Decreto 2929/1975, de 31 de octubre, por el que se regula el uso de las lenguas regionales españolas.

MarginalBOE-A-1975-23450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O.
ael
E.-Num.
274
15 noviemore 1975
23871
PAGINA
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Corrección
de
erratas
de
la
Orden
de
13
de
noviem-
bre
-
de
1975
sobre
fijación
del
derecho
compensa-
torio
variable
para
la
importación
de
productos
sometidos
a
este
régimen.
23881
MINISTERIO
DE
INFORMACION
y
TURISMO
Orden
de
3
de
noviembre
de
1975
por
la
que
se
aprue~
ha
el
Plan
de
promoción
turística
presentado
por
«Estación
Alpina
Cotos,
S. A.•,
para
la
urbanización
«Valdesquí»,
en
el
término
municipal
de-
Rascafría
(Madrid).
23927
Corrección
de
erratas,
de
la
Orden
de
15
de
octubre
de
1975
por
la
que
se
anula
el
título
de
Delegado
personal
en
España
de
la
Agencia
de
Viajes
norte-
americana
«Travellers
International
Tour
Opara-
tars,
Inc.,..
23927
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Ordenes
de
27
de
octubre
de
1975
por
la.s
que
se
desca-
lifican
las
viviendas
de
protección
oficial
qUe
se
citan.
Orden
de
8
de
noyiembre
de
1975
por
la
que
se
aprue·
ba
la
Norma
Tecnológica
de
la
Edificación
NTE-IEI/
1975,
«Instalaciones
de
electricidad:
Alumbrado
inte·
rior».
ADMfNISTRACION
LOCAL
Resolución
de
la
Diputación
Provincial
de
Alicante
re~
ferente
al
concurso
para
proveer
la
plaza
de
Oficial
Mayor.
Resolución
del
Ayuntamiento
de
tas
Palmas'
de
Gran
Canaria
referente
al
concurso
de
méritos
para
cubrir
en
propiedad
la
plaza
de
Viceinterventor
de
Fondos
de
esta
Corporación.
23927
23881
23919
23919
1.
Disposiciones
generales
DISPONGO:
Con
el
propósito
de
incorporar
la.s
peculiaridades
regionales
al
patrimonio
cultural
español
el
Decr~to
mil
cuatrocientos
tl'einta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
treinta
de
ma·
¡yo,
,autorizó,
con
carácter
experimental
y
6.
partir
del
curso
mil
novecientos
setenta
y
cinco/mil
novecientos
seten'ta
yseis,
la
inClusión
de
la
enseñanza
de
las
lenguas
nativas
españolas
co-
mo
materia
voluntaria
para
los
alumnos
de
los
Centros
de
Edu-
cación
Prees.colar
y
Educación
General
Básica;
Tras
esa
normativa
referida
alos
primeros
niveles
educativos
parece
oportuno
abordar
con
un
curácter
más
general
la
regu-
lación
del
uso
de
las
lenguas
regionales
espafiolas
por
parte
de
la
Administración
del
Estado
y
los
Organismos,
Entidades
y
particulares.
El
criterio
inspirador
de
esta
regulaCión
es
respetar
-.;y
ampa-
rar
el
cultivo
de
las
lenguas
regionales,
dejando
a
salvo
la
importancia
trascendental
del
idioma
castellano
como
lengua
oficia.l.
Eh
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobi.erno y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintitrés
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta'
y
cinco,
DECRETO
2929/1975,
de
31
de
octubre,
por
el
que
se
regu'la
el
uso
de las
lenguas
regionales
espa-'
ñolás.
23451
Artículo
sexto.-En
materia
de
enseñanza
S6
estará
a.
lo
dis·
puesto
en
la
La]
-General
de-Educación
yen
el
Decreto
mil
cua
..
trocientos
treinta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
treinta
de
mayo.
ArtículQ
séptüno.-La
Pre.sidencü",
del
Gobierno
dictará
las
normas
que
se
requieran.
para
la
aplicación
del
presente
Decreto,
Artículo
octavo.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
día.
siguien
te
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estacto,..
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
tr·,:,inta y
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
El
Minislro
de
la
presidencia
del
Gobierno,
ANTONJO
CARRO
MARTlNEZ
CORRECCION
de
errores
del
Decreto
2423/1975,
de
25
de
sept.iembre,
por
el
que
se
regula
el
có·
digo
de
identificaCión
de las
personas
jurídicas'
:Y
Entidades
en
general.
.
