'ieıi.an7.as
se
entendera
subordiııado
il.
la
exlstencla
dedotaclonC
para
las mlsmas.
Cinco.
Las
especia11dades agrupadas
en
una
sola ensefianza
poctran
desdoblarşe
en
dos 0 mas. y viceversa. si
105
Catedrflt!cD.']
o Profescres
encargadoı;
de
las misma.s esta.n
en
las condiciones
de
tituiaridact requerida
para
deseınpefiar
cada
una
de eIlas.
Scls.
La
enısefianza
de
LOL)
instrornentos de viento
no
expli-
cltı1.mente
determin:ıdos
en
la.
letra
c) del
ıı.pıı.rta.do
do.s
del ar-
t1culo
quinto
estara
a cargo de
100
Profesol'es de
10$
ın.~trumen
tas
mas a.fines
€On
cuanto a embocadura y mecanismo.
Siete.
Lo.s
cursos de Grado Superior a que se refieren
las
ıer.ras
al.
b)
c). d).
eJ
y
fJ
del
apartado
cuartiı
del articu10
quiııto
estariı.n
a cargo de
10s
titulares de tos cursos
de
Gra
Me(\lo
de
las proplas as!gnaturas.
Artlculo
septlmo.-La
!nscripc16n
en
l::ıs
ctıstintas
asignaturas
Q cursos de las mlsmas
f'.stariı
sujeta
a lM condlciones si-
guientes:
al
Canto e Instrumentos. exceptuados
105
que
se
cltan
en
apartado bl
de
este articulo:
Para
los
cuıco
primeros
c~os
se
ex!glra tener aprobado el curso de igual orden numerico
de
Solfeo y
Tcoria
de
la
Mı.isic?
b) Orga.no. Armon1o. Clavicembalo:
se
requer!ra tener apro-
bados clatro
c~os
de Piana.
c)
Mıısica
de
Cflmar:ı..:
Serı\
preciso
tener
aprobadO
e1
Penıll.
timo
de
los
c~os
de
Grada
Medio de
un
!nstrumento prop!o
para
el
genero.
dl
Armonia y Melodia
acompaiiad;ı.:
Se precisara tener
ıı.prO
bado
el
ıl.ltinıo
curso de Solfeo y Teoria
de
la
Mıısic:ı..
e) Repentlzaci6n instrumental, Transposici6n
instrumen~
y Acompafiarnlemo:
Be
exigtra
para
el curso primero (Repell-
tizıı.ci6n
y
Trıı.nsposici6n
instrumentales) tener aprobado el
qUia:l-
to
curSQ
de
un
lnstrumento propio
para
la
transposici6n.
Para
Los
Clltı50S
segundo y tercero
CAcompafıamientol
se
precisara
rener aprobado el
CUrsa
de
ıı;ua!
orden numerico de Armonia
y Melodfa
acompafıada
y el quinto de Piano.
f)
Formas mus1cales (Curso teôrJco analiticol: Sera
obllgat
no
tener aprobados
do.s
cu:sos
de
Armonia Y
Melodi:ı.
:ı..com
pıı.fiada
g)
Estetlca e Hlstoria de
la
Milsıca.
de
La
Cultura
y del
Arte:
se
prC{)isar:'ı.
~ner
a.probndo
un
curso
de
Armonia. y Melo-
c!ia
acoınpa.fi.ada.
h)
Contrapunto:
se
exlgir:i.
r.ener
aprob:ı.do
el
tercer CUl'SO
de Armon1a y
Melodi;ı.
;ı.compafiad:ı..
iL
Fi.ıga:
Debera tenerse
;ı.probado
el Contrapunto.
j)
Composici6n e
Instrumentaci6ıı.:
se
requ..ırir:i.
tener
apro-
b:ı.do
el curso primero de Transposici6n y
Acompafıanı.ieıı.to,
1::\
Armonia y
la
Melodia acompaiiada y
La
F'Uga
k)
DirC{)ci6n
de
Orquesta
y
de
Coros: Bera preciso rener
aprobado el segundo curso de
Instrumentaciôn
para
La
primera
especialidad. y
la
Fuga. pa.ra
la
scgund::ı..
1) Conjunto Coral e
I~t.umentıı.l:
Scr:'ı
preciso
tener
a,pro-
bados tres cursos
de
SolflW Y Teoria
de
la
Musica., para. eI Con-
junto
Cora.!,
y doo cursos del
Grado
Medio de
i."lStrumento
praplo del genera
para
el Conjunto
Instrumental.
LD
Cursos de Orado Superlor de cualquier
iıı.strumento
y de
Calııposicl6n
e InstrumentEWi6n:
&>
precisar
superar
un
eXa-
men de 1ngreso a dicho Grada, del que
estariı.n
qUienes hayan obtenida
sobres:ı.llente
en
e1
ultinıo
de
10s
Cur-
sos de Grado
MC
ele
la
especio.1ldad correspondiente.
m)
Priıctlcas
de
Profeo5orado y Pcdagogia Musical: Se
eX!-
g!ra tener aprobado el
ultinıo
de
1005
cursos del Grado Media
de
la
especia!idad correspondience.
Art!cu1o
octavo.-Adema5
de
la
proIesiolUl,
103
Conservatorios
estaran
autorlzados a tener
una
seccı6n
de
enseüanza no profe-
s!Qnıı.l.
Los
programa.s de
ı!sta
serin
de menor contenldo y pro-
fundidad.
Los
cursos aprob:1dos cn.receran de
v:.ı1idez
para
pasar
a
la.
profesional. y en
toda
la
documentac!ön con ella relaciona-
da
debera
constar
textua1mente:
Enrefimı.za
no
profesionaL
Los
:.ı1umnos
que tengan
;ı,probados
algunos cursos de
la
sec-
cl6n de
enseıi.anza
no profesiona1 y d\!seen
pasar
a
la
profes!o-
na!
per
un
curso que
no
sea
el pr:mero.
po
hacerlo
en
La
forma. que es'ta.blece el articulo
veiııte.
Artlcu10
noveno.-Uno.
Todos
100
Conservatorio.s
deberin
or-
ga.ıı.izm"
curws
prel!minares de
Canto
Coral
ındependientes
del
soı!co
y
la.
Teoria
de
la
Mıl...o;ica,
destinados a despertar
en
108
alumnos
el
interes
por
la
M~ica.
pracLlcando ca.nciones
popu-
lares correctamente
armoniıada.s
a dos y tres voces y
abras
sen-
c!l1as
de
autores
em!nentes.
Do.s.
Con autorizaci6n expresa
en
cada
ca.so
de!
Miııisterl0
de
Educacl6n y Ciencla.,
103
CO!1...<:ervatorios>
de
M(ısica
pcdr6.nOl"-
ganlzar',
con
0
sin
carı'ıcter
de
enseüanz:ı,
oficia!.
seg(m
se
deter-
nıine'
al conceder
la
autorizaci6n, cursillos intensivos 0
cursos
especia!es con profesores !nv1tados, na.cionales 0 extra.njeros.
III
De los
Djpıoma~
y Titulos
Artlculo
declmo.-Los
Diploınas
y Titulos que
podr{ı·n
expe-
dirse
por
100
estudloo rea:lizados
en
los Conservatorios
oflclııles.
sl!'l':in
100
s!guientes:
13384
24
octubre 1966
B.
O.
de}
E.-Nuın.
254
al
Diploma
element.ıut
ol
Diploma
de
Instruıner.tista
(de
cuaıquıera
de
108
ıllSttU·
mentos
qUe
Lgll1'an
en
el
cuadl'o de
enseiıanıası
0 de
cnntante
cl TituIQ de Profesor de SoUeo.
