Decreto 995/1974, de 14 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional.

MarginalBOE-A-1974-639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O.
del
E.-Num.
93
18
auril
1974 .
--:..:7909
MINISTERIO
DE
HACIENDA
ar~~~~~~-ia
!
Artículo
I
deIi~~v~c~ón
--~--
i
--~--
..
_-
---------
---------~
17,02.A-2
¡GlUCOSa;
las
demás
"¡
12
por
lOO
Disposición
transitoria
segunda,
apartado
dos,
dice
en
su
parte
final:
«
.••
para
facilitarles,
en
lo
posible
la
obtención
de
los
conocimientos
y
títulos
para
ingreso
en
dicha
Escala:>, debe-
decir:
"'
...
para
facilitarles,
en
lo
posible,
la
obtención
de
105
conocimientos
y
títulos
para
el
ingreso
en
dicha
Escala".
Disposición
transitoria
segunda,
apartado
tres
bJ,
dice:
..
Co-
mandantes»,
debe
dedr:
"Comandante,..
S8gundo.-La
presi;nte
Orden
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado",.
Lo
que
comunico
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos
oportunos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
años.
Madrid,
5
de
abril
de
19'74.-P.
D.,
el
Subsecretario
de
Ha-
cienda,
José
López·Muóiz
González-Madroi'ío.
llmo.
Sr.
DirGctor
general
de
Aduanas.
puesta
y
desarrollo
para
cumplir
]0
que
disponen
el
artículo
nueve
punto
tres
de
la
Ley, y
lo
establecido
en
su
artículo
cua-
renta,
sobre
la
estrecha
relación
de
la
Formación
Profesional
con
Ja
estructura
y
previsiones
del
empleo.
Por
lo
mismo,
y
a.
tenor
de
lo
determinado
en
el
articulo·
cuarenta
y
uno
punto
tres
de
la
Ley,
se
prevé
una
amplia
participación
de
las
Empresas
en
el
desarrollo
de
la
Formación
Profesional,
estableciéndose
la
figura
de
Empresa
colaboradora
de
los
Centros
Docentes.
donde
culmille
ia
formación
de
los
alumnos,
en
contacto
con
la
realidad
laboral.
~
Por
otra
purte,
y
teniendo
en
.
cuenta
lo
establecido
en
el
articulo
nueve,
pur:to
dos.
el,
de
la
Ley, y
en
especial
en
el
ar~
ticulo
cuarenta,
punto
tres,
se
establecen
las
adecuadas
cone~
xiones
entre
los
diferentes
grados
de
la
Formación
Profesional
y
01
resto
del
sistema
educativo,
en
un
sistema
flexible
que
facilite
las
adecuadas
readaptaciones
profesionales
y
la
¡eincor.
90raciótl
a
los
estudios
del
régimen
común.
Esp-eclal
atención
se
presta
a
los
Centros
promovidos
por
Entidades
y
Empresas
públicas
y
por
particulares,
que
han
de
toner
una
pal"tjdpació.n
decisiva
en
la
extensión
de
la
Fonnación
Profesional,
y
se
determina
el
régimen
de
igualdad
a
todos
los
efectos,
de
los Cen!.rGS est:l.tales ylos
no
estatales
homologados.
De
igual
modo
se
prevé,
para
la
adecuada
extensión
de
estas
ensf,ñanzfts,
la
Creación
de
Secciones
de
Formación
Profesional
en
(~stablecimientos
docentes,
cuya
actividad
principal
Be
refiera
a
otros
niveles
educativos,
yse
establece
la
figura
de
los
Insti~
tutos
Pohtécnicos,
que
colaboren
en
las
tareas
de
orientación
y
supervisión
del
resto
de
los
Centros.
Finalmente,
se
regula
la
homologación
de
las
enseñanzas
pro·
fesionales
que
no
supongan
por
solas
la
capacidad
para
la
obtención
de
una
titulaCión
académica
yse
prevé
el
sistema
de
cbtenci6n
de
titulaciones
profesionales,
mediante
el
esfuerzo
personal,
en
estudió
compartido
con
el
trabajo,
sin
necesl~
dad
de
escolarización,
lo
que
permitirá
mantener
un
sistema
di~
nárnk:o
de
Educación
Permanente.