Advertidos
errores
en
el
texto
del
Decreto
_2423/1975,
de
25
de
septiembre
("goletín
Oficial
del
Estado"
número
253,
de
fecha
22
de
octubre
de
1975,
páginas
22177
y
22178),
por
el
que
.se
regula
el
código
dé.
identificación
de
las
personas
jurídicas
y.
Entidades
en
general,
se
transcriben
a.
continuación
las
rec-
tificaciones
oportunas:
JUAN
CARLOS
DE
BaRBaN
PRINCIPE
DE
ESPAÑA
GOBIERNO
DEL
23450
PRESIDENCIA
ANEXO
1. ClaVe
de
fa
fInas
jurídicas
y-
clase
de
Entidades:
En
el
artículo
segundo,
donde
dice:
"El
código
identificará
plenamente
y
de
forma
inequívoca
a
la
persona
íurídica
a
la
que
se
le
asigne
.....,
debe·decir:
",:El
código
identificará
plena.
mente
y
de
form'a
inequívoca
a
la
persona
jurídica
o
Entidad
a
la
que
se
te
asigne
...
,..
'En
el
artículo
tercero.
Apartado
b),
número
dos,
donde
dice:l
«Tres
dígitos
destinados
a
contener
un
indicador
de
la
nación
de
su
domicilio
social.,.,
debe
decir:-
"Tres
dígitos
destinados
a
contener
un
indicador
del
territorio
de
su
domicilio
social.,.
En
el
artículo
sexto,
cuarta
línea,
donde
dice:
"'
...
en
la
De·
legación
de
Ha.cienda
de
la
provincia
en
]0.
que
tenga
su
do·
micilio
fiscal.»,
debe
decir:
"...
en
la
Delegación
de
Hacienda
de
la
provincia
en
la
que
tengan
su
domicilio
social.»
El
anexo
al
citado
Decreto
se
inserta
a
continuación
recti~
ficado:
Artícuio
primero.-Las
lenguas
regionales
son
patrimonio
cul-
tural
de
la,
Nación
española
y
todas
ellas
tienen
la
considera~
ción
de
lenguas
nacionales.
Su
conocimiento
y
uso
será
ampa-
rado
y
protegido
pOr
la
acción
del
Estado
y
demás
Entidades
y
Corporaciones
de
Derecho
Público.
Artículo
·segundo.-Las
lenguas
regionales
podrán
ser
utili-
zadas
por
todos
los
medios
de
difusión
de
la
palabra
oral
yes-
crita,
y
especialmente
en
1&5
actos
y
reuniones
de
carácter
cul-
tural.
Artículo
tercerO.~El
castellano,
como
idioma
oficiar
de
la
Na-
ción,
y
vehículo
de
comunicación
de
todos
los
españoles,
será
el
usado
en
todas
las
.actuaciones
de
lbs
Altos
Organos
del
Es·
tado,
Administración
Pública,
Administración
de
Justicia,
Enti-
dades
Locales
y
demás
CorporaCiones
de
Derecho
Público.
Será
asimismo.
el
idioma
utilizado
en
cualesquiera
escritos
o
peticiones
que
alos
mismos
se
dirijan
o
que
de
ellos
emanen.
Artículo
cuarto.-Ningún
español
podrá
ser
opjeto
de
discri-
minación
por
no
conocer
o
no
utilizar
unA.
lengua
r~ionaJ.
Artículo
quinto.-La,s
Entidades
y
demás
Corpóraciones
de
ca-
rácter
local
podrán
utilizar
oralmente
las
lenguas
regionales
en
su
vida
interna,
salvo
en
las
sesiones
plenarias
cuando
se
trate
di:!
propuestas
de
asuntos
que
deban
motivar
acuerdos
u
otros
actos
formales
que
se
cQnSÍgnen
en
aeta,
en
las
que
deberá
uti-
lizarse
el
idioma
oficial.
En
los
actos
culturales
de
cualquier
índole
podrán
utilizar
las
lenguas
I:egionales.
A -
Sociedades
Anónimas.
B
--
Sociedades
de
Responsabi-
lidad
Limitada.
e-
Sociedades
Colectivas.
O -
Sociedades
Comanditarias.
E -
Comunidades
de
Bienes.
F -
Sociedades
Cooperativas.
G -
Asociaciones
y
otro
tipo
no
definido:
I
P -
Corporaciones
Locales.
Q
.-
Organismos
Autónomos.
estatales
o
no,
y
asimila-
dos, y
Congregaciones
e"
Instituciones
Religiosas.
S -
Organos
de
la
Adminis~
tración
del
Estado.

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