Teoı-ia
cle
la
Musicıı,
Tnı.ns·
poslci6n y
Acompaii.a111i~nto.
de Canto,
(le
Instrumentos
(cUR1-
quiera
de
10S
quc figUt'DI1 cn
el
ClUıdl'o
ci
..
ens~f\an~Rs'
de
1\1"
monia.
Coııtrapunto
y Compostctön.
d) Titulo de Profesor supcrlor de Solfeo,
Teorıa
de
ıa
MUS1Ctl.,
Transposici6n y
Acoınpaüanıientıı.
de
CanLı),
de Direcc16n de
Orquesta.
cl~
Oil'eCCIÖl1
dı'
Coro, de
Iııstrwııentos
(cuaıquıe1'8
de
108
quı:
[lg-uran
eıı
d
cuadr
...
de
ensCıifLnZo.s),
de
Armoıııa,
Contı-apunto
l'
Conıposicıon.
de
Muslcologia (Estetica e
H.ıstol'ıa
de
la Muslca, Folklore, (ll'egorlano, Ritmlca y
Paleografıa),
df
Mu.sic8
8ncra.
de
M\l~ica
DI'
G;'ıııııı.rn
dı:'
Pedagogia
Musıcal
LOS
DipJOıı.a,
de:
HIJ
it)
5t::raıı
de
la eompeLencla
de
Cu-
dos los
conservııtol'tos:
los Dlplomas y Titulos del
y del
CI
de los profeslonales y
sııperiores.
y
lOS
del
dı,
s6lo de
106
Con·
servatol'io>
wperı
Articıılo
otıce.-Pa.ra
solicitar 108 Dlplomas
':/
TitUlos
esLablt!·
cidos
en
el
al'ticulo anterlor
sen'ı
necesal'10 hallarse en pose·
sl6n del Cel'tificado
de
E5ttldios
prımarl05
(para
105
Dlploma.s,
element[\t, de
lnstnımentlsta
0 de cantante), del Titulo de
Ba.-
chl1ler elemental i
para
el Timlo de Profesorl,
':/
del
de
Bnchi1ler
supel'ior, Pel'ito 0 Maestro
(para
de Profesor superiorl, abo.
nar
la
tasa
qUt
se
senata
en
el artlcu10 quince y
l'eıınir
adcmııs
i05
l'equisitos 5igutent"",:
Uno,
Dipl..ıma
element[\l
cOl'respondıente
a.
Canto 0 a un
ınstrumento
8erı\
necesarlo tener aproba.do el
grado
elemental
de
Con.lunto Coral y
el
de
un
instl'umento
en
quc exlsta dicho
grado 0 blen
de Cantc.
Para
el
correspond!ente a
ConjtınUJ
Coral,
ci
certiflcado
dp
asl5te'lıcia
regul::ır
a las
clu.ses
colectlvas del mlsmo
se
eonslde-
rara
suflcleııte.
~
10
contrarlo, 105 asplrantes
deber{ı,n
5uperar
un
examen de Trio 0
Cuarteto
a voces sola.s
005.
Dlploma de
In:ıtl'umentista,
se
requerlr:i poseer
10S
nll5-
mos
dıpıoma
':/
conoclmienUJs establecidos
en
el
nı1rnero
cuatl'O
de
cste
articul0
para
~i
Titulo de Profesol'. exceptund05
lOS
de
10, apartacto5 bl. cl y dl.
Tres, Diploma de Cahtante,
Seriı.
necesario
reıınir
ios mis-
o1os
requlsitos exlgldos
en
el
numcro
c!nco de este
aı'ticulo
para
Titulo
de Profesur de
canto.
exceptuados
10s
apartactos
bı,
c)
y
dı.
Cuarto
Titıılo
de Pl'Ofesor de
un
lnstrumento.
Seriı.
necesllr
rio
estar
en
posesiôn del Diploma
ekınental
qUe
se
ı'cf!cra
al
ın!smo
Instrumento
-()
al de aque!
cU,:/o
conoclmiento previo
este
Instituido-
y
adem{ı,\
tener aprobado:
0.)
El segundo curso de Conjunto Coral
(para
este
curso re-
gıran
las mlsmas normas
qııe
para
el
prımel'oı.
b)
Dos
Cıll'SOS
de Annonia (5ea de Armonla annlltlca..
seıı
de
Aımonla
y Melodia
acompaiıada.ı,
cl El curso teôrico-anal1tico de
Formas
Muslcales .
. d) Un
CI11'50
cic1ico
de Estetlca e
Hlstcria
de
La
Mıl.slca,
de
la
Cultura
y del Arte,
el
Un
curso de
conjunto
instrumental
y
uno
de
MUıilca
r:'
Clunara, 0 bien dos
t:lc
cuaiqUleJ'a de
dıchıı.s
especlaiida.des.
Para
el ConJunto instrwnenta1, el certlficado de aslstenc!a
regula.r
il.
lıı.s
c!ases del mismo seru suflciente.
f)
El
cW'so
de Repentizaciôn y
Tra.nsposlcıôn
Instrumental
(excr.ptuados
!05
instrumentos de percW'si6n de sonido lndeter-
mlnado),
gl
Los
cursos constltutivos de! grndo medlo de! proplo
ım
trwnento.
C1nco,
Titulo de Profesor de Canto,
Seri
necesario
estar
en
posesl6n del D1ploma elemental
de
la
mlsma. especla.l1dad, tener
aproba.do
10
qııe
se
Indicə.
en
105
apartados
a), bl. cl y d) del nu-
ınero
cuatro
y a.demis los cursos const1tutlvos de! grado media
de Canto, .
Seis. TitUlo de Profesor de Solfeo, Teoria
de
la
Mıl.sica.
Traru;..
pos1c16n
':/
Acompai'iamlento.
Sera
necesario
estar
en
poseslön
del Diploma elemental de Piano,
tener
aprobado
10
que
se
indlca
en
105
a,partv.dos
11.),
cl y d)
nıl.ınero
cuatro, y
ademas:
Lo5
cııatro
cıırsos
de Armonia. y Melodla
acompaf:ıa.da.
b)
Los
tres cursos que
coınprende
la
Repentizaci6n y Trans-
posıci6n
instrumental y
Acompaiıamiento.
c)
El cur:;o 0
cW'si1lo
de Elementos de Acüstica.
Siete, TitUlo de Profesor
de
Aımonia,
Contrapunto.
Co01po.
Siclôn e
Instrument
ac!
ön.
sera
necesərlo
esta.r
en
poses16n dei
Diploma elemental quc se re1'lera a
un
instrumento
de
cuerda
o de viento.
demostrar
el
compıeUJ
conocımıento
te6rlCO
de to-
dos
105
lnstrumentos:
tencr a.probado
10
que
se
ındlca
en
108
wartados
de!
numero
cııatro
.
.v
ademas:
.ıJ
LO~
~,mı.tı'(J
ClIl'~Oô
de
Annanıa
y
Melodıa
acompaı1ada
b)
Los
do~
Cl11'SOS
de
Contrapunto
y el de Fuga,
c,\
LD;
tl'cS
cıırso"
que comprende
lı.
Repcntlzaciol1 y Tran8-
Qosicicin
iru;trunıental
y
Acompanamiento.
d)
Los
CIII'SOS
primero
v segundo de
Composlcloıı
y de llla-
I'l'umcntaci6n
e)
Et
curso ü
CUl:Slllcs
de
Eleınento~
ac
Acuı;Lıca,
Ochı
Titulo de Pl'Otesor superior de uno 0 mus
lnstrumen-
,03.
