Decreto-Ley 49/1962, de 22 de noviembre, por el que se modifica la redacción de los artículos séptimo y décimo de la Ley 43/1959, de 30 de julio, por la que se creaba la Gerencia de Urbanización del Ministerio de la Vivienda.

MarginalBOE-A-1962-22070
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La Ley cuarenta y tres/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, creó la Gerencia de Urbanización corno Entidad estatal autónoma dependiente del Ministerio de la Vivienda, encomendándole la realización de las operaciones técnicas y económicas necesarias para el mejor desarrollo de las funciones de gestión urbanística atribuidas a la Dirección General de Urbanismo del Departamento.

En el Reglamento de la Gerencia, aprobado por Decreto doscientos treinta y siete/mil novecientos sesenta, de once de febrero, se determina el ámbito de actuación del Organismo, corno los instrumentos y procedimientos autorizados para que pueda satisfacer lo más ampliamente posible los fines que determinaron su creación.

En el período transcurrido, y en especial desde la iniciación de sus operaciones, la Gerencia de Urbanización ha prestado eficaces servicios en la efectiva realización material de una política del suelo, de tan extraordinaria urgencia en esta etapa de promoción económica y de expansión de nuestros centros urbanos.

De ahí también la necesidad de resolver las limitaciones que se derivan de la estructura orgánica de la Gerencia, en mejor servicio de la unidad de dirección y gestión, de la eficacia de las mismas y de las exigencias de la coordinación de Actuaciones de todos los servicios del Ministerio de la Vivienda.

Con estas finalidades se estima necesaria la incorporación del Subsecretario del Departamento al Consejo de Administración de la Gerencia, cuya presidencia corresponde al titular del Ministerio, y atribuir a la Dirección General de Urbanismo la Jefatura de la Dirección de la Gerencia, auxiliada por una Subdirección-Gerencia.

Con estas modificaciones, simplemente orgánicas, que la experiencia demanda con urgencia por el volumen de operaciones que en la actualidad desarrolla la Gerencia de Urbanización, así como pera la inmediata formulación de programas y presupuestos, se estima justificada la aprobación del presente Decreto-ley.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, y en uso de la autorización conferida en el artículo trece de la Ley de dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, a que se refiere el apartado tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta y siete.

DISPONGO:

Artículo primero

Los artículos siete y diez de la Ley cuarenta y tres/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, quedarán redactados en la siguiente forma:

Artículo siete.

El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y cinco Vocales.

Será Presidente el Ministro de la Vivienda. La Vicepresidencia corresponderá al Subsecretario del Departamento, que auxiliará al Presidente en sus funciones y le sustituirá en los casos de ausencia o imposibilidad.

El Secretario será designado por el Consejo, a propuesta de su Presidente.

Los Vocales del Consejo serán: El Director general de Urbanismo, uno en representación del Ministerio de la Gobernación, otro por el Ministerio de Hacienda y dos por el Ministerio de la Vivienda.

Artículo diez.

El Director-Gerente será el Director general de Urbanismo, al que corresponderá la ejecución de los acuerdos del Consejo, en cuya función ostentará la representación plena del Presidente del Consejo.

Con independencia de su función ejecutiva, el Director Gerente podrá, en caso de urgencia, decidir en materias de la competencia del Consejo, al que rendirá cuenta de los acuerdos adoptados en su primera reunión.

El Director-Gerente será auxiliado y sustituido por un Subdirector-Gerente, al que corresponderán también las funciones que reglamentariamente se determinen. El Subdirector-Gerente, con categoría de Subdirector general, será nombrado por el Ministro de la Vivienda, a propuesta del Director-Gerente y previa aprobación del Consejo de Administración.

Artículo segundo

Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Disposición final

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto-ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

Análisis Rango: Decreto-ley Fecha de disposición: 22/11/1962 Fecha de publicación: 24/11/1962 Fecha de derogación: 24/07/1972 Referencias posteriores Criterio de ordenación: por contenido por fecha

SE DEROGA, por DECRETO-LEY 4/1972, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1972-967).

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