Real Decreto 1563/1982, de 28 de mayo, por el que se da nueva redacción al artículo 34, A), primero, epígrafe 1); del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 1982
MarginalBOE-A-1982-17774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La actual redacción del epígrafe i) del artículo treinta y cuatro A), primero, del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas ha a cluido de su ámbito de aplicación a otros aceites vegetales que, en consecuencia, y a pesar de estar debidamente autorizados para el consumo humano, no gozan de la exención prevista en dicho precepto. La discriminación fiscal resultante debe ser o bien, de la oportuna corrección, no sólo por razones de coherencia con otras disposiciones como el Real Decreto dos mil setecientos cinco mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre, que regula las campañas olivareras, sino por criterios de estricta equidad que eviten perjuicios, en ningún caso pretendidos, tanto al sector agrario, como a los consumidores.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero El artículo treinta y cuatro, A), primero, epígrafe i) del Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, aprobación por el Real Decreto dos mil seiscientos nueve/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre, quedará redactado de la forma siguiente:

i) Los aceites vegetales debidamente autorizados para el consumo humano conforme a las disposiciones en vigor, y los frutos, o semillas adquiridos para su elaboración.

La exención no alcanza a las Operaciones a que se refieren los apartados de a) y h) del artículo tercero de este Reglamento que tengan por Objeto dichos bienes o productos.:

Artículo segundo El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el con efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto dos mil seiscientos nueve mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de octubre.

Dado en Madrid a veintiocho de mayo del mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros.

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