Decreto 687/1975, de 21 de marzo, sobre regulación provisional de los Cuerpos Nacionales de Administración Local.

MarginalBOE-A-1975-7091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Niím.
82 5
/lbril
1975 7049
1.
Disposiciones
generales
ExcelentisiInos
seIlores:
MINISTERIO
DE
HACIENDA
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artir':uio
cuarto
del
Decreto
2530/1974,
de
9
de
agosto,
sobre
financiación
de
inversiones
en
el
exterior
relacionadas
con
la
actividad
turís-
tíca,
procede
determinar
las
condiciones
que
han
de
regir
en
la
realización
de
estas
operaciones
de
crédito
para
que
sean
computables
en
el
coeficiente
de
inversión
o
financiadas
con
cargo
al
crédito
oficíaL
Por
todo
10
expuesto,
oído
el.
Ministerio
de
Información
y
Turismo,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente:
Prjmero.~Los
créditos
que
¡os
Bancos
privados
o
el
Banco
Exterior
de
Espal1a
concedan
a
Empresas
turísticas
españolas
para
financiar
inversiones
en
el
exterior,
para
el
establoci-
miento,
adqUisición
o
ampliación
de
servicios
que
promuevan
el
turismo
hacia
nuestro
pais,
contratando
sus
prestaciones
con
clientes
residentes
en
el
extranjero,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
01
Decreto
2530/1974,
de
9
de
agosto,
estarán
sujetos
pEtra
su
inclusión
en
el
cómputo
del
coeficiente
de
inversión
do
la
Banca
privada
o
en
el
régimen
de
crédito
ofi-
cial
él
las
condiciones
siguientes:
al
El serVIcio
en
el
exterior
para
cuyo
establecimiento,
ad-
quisición
o
ampüación
se
destine
el
crédito
deberá
tener
per~
sanalidad
jurídica,
reconocida
por
las
Leyes
del
país
en
que
se
establezca,
para
intervenir
en
negocios
mercantiles.
b)
En
los
casos
de
participación
de
una
EmpreS<.'1.
o
de
un
grupo
de
Empresas
turístícas
espaüolas
en
una
Sociedad
cons-
tituida
en
país
extranjero,
aquélla
ha
de
re.presentar,
al
me·
nos,
un
cuar~nta
por
ciento
del
capital
socíal
de
dicha
So-
cieci.ad.
el
El
crédito
que,
como
máximo,
podrá
concederse
no
re-
basará
el
sesenta
por
ciento
del
desembolso
real
efectuado
por
el
inversor
espaúol,
debidamente
justificado.
el) El
vencimiento
máximo
de
los
créditos
será
de
seis
m'ios,
llh:-'luyendo
uno
de
carencia
de
amOrtización
del
principal,
a
partir
de
la
fecha
en
que
se
efectuó
la
inversión
mediante
la
correspondiente
adquisición
de
divisas.
e)
La
amortización
del
crédito
se
fraccionará
en
plazos
escalonados
y
de
duración
no
superior
a
un
ano,
teniendo
que
ser
constantes
o
decrecientes
ias
cantidades
amortizadas
cada
ailo_
7091
MINISTERIO
DE
LA
GOBERNACION
CABELLO DE ALBA Y
GRACIA
Excmos.
Sres,
Gobernador
del
Banco
de
España
ySu.bsecre.
tario
de
Economía
Financiera.
DECRETO
687/1975,
de 21 de
marzo,
sobre
regula~
ci6n
provisional
de
los
Cuerpos
Nacionales
de
Ad-
ministraci6n
Local.
El
Decreto-ley
siete/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
vein~
-
tisiete
de
julio,
sobre
adopción
de
medidas
en
orden
a
la
aco·
modación
del
régimen
y
retribuciones
de
los
funcionarios
locales
a1<)S
del
Estado,
fué
desarrollado,
por
lo
que
respecta
al
ré-
gimen
retributivo,
por
el
Decreto
dos
mil
cincuenta
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
agosto,
Por
lo
que
se
refiere
a
los
funcionarias
de
los
Cuerpos
Na~
cionales
de
Secre~arios,
Interventores
y
Dep:lsitarios,
el
-men-
cionado
Decreto
asigna
los
coeficientes
teniendo
en
cuenta
no
sólo
las
categorjas
de
funcionarios,
sino
también
las
diversaS
clases
de
C01·pon~ciones,
resultando
que
se
fraccionó
el
con-
junto
de
plazas
atribuídas
a
un
mismo
Cuerpo
y,
en
su
caso,
a
una
misma
categoria.
