Real Decreto 252/1982, de 12 de febrero, por el que se reestructuran determinados órganos del Ministerio de Defensa.
Marginal | BOE-A-1982-3808 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Para una mayor eficacia de la gestión de los servicios encomendados al Ministerio de Defensa se ha estimado conveniente proceder al reagrupamiento de determinadas unidades administrativas del Departamento en dos grandes órganos, que, bajo la autoridad inmediata del Ministro, se ocupen de los asuntos político-administrativos relativos a la política de defensa y a la política militar, por una parte y de los relativos a la política de armamento y material y a la gestión económica, por otra.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se crea la Subsecretaría de Política de Defensa.
Dos. El Subsecretario de Política de Defensa será el principal colaborador del Ministro en los asuntos de la rama político-administrativa relativos a la política de defensa y a la política militar.
Tres. De esta Subsecretaría dependerán:
- La Secretaría General para Asuntos de Personal y Acción Social, a la que quedará adscrita la Sección Laboral Central.
- La Secretaría General para Asuntos de Política de Defensa.
- La Secretaría General Técnica.
El Subsecretario de Defensa será el principal colaborador del Ministro en los asuntos de la rama político-administrativa relativos a la gestión y control general de los recursos económicos y a la política de armamento y material.
Dos. Estarán adscritos a la Subsecretaría de Defensa:
- La Secretaría General para Asuntos Económicos.
- La Dirección General de Armamento y Material.
- La Intervención General.
Los cargos de Subsecretario de Política de Defensa y de Subsecretario de Defensa estarán desempeñados por Oficiales Generales de cualquiera de los tres Ejércitos en situación de actividad, excepto en los casos en los que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, considere que el cargo de Subsecretario de Defensa deba ser desempeñado por persona civil idónea para su dirección.
Dos. Los militares designados para el ejercicio de estos cargos no incurrirán por ello en las incompatibilidades señaladas en el Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, conforme a lo prevenido en el artículo segundo, punto quinto, del mismo.
Primera.- Se autoriza al Ministro de Defensa para variar por Orden el encuadramiento orgánico de aquellas dependencias que figuraban adscritas a los órganos a que se refiere este Real Decreto, sin que ello suponga aumento de gasto.
Segunda.- El mayor gasto derivado de la estructura creada por este Real Decreto se financiará con cargo a créditos del presupuesto de Defensa.
Tercera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
Cuarta.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Alberto Oliart Saussol.