&:'[1 necesm'io
estar
en posesion del Titulo de Profesor del
mismo
imtrwnentQ
cuando se tra.te solo de
ııno,
0 del quc en la
letra
encabeıa
cada
gl'upo. clIando .'e
trate
de varios. y ademas
rene!'
~pmba0u'
El
scgunQO
C\II'80 de
EsteLic
e Hlstorla de
la
MUsıca,
ae
ıa
Cultura
y
deJ
Arte
bl Dos
ctU'sos
de
Miısica
de Camal'3 cual1do se
trate
ae
Mpa, Guital'l'a, Plano. Organo, clavlcembalo, Trompa.,
Trom-
[Le
ta
e
ınstrıın,entos
de
cuerda-arco y de
vleııto-ma.dera
cıncluldo
ci
Sax6fonoı
cl Dos
cıırso~
ae
ConJıınto
ınstrumental.
cuando
se
trate
de
Arpa. lnstrumentos de vlento, de cuerda-arco, de
piıa
y
de
per.
cusi611
Bobre
meınbra.na.~,
l:i.mlna" 0 slmllarcs,
Los
CUI'SOS
segundo y tcrcero de Repentizaci6n,
Transp~
sic16n
instrumental
':/
Acompa.fıamiento
cuundo
se
trate
de Piar
no,
Claviccmbıılo,
Organo
y Armonlo,
el El
cW'so
0
105
cur5illos de
Pedagogıu
especıa,liza.da.
fl
Los
dos cursos de Pructicas de profesora.do,
g) Los
CUl'SOS
coı:ıstitutiv05
del
grado
superior del
propıo
ınstrumento
':/'
en
105
caros sliiuientes. de
aqu~llos
que con
III
se
cltan
fonnando
grupo:
Flauta
y Flautil1: Oboe y
Corno
ingtes; Clarinete
soprano
y
restantcs
t\pos del mlsmo
ırıııtnı
mento:
Fagot
y Contl'afagot: 8a;.;ofono soprano y resta.ntes
tl.
pos
de!
mismo
111strlımento:
Tl'ompa y
Tııbas
wagnerla.nıı.s;
Trompeta,
Cometin
y gruPQ
altQ
de
108
Suxl:ıornos
(F1\5corno y
Bugles): Tromb6n (de
varııs
':/
de pi5toneS)
':/
grupo grave de 108
Sa.xhorn05
ı.Bomba.rdlno
y
Tubas):
Guibma
y
V!huelıı.;
Orgıı.
no,:/
Al1l1011l0:
Arpa
diat6nicıı
':/
crom(ıtica:
Bandurria.
Mand~
lina
':/
Laiıd:
Tiınba!cs
y todos
lo~
demus instruIncntos de per-
cusi6ıı
sobre membra.nas,
liminas
y similares.
hJ El
Ctırso
0
cıırsillo5
de Elcmentos de ACUstlca,
Nueve,
Titıılo
de Prot'esor
superıor
de Canto,
Serıi.
necesıı,.
1'10
estar
cn poses!6n del Titulo de Profesor de
la
propla
es\ltlclali·
dad;
dem9strar
sı.ıficlente
conoclmient
de 105
ıdlomas
ltal!ano.
alemö.n y
franccs;
t{!nel'
aprobado
10
que se Indlca
en
los
apar-
tados al, el y
f)
del
numero
ocho, y
ademas:
a)
El sexto curso de Piano.
b)
E1
ctırso
de Repentlzaci6n
':/
Transposlclôn
Instrumentııl.
c)
Los
cur:;Os
constltutivos de'
grado
suıxırlor
de Canto.
Diez.
Titulo
de Pl'ofesor superior de
SolJ:eo,
Teoria
d.e
lll.
Musica, Transposlci6n y
Acompaii.aın1ento.
Seri
neceSfll'io
estar
erı
po5esion del
Titulo
de
Profesor de
la
propla. especialldad.
te-
ner aprobado
10
que
se
lndlca
cn
108
apartados
aı,
b).
c)
y
f)
del
numero ocho. y
ndeıniıs;
aL
El octavo curso de Piano.
bl Los dos cursos de
Contrapunto
cl El cur,;o 0 cW'sillos de
Elemeııtos
de
ACUstlca,
Once.
Tltulo
de Profesor superlor de Armon1a,
COntrapı1nto.
Composic!611 e
Instrumentaciôn.
Seri! necesario
estar
en
po!le!16n
del Titulo de Profesor de
la
mlsma
especlalldad;
tener
apro-
bado
10
que
se
iııdlca
en
105
apa.rtados al,
b),
cı,
e) y f) del
nu.
mero ocho, y
ademrıs:
3.l
Los
cursos constltutlvos del
gı'ado
supel'lor
de
Compo..
slcl6ıı.
y
de
Instrumentacl6n.
b) Ei curso
priınero
de
Mus!cologia,
en
10
que
ataıie
$
Folklore y a Gregor!ano.
cl El curso 0 curslllo.s de Ele01enl;os de Acust!ca.
Doce.
Titulo
de
Profesor
supcrlor
de
Mu.slcolog1a.,
$era
ne-
cesarlo
estar
en
posesion del titu!o
de
Profesor de SOlfeo, Teorla
de la
Mıislca,
Transposlclôn y
Acompııfıarn1ento
tener
aprolmdo
10
que S(! !ndlca
en
105
aparta.d08
a),
el y
f)
del nlimero ocho,
y ademas:
a) Los
do.s
cursos
de
Contrapunto.
b)
10s
tres
Cur50S
de Ml1s!c"log!a
Folklore.
Ritmlca. y Paleogra.fia,\
8. O. del
1-:.-;'1\11111.
254 24 octubre 1966 13385
'rreee
'l'ltUlo
de
Pro!esor superlOr
de
1I4~lca
l:5acrıı.
t:ıera
necesa.rl0 estar en
po.~esl6n
del tftulo de Profesor
de
Orca.no;
ten!!f
"pl'olJado 10
qu,'
,e
tndlcıı
en
los
ııpartados
2,1,
dı.
el Y
f)
deı
l1unıero
ocho .
lr1emns
a>
1..08
nos
wrsos
,11,
CcınLnLpıınuı
y
('1
de Fuga,
b)
Los
tres
curso:,
de
Mu.sicologia
(Greı;:orlano.
F'ollUore.
R.itmicn y
Pıılcogra.fiıı)
Cutorce. Titulo dl' Profe.wr
superıor
de
Dlrecci6n de Or·
quest:;ı
Sera
necesal'lO
est,u'
en
posesıon
deı
tltulo de Profesor de
Armoma Contrapunto
Composıclön
e Instrumenta.ci6n;
wner
aprob:ıdo
10
que
S{'
cit,a
en
los
aparcados
bl.
y
del
nıl·
mt:ro
ocho y ademfl.,
LO.~
r,re"
cursa.~
de
la
especlal1dad
Quince
Ti
tulo
de
Profe.~or
superlor de Dlreccl6n de
CoroB
Seri
necesario estar en
;ıosesi6n
'iel titulo de Profesor de Solfeo,
Teorla
de
la Mwüca,
TranspOllıci6n
y
Acompafıaınlento;
tener
aprobado
10
qu,
Sf
cita
~ıı
O~
apartados
al,
-en
10
Instituido
Pllra
el
Canto-
v
del numero ocho. y ademas:
a)
LOS
dOS
Cl1rsos
de
Con
trapunto
'J
el de FlIga.
bl
Los
tres mrsos de
In
f'spectalldad
Dlec1s~ls.
