Real Decreto 1575/1982, de 28 de mayo, por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Zóñar (Córdoba).

MarginalBOE-A-1982-17868
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyReal Decreto

En el artículo once punto uno de la Ley de Caza, de cuatro de abril de mil novecientos setenta, y en el artículo doce punto uno del Reglamento para su aplicación, de veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, está prevista la creación de Refugios Nacionales de Caza cuando por razones biológicas, científicas o educativas sea preciso asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna cinegética.

Por otra parte, los compromisos contraídos por el Estado español mediante la firma y ratificación de convenios internacionales de protección de la fauna silvestre y de su habitat encaminados a la defensa de las poblaciones de determinadas especies migratorias y otras indígenas amenazadas de extinción, aconsejan la creación de dichos Refugios Nacionales de Caza.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo: .

Artículo primero Por el presente Real Decreto se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Zoñar (Córdoba), con arreglo a la descripción que consta en el anexo de esta disposición y en relación con las especies principales que en el mismo se indican.
Artículo segundo La administración del citado Refugio Nacional de Caza quedará al cuidado del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Este Instituto, a petición de otros Organismos oficiales o Entidades públicas y privadas de carácter científico o educativo, podrá autorizar en aquél la realización de estudios o trabajos, así como la visita del mismo y la observación de sus poblaciones faunísticas, estableciendo las condiciones que en cada caso procedan, a fin de no perturbar los fines de conservación de las especies.

Artículo tercero En el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Zoñar estará prohibido permanentemente el ejercicio de la caza

No obstante, cuando existan razOnes de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza podrá conceder las oportunas autorizaciones y fijar las condiciones aplicables en cada caso.

Artículo cuarto

El Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, previo acuerdo con los propietarios de los terrenos o a petición de éstos, podrá llevar a cabo, en dichos terrenos, el establecimiento de las instalaciones pertinentes para el estudio y observación de las especies, así como la de limitación de aquellos lugares de cria o nidificación donde sea preciso, con carácter temporal o permanente, restringir las visitas o limitar determinados aprovechamientos o actividades.

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, José Luis Alvarez Alvarez.

ANEXO

Delimitación y enumeración de las especies principales existentes en el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Zóhar (Córdoba)

  1. Delimitación: El Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Zóhar, sito en el término municipal de Aguilar de la Frontera, de la provincia de Córdoba, comprende las aguas de la citada laguna y una faja de terreno de quinientos metros de anchura alrededor de su línea de máximo nivel.

  2. Especies principales:

- Malvasía (Oxyura leucocephala).

- Fecha común (Eúlica atra).

- Anade silbón (Anas penelope).

- Pato cuchara (Anas clypeata).

- Porrón común (Aythya ferina).

- Zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis).

- Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

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