Real Decreto 2436/1978, de 14 de octubre, por el que se crea la Secretaría de Estado para la Seguridad Social y se reestructura el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-1978-25810 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
Rango de Ley | Real Decreto |
ESTRUCTURADO EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTINUEVE DE JULIO, LA EXPERIENCIA OBTENIDA DESDE ENTONCES ACONSEJA UNA REORGANIZACION DEL MISMO, CON EL FIN DE ORDENAR LAS AREAS DE SU COMPETENCIA EN DOS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, QUE INTEGRARAN Y PROMOVERAN LAS ACCIONES DEL DEPARTAMENTO EN UNO Y OTRO SECTOR: DE UNA PARTE, LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, MEDIANTE CUYA CREACION SE ELEVA EL RANGO QUE DENTRO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL RECIBE LA MISMA, POTENCIANDO SU EFICACIA AL SERVICIO DE OBJETIVOS DE RACIONALIZACION, ECONOMIA Y RENTABILIDAD SOCIAL, NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, Y DE OTRA, LA SUBSECRETARIA DE LA SALUD, QUE LO SERA TAMBIEN DEL MINISTERIO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CON APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
SE CREA EN EL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
DOS. EL SECRETARIO DE ESTADO EJERCERA, RESPECTO DE LAS UNIDADES QUE SE LE ADSCRIBEN, LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE CUATRO DE JULIO.
LA SUBSECRETARIA DE LA SALUD LO SERA ASIMISMO DEL DEPARTAMENTO.
DOS. EL SUBSECRETARIO DE LA SALUD, COMO SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO, ASUMIRA LAS FUNCIONES QUE A ESTE ATRIBUYE EL ARTICULO QUINCE DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SALVO LO PREVISTO EN LOS NUMEROS TRES Y CINCO DEL ARTICULO QUINCE DEL MENCIONADO TEXTO LEGAL, EN CUANTO SE REFIERE A LA INSPECCION Y COMUNICACION CON LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE DEPENDEN DE LA SECRETARIA DEL ESTADO.
PRIMERA.-EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, REGULARA LA NUEVA ESTRUCTURACION DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDA.-QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A CATORCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ.
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