Titulo de ?rofesor superlor de
?edııgagla
Mıuiical.
Serı'l.
necesarlo estar
en
posesi6n del titulo de Profesor
de
Snlf
\ Teorla de la
M(ıı;lco.
Traru;posiclôn y Acompanamiento; tener
aprobado
10
quOi
~
ındlca
en
101;
apartad05
al.
e) y n del
nılmero
ocho y ademas tados
105
cursos de Folldore y el
prı·
ıııero
de Gregor!ano
JJ!eci.~lete,
Titulo de Profesor superlor de
Mt1slca
ae
Cıimal'a,
Sera necesarlo €Star en
pose.st6n
del titul0 de ?rofesor de Plano,
a bien
de
Violln
0 Vlolonct'lo, demostrar
el
complero conocl·
mlento de
Io.q
demiıs
!n
enunclııdos
en
el
aparto.do
del
nıınıero
ooho; tener
uprobııd"
10
que se indlca
en
lo.s
apar·
tados al. e)
y
del
niınıero
ocho y
ademiı.s
los
cursos
coruı·
t1tutlvos
del
grado supel'ior
de
la
especlalldaa.
En todos
105
ca.
a que
se
ref!el'e este articulo
ı;e
entendera
que
e.lumno se encuentl'a en poseslon del dlploma 0 titu)o
correspondienıe
cuando haya aprobado
todElS
las 2signaturas
:ıeoosarias
y satis1echo las tasas
reglamentarıas
para
su
expe-
dlciön,
aUl1que
e.~ta
no
S{'
haya ver!f!cado
Artlculo
doce.-Lo~
~ltulos
de
Profesor superl.ol' seran
ex-
pedidos POl' el Minlscerl0
de
Educacl6n y
C~ncia,
LOS
demə.s
t1tulos y
dlplomruı
seran
e:-.pedldos
por
105
propıos
Conserva-
torlO5
con
10.
firına
de
.su
Dlrector y su Secretarlo y de acuerdo
con el formato.
liımino.
y texto
unlforıne
quc ci
Miniı>terl0
determ1na.ı·II.
Art1culo
trece,-Nıngı:ın
Conservatorlo
podriı
expedlr t!tulos
o dlplomas
de
enSenanıas
qUe
na esten establecldas en
el
mlsmo.
con dotacl6n ccon6mlea de sus
cıitedras
0 plaza.s de Profeoor
especlal 0 auxl!lar, Tampoeo podran expedir tftulos 0
dıplomas
dllıtintos
ıı.
10,
preceptuados
en
el art1culo declmo, con excep-
cl6n de la.; certl1'lcaclones de cstudlos 0 de as!stenela y apro-
vechamienCo de cursos especlales
Artlcul0
catorce.-El
titulo
de
Profesor superior sera obllga-
torio
para
La
ensefianza,
oflClal,
como Profesor especial 0
Ca.te-
dra
t1eo,
en los
Coruıerv;:ı.rorlo8
superlores y
profesıonales
EI
titulo de Profesor
10
sera
para
ejercer
ensefio.nza.
muslcal en
centros
pılblicos
0 prll'ad05,
para
sel'
Profesor de Conservatorlos
elementales y
para
ser Auxlliar de Con.serva.torl08
proreıılonaleıı
o superlores
EI
dlploma de Instrument!sta 0
Cantante
10
sen'l
para
ingre.sar en EnCldadcs de
t1po
profeslonal
mu.sıcal
y sln.
dlcales
ci..e
igual
carı'ıcter.
EI
dlplama elemcntal
se
exlglri
para
desempenar
!u.'ıclones
dlrecto.mcnte relacionadas con
La
mwlca
en
Blbl10tecas y
DiSCOLecl1l:i
Artlculd qU1nce.-A los efectos de
10
d!spuesto
en
el a.rtlculo
cun.rto del Decreto mil sel.scientos trelnta. y nueve/ml1 noveclen-
ro.s
clr.cuenta
11
nueve, de veintltres de septtembre
(
OfIclal del
Estadoıı
del ve1ntlse!s), POl' el que
se
convalida la
taBa
por
e:-.pedlc16n
de
titulo.:;
Y diploma.s
acııdemıcos,
LOS
dlplo-
ma.s
elementale.s de
mıl~ica
se
entendertı.n
comprendidos en la
clase sexta, (l,pnrtado
Dı,
de la tarlfa que
estııblece
el
cltııdo
Decreto;
lo.s
diploma~
de Instrument1sta. 0 de Cantante.
en
la
tar Ifa cuarta. latfa
C,
como arunllados !i
105
tltulos de Perltos
M~rcantiles
y Maestros de pr!mer(l,
eııscfi:ı.nza;
los titulo.;
Profesor,
en
la
clase
segunda como
aııimilados
a los t1tulos de
L!cenclado
Un1versltaı:l0
y demas alll especltlcados, y
105
t!tUlos
de Profesor superlor.
en
la
clase
pr1mera.
ıv
Del
reı:imen
~e
rnatricula, progra.mas.
eıı:ıimenes
y premi08
Art!culo dlectse1s.·-Uno.
Para
inlcln.r los
e.~tudlos
oficla1es de
mW>1ca.
en sus dlversos
grado.s
se requerlra:
Gra
eiemencai:
Que
a.!Piranı.e
ı.enga
ocho
E1fios
de
edad y
C}ue
acredite estar realizando
108
estudlos de
en.sefıaMB·
prtın:ıria
0 media
con
escobridacı
y aprovechamlento
ı:ıormale.s.
bL
Orado medio: Que
el
,Llumno
t
trece
afıo.s
de
edacl.
11aya
"probu.clo
10.;
e.sLudioi>
ci.-:i
gro.do
elemental de
m\lslc:ı.
:r
acredit
que
re:ıliza
los es"udios
de
eıı.seii.allZa
prlmarla 0 media
con
e
':i
npfQvcchaıııiento
norıııales.
c)
GrJ.do superior; Que
[',
a!umno tenga diec1se!s afios
ae
ed;ıd
y haya aprobadO
108
estudios
necesarioş
Para
obtener
el
titUlo
de
Pro!esor correspandlente. segun
10
establecldo
en
el
al' ticula
once.
Oos,
Los
asplrantes
estl1dlo de Canto 0 de
un
lnstru·
mento de viento deberö.n presentar certif!cact6n
mı!dlca
a.credl-
tatlva de que su
aparauı
rcsp!ratorl0
estlı
en las
condlclone.ıı
requerlda.s para calcs cstudlos. Los
de
Cıı.nto
hıı.brı'ın
de
superıı.r.
:ı.deınıis.
un
exo.men
prevla
de
aptitud,
Trrs.
En
todos
105
caS05
bas tara
qUe
105
afıos
de
edad que
se
e~lgen
se
h(l,yan
cuınplldo
0
se
cumplan dentro del ano na-
tW'al
en
que se verifique
l;:ı
inscripcl6n.
Articulo dlecislet<.-en class="ls6f0">todas los Conservatorios otlclalcs,
eı;.
tat;ı.les
y no estatales. exlstirii. matrlcula
arıclal
'J
matr1cuıa.
1ibre,
con e:mmenes de
fin
de
curso en junlo y
en
septlembre
ındependıentes
para eada una
de
dich::;.,~
matriculas.
Articul0 dieciocho.-Uno.