Tal
fraccionamiento
se
h~zo
estimando
que
deberia
procederse
a
un
reajuste
en
la
regula
.ción
de
dichos
Cuerpos,
con
la
idea
primordial
de
una
reducción
progresiva
del
númer:t
de
componen:es
de
aquellos
Cuerpos
y
categorías
a
los
que
se
asignaba
el
coeficiente
cinco,
al
objeto
de
que
la.
importancia
y
la.
entidad
de
las
funclones
atribuidas
a
las.
pla~
zas
afectadas,
así
como
las
exigencias
para
el
acceso
a
ellas,
se
correspondieran
con
el
indicado
coeficiente.
La.
experiencia
adquirida
durante
el
tiempo
transcurrido
desde
la
entrada
en
vigor
del
precitado
Decreto
dos
mil
cin-
cuen:a
y
seis/mil
novecientos
setenta
y
tres,
obliga
a
un
re-
planteamiento
de
los
problemas
suscitados,
para
llegar
a
la
conclusión
de
que
alos
Cuerpos
nacionales
a
los
que
se
les
asigna
el
coeficiente
cinco,
sólo
debián
atribuírseles
las
res~
pectivas
plazas
en
Corporaciones
cuya
población
fuera
superior
a
veinte
mil
habitantes.
Con
tal
medida
se
lograría
la
fina-
lidad
antes
expues~a.
Como
quiera
que
al
reducirse
el
número
de
plazas
atribuidas
a
la
primera
categoría
del
Cuerpo
de
Secretarios
y a
los
Cuer-
pos
de
Interventores
y
Depositarios
de
Fondos,
alos
qué
se
asigna
el
coeficiente
cinco,
quedarán
funcionarios
que
perte~
neclendo
en
la
actualidad
alos
mismos,
durante
algim
tiempo
han
de
continuar
ejerciendo
sus
funciones
en
Corporaciones
de
menos
de
veintp
mil
habitantes,
es
preciso
la
asignación
a
los
mismos
de
un
coeficiente
transitorio
que
han
de
tener
hasta
que
puedan
ocupar
plazas
de
las
que
se
les
atribuye
en
la
nueva
regulación.
Por
otra
parte,
los
principios
de
equidad
y
acomodación
de-
mandan
reconsiderar
los
coeficientes
asignados
a
las
distintas
categorías
del
Cuerpo
Nacional
de
Directores
de
Bandas
de
Cuarto.-Se
autoriza
al
Banco
de
España
para
establecer
las
normas
complementarias
para
el
cumplimjento
de
esta
Orden,
así
como
para
resolver
las
dudas
que
suscite
su
apli~
cación.
Quinto.-ta
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
día
s1·
guiente
de
su
publicación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado_.
Lo
que
comunico
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
y
demáS
efect.os.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
muchos
años.
Madrid,
5
de
marzo
de
1975.
ORDEN
de 5
de
marzo
de
1975
sobre
financiación
de
mversiones
en
el exterior relacionadas con la
actividad
turística.
7090
Segundo.-EI
Banco
de
Espal'ia,
previo
informe
favorable
del
Ministerio
de
Información
y
Turismo,
podrá
autorizar,
en
aque~
Hos
casos
especiales
en
que
las
drcunstancias
lo
requieran,
la
modificación
de
las
condiciones
u
que
se
refieren
los
aparta-
dos b),
dJ
Yel
del
número
anterior.
Tercero.-El
Banco
de
España
podre.
efectuar
en
cualquIer
momento
las
comprobaciones
que
crea
convenkntos
y
reque-
rir
la
exhibición
de
la
documentación
original
y
de
los
demás
justíficantes
que
sea
preciso
examinar,
en
relación
eon
las
operaciones
de
crédito
incluidas
en
el
coeficiente
de
inver~
sión
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
presente
Orden.
En
caso
de
incumpliiniento_-por
parte
del
beneficiario
del
cré-
dito
de
las
condIciones
establecidas,
o
cuando
se
aprecien
inexactitudes
o
falsedades
en
los
datos
presentados
para
su
obtención,
el
Banco
de
Espafía
podrá
resolver
que
el
crédito
conc'edido
sea
excluido
del
coeficiente
de
inversión
y
le
sean
aplicados
los
tipos
de
interés
y
comisiones
en
tal
momento
vigentes
para
los
nll
computables
en
el
mismo,
pudiendo
el
Banco
financiador
considerar
vencida
la
operación
y
exigir
su
reembolso,
a
cuyo
objeto
en
el
contrato
de
crédito
se
es-
tablecerán
las
cláusulas
pertinentes.

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