Los
Conservatorlos
eleınentales
0
profesionalcs no
poctrtın
admltir en su matrlcula
1ibre
a alum-
n05
resldcmcs en otras poblaciones
si
en estas
eıd5te
un Con-
servatoria de 19ual 0 mayor categoria, salvo por causas Justifl-
cadas y con
La
"utorızac16n
de
la Direcci6n Genera.l
de
Bellıus
Artes, previo lnforme
de
105
re.spectlvos Con.servatorlos
D
Nlngun Conscl'vatorlO
pocir:i
celebrar
exfı.menes
fuera
de
su prop!a
ıocalldad,
salva en el
supuesuı
y con
10S
requ1.sl
to.s
!ndicados
en
el parrafo anrerlor.
Articulo dlec!nueve.-A
105
alunınos
que
tra.\Uaden
sus
ma..
trlculas de un Conservatorio a otro.
le.s
scran reconocldas
obl1ga..
torlaınente
las a.;lgnaturas 0 las grados
de
las
mısmas
aprobados
por completo.
Resı;ecto
a
lOB
cursos que no se hallen
en
CSll.$
condiciones.
seriı
facultativo
de!
Oirector. previo
eı:amen
de
~uflclencla
del
alunıno.
el l'econocel'los.
Art!culo ve1nte.-Los
alunınos
que
preı.endə.n
lngreııar
en
;ın
CUI'SO
de asignatura que no
St,ı
e!
prlmero, POl' tener
cc;ıoc!
mlento
~
La
m1ııma,
pödriı.n
solicltar examen e.speclal de sufi-
clencla. Si este resulta favorable. el Trlbuna1
determlnar(ı
cuan-
tos cursos
se
Le
aprueban. d2spues
de
10
cual veriflcara el pago
de
la5 tasas
academic:ı.s.
le~almente
e~tablecidas,
corresııondlen
tcs al
ılltlmo
de los cursos
qUe
apruebe.
Articulo veintluno.-Uno. Todos
los
Catedratic05, Profesores
y Auxillare5 que tengan a
su'
carı;:o
la respensabi1idad dlrecta
de
un;ı.
ensefianza puntuaran
mensuə.lmente
durante
el curso
sus
alunınos,
en
una escala ascendente de 0
IL
10,
'Y
haran
cons-
tar
tal
puntuacl6n en un part.e
lmpre.so
fa.cilltado por
la
se-
cretaria
Doo.
19ualmente
10
hara
el IJirector re5pecto
n.
108
exfı.menes
trlmestrales que por
mlsmo 0 por Profesor
en
qulen
delegue
real!ce durante el curso.
Tre.s.
El
total de puntuacl6n. cons1derados
ıı.mbo.s
concepw.s.
dlvldldo por el
nılmero
de meses y
de
ex(ımene$,
coruıtltU1rı\
el
prome
de puntuacl6n
ıı.cadeıııica
del
CW'SO.
Artlculo
ve1ntıd6s.-Uno.
Los
exıimenes
ae
fin de
cur.so.sera.n
slempre con Trlbunal, compuesto por tres mlembros des!gnados
POl' el Director del Conservatorio.
Dos, A
105
alumnos oficiales les pot1ra ser concedido, sin exa..
men, aprobado
per
puntuaci6n academlca
de!
curso, siempre
que este supere un promedio de cinco y que
se
traı.e
de ClIr306
que no sean el
ımiıno
de
la
aslgnatura 0 de uno de
sus
grııdıııL
Artlculo velntitres.-Uno. Los programa.; de las examelleli
qu.e
constituyıı.n
ru
fina.1
del grado 0 de aslgnatura
ser{m
19uııle$
en
todos
lo.s
Coruıervatorlos
y determlnados por Orden
m1n1s~
rial.
~s
cambios de progro.ma deberan ser publ1cndos antea de
empezar
el
curso academlco.
Dos.
Los
demas
prograınas.
tıı.n
ta de
e.
como de
exa.-
men, seran
deternı1nııdos
per al
D1reet
de
co.da.
Conserva.
tor1o.
de
acuerdo con el Claustro 0 con
la.s
Jıınta.s
que
deslgııe
ul
cfecto.
Artlculo ve!ntlcuatro.-Uno. Las nota.s
qUe
podrı'ln
otorgarae
en
los Conservatorlos seran las de: Suspenso, Aprobado, Notable
'J
Sobresaliente.
Do.s.
~S
Coruıervatorlos
pOdran concedcr a.nualmente
ma.
triculas de honor por aslgna.turas
en
la
proporc16n de uns
per
cada. ve1nte alunmos 0 fraccl6n de veinte. Estas Inscripc!one5
solo
podriı.n
otorgarse a
los
alunınos
qUe
h"ya.n obtenldo
1&
cn.llfl.caci6n
de sobresaliente y tendran ldentico alcaIlce
eco-
n6mico que el
reconocıdo
a las ma.triculas gratultas.
13386
24
t.ctubre
ı
966
B.
O.
de}
E.-Ntim.
254
Artıcuıo
veınticinco.-Uno.
Loı>
Con~l·vii.1;o1'10s
podriı.n
con·
ceder
los
slguie'Iltes premias:
al
Un
Premıo
de
Hona!'
y
ı.re,;
mencıones
:ıonorllıcas
en
el
Ult1mo
curso de cada una
de
las
a..~ignaturas,
cuando
ı5sta.s
no
esten
subdivldidas en
gr:ıdos,
y en
el
de
cada uno
de
105
grados
cua.ndo
10
esten,
con
dlstinci6n entrp alumnos oflcla-
le.s
y llbres
bl Todos
los
premios
especıales
0
extraordınarıos
debidos
a.
mecenazgc 0 a otras causas
que
tenga lnstituidos cada
Con-
servatorl0
Dos.
Los
prem\05 cltados en
apartado
a)
:se
dlscel'nıran
en
oposlClones
que
se celebl'arim despues
de
los
examenes
de
la primera 0
de
la segunda convocatorla.
Tendr::in
acceso
a
e110s
los
alwnnos que hayan cbtenido Sobl'esaliente en
el
iıltinıo
curso
de la aslgnatul'u 0 del grado
qUe
corrcsponda, en
el
proplo
8.ii.o
academico. Conslstlrt'tn en
un
diplomu y
darin
derecho a
contlnuar
e~tudlos
con
matricula gratuita en
cuı'so
siguien'
te.
Podran declararse dcs!ertos
Tres.
Los
preınios
a
que
se
refiere
b)
se
regirı'm
POl'
la rcgla'
mentac16n
que
cada uno tenga cstablecida,
v
De! Profesorado
Articulo veintisIHs.-El Profesorada
de
la,';
Conservatorios
de
Mılslca
estatales continuar:i. constituido POl' Catedraticos. Pro·
fesore~
Especiales y Profesores Auxiliares.
ıntegl'ados
en
sus
respectivos Cuerpos.
Artleulo
veintiliıete.-Uno
Los
Catedratıco~
tendl'an a su
cargo, en
105
Conservatorios superiores, las
enseiıanzas
de
SOL-
reo
y 'I'eoria de
la
MUsIca,
Arll10nia
y
Me10dia
acompaiiada.
Re-
pentlZaci6n y TranspoBlci6n Instrumental y
Acompal1~lento,
Contrapunto y Fuga.
C0ll1poslci6n
C!ncluidas
Instrument:ıc!6n
y
Orque.stac16n)
y Formas Musicales. Conjunto Coral e Instru-
menta.l, Dlrecci6n de Orquesta y
de
Coros.
Mus!coıogia,
Esıe
tlca.
e Hlstoria
de
La
Mı1sica,
de
La
Cultura y del
Al'te.
Mı1s!ca
de Carnara,
Orga.no
y Armonio,
Cıılviceınbalo,
Plano.
Violin.
Violoncelo, Guitarra y Vlhuela. Arpa y Canto.
Dos
Los
Prcfesares Especlales tendran a su cargo
laı;
res-
ta.ntes
ensefuı.nzas
con la plena
respons:ıbilidad
de
lıi:s
mismus.
Tres.
Los
Profesores Auxiliares seran
o.dscritos
a una
en-
sefia.nzıı
que
este a cargo
de
un Catedratico 0
de
un Profesor
EsjJEclal.
con
a.rreg10
a cuyas
diı'ectrlces
tecn!cas deheran des-
ıı.rrollar
su labor docente
Cuatro. Las enseii.anzas encornendadas en
los
Conservato--
r10s
superlores
.\1.
Catedriı.ticos
podran estar a
~'1ll'go
de Pro-
fe.sores
Especlales en los
otl'05
Conservatorios.
Articulo ve1nt!ocho.-EI numero
de
Catedri~tlcos
y Profe-
sores
en
cuda disciplina se determinara en
103
Conservatori05
esta.tale.s POl'
el
Minlsteıio
de
Educaci6n y Ciencia, con arreglo
e.
la
matrlcula y nece.sldades
de
cada Conservatorio y den tro
de
bs
p05ib1l!dades
presupu!'starlo.s.
Articulo
ve1ntuıue-ve.-El
ingreso
en
105
Cuerp05 de Cate-
draticos, Profesores Especiales y
Aux1l!arcs
de
108
Conserva-
torios del Estado
se
hara
siempre media.nte concurso-oposici6n.
con
sujeci6n, en cuanto
a.
procedlmlento, al Rcglamcnto gene-
rıı.l
de
Opos!clones y
Concursoı;,
y
de
actıerdo
con
los
siguien-
tes principlos:
al
El
concurso-opos!c16n
se·
realizara
slell1pre
en Madrid,
ante un Tribunal nombrado
POl'
el
M!nistcrlo
de
Educnci6n y
Ciencla, de acuerdo con
lo.s
precep1;os
del Decreto de diecinueve
de octubre de
mil
noveclcntos cincuenta y una y demas dis-
pos1~lones
v!gcntes.
bl Los ejercicios del concurso-oposic16n seran orales, eserl.
tos y pract!eos, sin que puedun fal
tar
entre
e110s
a.!gunos
que
.sırva.n
para a.preclar la prepara.ci6n pedag6gica y artistlca
de
108
eoneursa.ntes.
c)
EI
Tribunal, aparte
10s
ejerciclOs
de
que
conste la
opo-
s!c16n,
valorariı.
deb!damente los serviclos prestados a la en·
sıefianzıı.
y la laber artistica de
105
aspira.ntes.
ii.
cuyo efecto
podr!i.n presentar con
La
ınstancia.
105
tltulos
A.cademlco8
v
ı.:ertlficə.cloııcs
de
meri-tas
~ticos
y pedag6gicos
qUe
estlmen
eonventen
tes.
Ar.t1cu!0
treinta..-Uno. En
cas05
exeepclonales
se
podran
nombrar Ca.tedratlcos 0 Profesores
E.speciıı,!es
extraord1n::ı.rlo8
8.
personalidadcs de meritos relevantes en las respeetlvas disci-
pl1nas.
Dos
&tos
nombramiento.s
s610
podı'an
lıacerse
POl' Decre-
ta y
preVıos
108
in!orrnes del Consejo
Nııclonal
de
Edueac!On.
de
la
Rcıı.l
AC"..dernııı.
de
Bell:ı.s
Aı:tes
de San
FerM.J\do
y
C\el
Claustro del Conservatorio, cuya
pla.za
se trate
de
proveer
Ta.-
les
1nformes habran
de
sel'
ampllı:ı.ınente
motivados, con
ex-
presi6n de la obra artisticll., a.cademica 0
investıgadora.
deıpre.
supuesto, e lndieacl6n de
105
premioo, meda.llas, pub1\caciones
y demns datos
Que
oeı'Inita:n
formal' luicio del valer
de
su per-
sona1idad
Artlcula
t.reınta.
y
uno.-Eı
regımen
JW'ldıco
del Pro!esora.
d9
de
105
Conservatorios
no
estata.les sera el
pı'opio
de la
Entidad de que dependan
sa.lvo
las especia.!ldades
que
se
e.s-
tableı:cn
en
ci
articulo segundo
de
este Decreto
para
la
eon-
cesi6n y
mantenimıento
de
va.l!dez
a.cademlca
oflciııJ.
de
su.s
cnsel1nnzas
VI
De!
gobierno,
:ıdınlnistraclôn
e Inspecciôn
de
los
Conservatorios
Artıcu!o
trelnta y
dos.-El
gobıerno
y
repı·esentacl6n
de
108
Coruervatorio:5 de
Mı1sica
e~tata.les
est:ı.n'ı
a cargo de un DI-
rector, Catedratieo del Centro, nombrado por
Minlster!o de
Educac16n y
Ciencia..
Articul0 treinta y tres.-Uno. Colaborarnn en la func!6n
dlrectlva
de
108
Conscrvatorios un Subdirector, un Secretarl0,
un Vicesecretal'io. un Cajero-Contador, un Jefe
de
Estudios y
un Profesor Tutor
de
beearlos, cuyas competencias
seriı.n
de-
terminadas por el Reglamento de Regimen Interior de las Con-
sel'vator!os
D08
Los
nombr~lentos
para
toclos
estoS
cargos se
hararı
en
los
Conservatori.os estatales POl' el Minlsterio, a
propuesı.a.
del Dlrcetor, entre Profesores del Centro,
sa.lvo
Ioı;
cargos de
Secretarl0, Vicesecretarl0 y Cajero-Contador, que ·seran prefe-
fentemente desempcl1ados POl' funclonarlos de
105
Cuerpos Ge-
nerale:s
Tecnico, Administratlvo 0 Tecnlco-adrninistrativo
a.
ex-
tinguir
de
La
Administraci6n
Civ!1
del Estado, de coniormidad
OOn
10
dlspuesto en
e1
articulo clncue-nta y
tı:es,
uno,
al,
de
la
Ley
de
ı"tıncionarios
Clvi1es
del Estado y a.rticulo treinta y
clnco de
La
Ley
de Procedimiento Admlnlstratlvo,
Tı:es.
EI
eargo
de
Habilitado sera· desempeii.ado en las con-
a.t:lonı;s
exlg1das por
la.
Leglslae16n
de
Hacjend~.
Al'ticulo treinta y
cuatro.-La
Adminlstrad6n
econ6mıca
de
105
Conservatorios estatales sera de la
competenclıı.
de
una.
Junta
econ6m1ca constituida POl' el Director,
e1
SUbdirector,
el Secretarlo el Cajero-Contador, un Catedratlco y
un
Profe-
sor EspecinI, elegidos
re.speı:tivaınente
por
loı;
Catedraticos y
Profe.sores Especia.les del Centro y :enovables
cada
dos
aii.os.
Al't1culo
tre!nta y e!nco.-Uno. La
JunUl.
de
Profesoreıı
e.s
el
6rga.no
de consul-ta y
aseso~~lento
del Directar.
,
Dos.
La
Junta
de
Profesores estara
1n
tegrada por
108
Ca.-
tedraticos, los
Prof~ores
Especiale~,
108 Profesores Auxillares
y la repres€'lltacl6n de la Asoclaci6n Profesional
de
E.qtudlan~
del Conservatorio.
Seri
presidld:ı.
por
el
Director y
actuarıl.
de
Secretaıio
del Conserva torl0.
~c~.
Se
reuniro. cuando
el
D!rector la convoque por pro-
pla
ınıciatlva
0
a.
petic!6n de la tercera parte de
sus
compo-
nentes
y,
POl'
LA
rnenos.
una
vez
eada tr!mestre del periodo lec.
tivo
del curso.
Cuatro.
El
Regl?ll1ento de Regimen Interlor de
10s
Con-
servatorios
deterrninarƏ.
las competencias de
La
Junta.
Articul0 treinta Y se!S.-Uno. La Inspecci6n del Estado 30-
bre toda
c1o.se
de
Conservatorlos sera ejerc!da POl' el
M1nl&
terlo de Educaci6n y Ciencla a traves de la Inspecc16n Gene-
ral
de
Conservatorios 0 de
In:ıpectores
extraordinarios nornbra-
dOB
para
ca~os
especia.le~.
D05.
La
ınspeec16n
no
s610
fiscalizara la debida aplieac!6n
de
ILI$
dıSposiclones
vigentes y
el
adecuado nlvel de
ILI$
ense-
ii.anzas y pruebas, sino
que,
II.dema.s,
impuls-ara
la.
renovac16n
y
perfeı:clonamiento
de
10s
metodos educatlvos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Quedan derogados
e1
Decreto de dleclseis de
juıUo
de
mil
novecıentos
cinco
C«Gacetaı)
de1
diecisietel. sobre con-
cesi6n de
va.lldez
acadeınica
oflcla.l de
l-as
ensefia.nzas de Con-
servatorlos de
Mı1s1ca.
munlclpıı,!e.s
y provincia.les·
el
Decöeto
de
quince
de
junio de mil novecientos cuarenta. y dos
(
?flcia.l del
Estadoı)
de cuatro de jullo) , sobre orga.n!zacI6n de
'05
Conservatorlos de
Mılsicll.
y
Decla.nıaci6n;
el
Decreto
de
once
de
marzo de mil novec!entos clncuenta y
d08
(
Oficlal del Estado»
de
pr1nıero
de
abdı)
por el que se separaron
lEls
enscfianzııs
de
Mı1slca
y Declamac16n de
103
actua.les Con-
serv:ı.torios,
S'Jlvo
la
par·te
de
estos
DtıCl'etos
relıı.tiva
ii. Escuelas
de
Art.e Dramatlco;
articulo septlmo de los Estatutas de
111
B.
O.
de!
E.-Num.
254
24
octubre 1966
13387
.t\!&rup&ciôn
6indicıu
eic
iYJ.
iısıı;oıs
csp
MQlcı;,
ııprooadolJ
por
Qr(ietı
de
cə.toree
de septiembre
de
mil
noveclento.s
sesenta
de
la
De-
legacl6n
Naclona1
de
Sindlcatos en
10
que
se
opone al artlculo
catarce
de
este Reglamento. y cualquiera otra
dlsposic16n
de
19ua.1
0 lnferlor rango
que
oontradlga
10
establec1do
en
este
Decreto.
segundıı..-Que
en
vıgor.
ell
todo
10
que
no
se
opongıı.
il.
este Decreto,
el
Reglıı.mento
de
Rı;glmen
In-tenor de
i~
Con-
servatorios. que sera adaptado en el
pl~o
mas
breve
p~lble
a
sus
d1sP08iclones
Tercera.-Se
Il.utortzıı.
al Min1sterlo de
Educacıön
y Clencla
para.
d1ctıı.r
lns dispoolciones
que
seıı.n
necesar1::ı.s
para el des-
ıu-rollo
e interpretnc!6n y
apl1cani6n
de
esıe
Decret.o.
DISPOSICIONES TRANSlTORIAS
Primera.-A
100
Catedratlcos 0 Profesores en propiedad euya
pla.za
deba.
ser
obJeto
de
transformac16n
con
arreglo a
10
dl.5-
pue.sto
en el presente Decreto, se
le.s
respetara su actual
.sltua-
ci6n
mlentras
permane7.<:an>
en
a.ctlvo,
procedlendooe
11.
III
co-
rrespondlente
modi!lca.c16n
11610
con
ocll/l16n
de
dotac16n.
va.can-te,
sıı.Ivo
que voluuta.riamente presten su conformldad para
deı;
empefiu
La
plazll.
t.ı'1Ulli!ormıı.d:ı.
Segund~-LoB
ıı.IumnOll
que en el momento
de
la entrada cn
v1gor
de este Reglamento
ha-yan
lnlc1ado
ya liu.s estudlos
en
un
Conııerva.torlo
podran optar entre continuarlos con!orme
'"
la legislaci6n a.nterior 0 de acuerdo con
rı;g1men
Que
en
e.ste
Decreto
se
CGtablece
Tercera.-A
los
alumno.s
que en el momento
de
la.
pro-
mUlga.çl
de
eBte
Dearet.o
hıı.yan
ın!cia.do
ya.
100
e.studioıı
de
gril.do
medio
0
~uperlor,
na
leıı
seran
ex1glble
e1
requislto de
la
p~6n
del
Dlploma 0
Titu10
del grado inmedlato inferlor
que para la obtenoi6n
dıı
IOIi
Diploma.s
y Titulos
de
grado
me-
dlo
y superior
exlge
el
artlcu10
once.
Cunrta. -
Qu1enes
obtengan
al
aınparo
de la
dispos!
trawitorla segunda 0 se
ha.1len
en posesi6n
de
Dlplomas 0 Ti-
tuloo
expedldos conforme
a.
La
legislae16n
anter1or, 0
tenga.n
completa.mımte
termlnados
108
eııtudlos
necesaı10s
para obte-
nerlos,
gozarfı.n
de
108
derechos
r~.onocldos
a
1013
misnıos
por
dicha
leg1s1ac16n.
Si
deseıı.n
obtene.ı·
108 nuevos Dlplomas y Titulos
Que
este
Decreto
esta.bleae
y cumplen
los
requisltos de tltulaci6n cul-
tural general
que
establece el a.rtlculo
once,
podran
ıı.creditar
la
!ormacl6n muslcal
ex1g1da
para
el
nuevo
TltUlo
me
una.
prueba.
general verlflca.da
en
un
Oonserva.torlo
of1cial,
#11-
pera.da
la.
eua!. y
pnıv10
pago de
La
eMil.
reglamentarlıı,
se
le.s
exped1ra
aı·comı.spond1ente
Ti-tulo.
Qu1nto.-Quedaran exceptua.dos
de
10
d1spuesto
en
e1
artlculo
catarce qulenes esten en posesl6n del
a.ntiguo
Diplomıı.
de
Cıı.packla.d,
108
que
sean 0 hayan
~ido
Catedraticos 0 Profeso-
rell
en
Conoorvo,torloo
oflciales y
ısa
perııonalldıı.de6
que
por
.su
notorlo
pre~tig!o
en
lll.
ma.terla,
pI'ev1o
Informe de
la
Real
Aca.demia
dıı
l3ell[l,lj
Arteıı
de
San Fernando.
sea.n
dlspenııada.'i
por el
MiU1st.el'lo
de
~te
requ1.stto.
Sexta.-8in
perjUiclo
de la
potestıld
revllıorıı.
con!er1da.
en
el
art!culo
doı;
al
M!n1.6ter!o
de
Ec!uca.o16n
y
Cienclə.
1
de
la.'!
aonces1ones
do valldez
Qf1c1ıı.l
qUe
putıda
ııtorgıı.r
en
10
suceslvo,
100
COIl8llrvatorlos
de
Mtislca.
con
vıı.lidez
oticlal
ıı.cadem!ca.
de
suıı
enııeİiatızas
son:
A)
Estatales:
a}
Superlor: el Real
Conservı.ı.torl0
de
M!l(\rld.
b)
Profes1ona1es:
los de
C6rc\obı.ı..
Mı11a.ga,
Murcla,
Sev1lla
y
Valenc1a.
B)
No
eetatıı.leıı:
a)
Super!or:
e1
de
Ba.rcclona.
b)
Profe::ionııles:
los de Allcante,
BUbao,
Corufia.
Grana.cia..
OVledo,
pamplon'l., San
Sebastiıin,
Santa
cruz
de Tenerife,
Va-
lIadolld y Zaragoza.
c)
EleınentaJe.ıı:
10ıs
de
A1bilCete.
Bıı.leares,
Burgos.
Cdd1z,
Cıı.rtD.gena
Ceuta,
Gerona.,
Ja.en.
Jerez de la Frontera, Las Pal.
mlU!.
Le6n,
IArldıı
LOg'N)fıo,
Mım.~5a.
Ore.'llle.
Pontevedl'r.,
Se,.
ba.dell,
Salımıanca,
Santander, Santiago
de
Compostela.,
Tarra-
gona,
Tarrasa,
Vigo
j"
Vltorla.
Aııl
10
di,spongo
por
ııl
presente Decreto, dado
on
San
se-
bastla.n
a.
diez
de septlembre de
mil
novecientos sesenta y sel!.
FRANCISCO
F.RANCO
Et
M1nlstro
de
EclucııclQn
y
Clenclıı.
MANUEL LORA TAMAYO
Of(,J)l!:N
ac
27
cte
ıulto
ae
1066
'[X»'
la
que
se
crea
umı
Comisi6n
Delega.da
de
la
Junta
de
Califlca.
cıon.
valoraci6ıı
y ExportaciOn
dıı
Obras
de
lmpar-
tancia
Hist6rtca 0 Art!st1ca,
en
GranaıZa.
n ustrlsimo seiior:
Las funciones atribuldas per la
Junta
de
Ca!iflcaciOn,
Valo-
fıı.ci6n
y
EXPQrtə.ci6n
de
ObrLJ,s
de
Importancia Hist6rica 0
Ar.
tlstiCa.,
por
4:1
Decreto
de
reor[!'anizıı.ci6n
de
22
de
junio
de
1950,
toman cada dia mayor
iınportancia
y volumen.
especıa.lmente
en
10
que
se
refieren ii. materia
de
eXPQrt:ı.ci6n.
Este aspecto
de
su
competer.cla adqulere
especla.ı
slgn1flca.-
ci6n en Granada,
POl'
io
qUe
se
haC€
necesario
est:ı.blecer
un
sistema que de acuerdo
con
el
esp1ritu
del
menc!onado Decreto
y
c:ı.rı\.cter
complementario que
se
expresa en su artlculo
ter-
cero contribuyan a la eficacla
de
esta labor enoomendada a
la.
referlda. Junta.
En
su
virtud. y
0.
propuesta
de
ia Dlreccl6n General
de
Ee-
lIas Artes.
Este
Min1stel'io
ha
acordado:
Pinnero.-Delıignar
en Granada
uııa
Comis!6n
Dclegada de
la.
Junta
de
Ca1ifica.ciôn,
Vıtloraci6n
y
Exporl;a.ciôn
de
Obra.s
do
Importancia Histôrica. 0
Art!st1Ca..
compuesta Por
los
sigu1en·
tes
miembros:
Don
J05(:
Manuel Prieto Andrade.
ComiSario
de
la 5eptlma.
Zona
de)
&:rv!cio de Defensa
del
Pıı.trlmon!o
Artistlco Na-
clona.I.
Don
Fl'anc1sco
Pl'ieto
Moreno,
Arquitecto Conservador
de
la
5eptima Zona
de
d1cho
Serviclo.
Dofıa
Joaquina Eguaras. Directora
de1
Museo
Arqueul6g1co
Provlncial
de
Granada.
Don
JesUs
Bermtidez Pareja,
Dırector
del
Museo
Nacional
de
Aı-te
Hi5pano-Musulım'ın
de
la Alhambra.
Don Em!llo
Orozoo,
Catedrıi.tlco
de
la Unlversldad, Director
cıel
Museo
Provlnclal
de
Beila..':
Artes.
Segundo.-La
nıencionada
Coınisi6n
intervendra. en todo
10
relncionado con la
eXPC.rtaci6n
(L.e
la siguiente clase de
obra.s:
al
Mob11iario.
b) Pintura y
escuıtura
del
şig10
XX.
En
todıı.s
las exportaciones
que
autorice exiglra a
10s
sol1-
citantes cuatro fotograflas·
de
105
objetos
II.
eıcportar
LI.
fin
de
poder remltlr un ejemplar a la
Junta
para su archl-
..
o.
En
105
ca.sos
en
que
per su
especla.1
lmportanc!a 0
slgn1flcaeiOn
se
ofrezca
a.lgur.a
duda. la
Comlsl6n
cIevar:'ı.
consu1ta
a,
la Junta.
Tercero.-La
Junta
de
Callficaci6ıı
podrd.
deleg:ı.r
otras fun.
cloncs
en
la
ComlsJôn
Delegada
con
autoriza.ci6n y med1ante
Orden de la D!recciön General
de
Bellıı.s
Artes.
Cu:ı.ıto.-La
Comlsiön
Delegada dara cuenta
menşualmente
il.
la Junta.
de
la tabor
que
haya
rea1izado.
Q!ı!nto.-En
10s
cnoos
en
que
la
Comlsi6n
considere oportuno
ejercltar el derecho
de
tanteo
remltirıi.
eıqıed1ente
il.
le.
Junta
pa.r.a
la colTespondiente
tran:it.ıı.ci6n.
5exto.-La
Direccl6n General de
Bellıuı
Arte.s
establecerA
cuanta.ıı
normaıı
consldere convenlentes
para.
al
funalonıı.ıniento
de
esta.
Comi~16n
nelegada.
La que
d1go
a
V.
1.
para su
conoc1miento
y
cl.enı.as
e!ect0.9.
Dios
guarde a
V.
1.
muchos
afios.
MadrId.
27
de
ju.ııo
de
1966.
LOR.A
TAMAYO
Ilmo.
Sr. Directar general de Bellas
Arıes.
RESOLUCION
de
la DireccMn General de
E1Zse.
il4n2a
Profe.~Wnrü
pOT la
qııe
se
regUZan
lOS
tras-
lados de
eX'(iecUrmte
de alumno.ç
de
Esmıe!as
Tec.
nic4s de Grada M edio.
A fin
de
actua.1izar
las
normas
que
regUlan
los
trıı.sla.dos
de
expecUente
ac:ı.demico
de alumnos
de
Escuelas
Tecnlraı;
de
Orado
Medlo.
ada,ptandola.s
il. las nuevas
s!tua.ciones
derivadas
esencıal
mente
de
la.
Ley
de
29
de
abr11
de
1964
((d301etln
otlclal ael
Estado»
de
1 de
mayo).
oobre
Reordenaci6n
de
1as
Ense1lanzaş
Tecnlcıı.s,
y Orden
2
de
febrero
de
1966
«(Boletin otlclal
deI
Estado»
del
24),
por
la
que
se
regla.menta
la.
extlnc16n
de
104
planes
de
estud10
anter1or~.s
al
prev1sto
por
a.qutllia,

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