La
regulación
que
pretende
este
Decreto,
completada
con
las
normas
que
lo
desarrollen.
se
orienta,
en
definitiva,
a
hacer
poshle
en
el
terreno
de
la
Formación
Profesional,
los
obletivos
i'.lGC:
amentales
de
la
reforma
edUcativa
y
que,
según
deter-lJlina
el
p'"eilmbulo
de
la
Ley
General
de
Educaci6n.
son
los
siguien-
tes,
Hacer
partíci.f!'e
de
la
educación
a
toda
la
población
espa-
ñola.
basando
su
orientación
en
las
más
genuinas
y
tradiclo·
Í',dü3
virtudes
patrias;
completar
la
educación
general
con
una.
preparación
profesional
que
capacite
para
la
incorporación
fe-
cuncla
dol
individuo
a
la
vida
del
trabajo;
ofrecer
a
todos
la.
igm;lJad
de
oportunidades
educativas,
sin
más
limitaciones
que
h
de
la
capacidad
para
el
estudio;
establecer
un
sistema
edu-
c~tti\'o
que
se
caracterice
por
su
unidad,
flexibilidad
e
interre-
Ldanas,
al
tiempo
qUE'
se
facilita
una
amplia
gama
de
posibili-
dadés
de
educación
permanente
y
una
estrecha
relación
con
las
nece,;jdades
que
plantea
la
dinámica
de
la
evolución
económica
y
social
del
país.
Se
trata,
en
última
instancia,
de
construir
un
sistema
educativo
pern~anente,
no
concebido
como
criba
se-
lectiva
de
alumnos,
sino
.capaz
de
desarrollar
hasta
el
máximo
la
capa::idad
de
todos
y
cada
uno
de
los
españoles.
Al;orde
con
los
criterios
de
la
Ley
General
de
Educación,
la
nueva
ordenación
de
la
Formación
Profesional
supone
su
confi-
guración
por
grados
a
lo
largo
de
todo
el
,sistema
educativo.
de
tal
modo
que
105
distintos
niveles
de
Educación
General
Básica,
Bachillerato
y
Educación
Universitaria
tengan
en
los
grados
suce~:ivos
de
Formación
Profesional
el
complemento
que
prepara
alos
alumnos
a
la
vida
activa,
capacitándolos
para
el
ejercicio
de
una
profesión
y
ofreciéndoles
al
propio
tiempo
auténticas
po-
sibilidades
prácticas
de
reincorporación
al
sis~ema
educativo
a
un
nivel
superior,
después
de
haber
comenzado
el
ejercicio
pro-
fesional.
Los
criterios
inspiradores
de
la
nueva
Formación
Profesional
la
ccnciben.
por
tanto,
por
lo
que.
al
pl'imer
grado
respecta,
com()
un
decisivo
instrumento
para
el
desal'rollo
de
la
persona-
lidad
del
alumno
al
término
de
la
Educación
General
Básica.
buscando,
no
la
especialización
para
el
trabajo,
sino
la
orien~
ta.-eión
de
]a
capacidad
y
aptitudes
personales.
ofreciendo
una
serie
de
opciones
suficientemente
amplias
como
para
no
deli-
mitar
prématuramente
el
campo
profesional
y
favorecer,
por
el
contrario.
una
formación
polivalente.
como
elemento
de
prepara-
ción!:ultural
de
movilidad
en
el
trabajo
y
de
continuidad
para
la
pros€c1.lción
de
estudios
secundarios
y
superiores.
El
segundo
grado
permite,
a
su
vez,
dada
la
edad
de
los
alumnos
que
accederán
nCfmalmente
al
mismo,
en
buena
parte
procedentes
de]
Bachilleráto,
una
mayor
especialización,
una
creciente
variedad
de
opciones
y
cierta
intensidad
en
la
prepa-
ración
para
el
trabajo.
En
realidad,
el
segundo
grado
está
con-
cebido
como
la
culminación
del
nivel
secundarlo
de
estudios
y
adqubre
asj
cierto
carácter
terminal,
estando
llamado
a
con-
ORDEN
de 5de
abril
de
1974
por
la
que
se
modi-
fica
el
tipo
de
desgral1ución
fiscal
a
la
exportación
de
la
glucosa
comprendida
en
la
parüda
17.02.A-2.
DECRETO
99511974,
de
14
de
nwrzo,
sobre
Orde-
nación
de
la
Formación
Profesíonal.
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE
8035
8036
1
tustrísimo
seüar:
El
artículo
segundo
del
Decreto
P55/1970,
de
16
de
abril,
que
regula
la
desgravación
fiscal a
la
exportación.
establece
que
por
el"
Ministerio
de
Hacienda,
a
propuesta
del
de
Co~
marcío,
se
determinarán
las
m¡:,rcancias
cuya
exportación
haya
de
gozar
de
los
beneficios
de
la
desgravación,
asi
como
la
cuantía
y
demás
caraeteristicas
de
la
devolución.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
dis~
puesto·
en
el
artículo
séptimo
del
Decreto·
1255/1970. Ya
pro-
puesta
del
de
Comercio,
ha
tenido
a
bien
disponer
lo
siguiente;
Primere.-Se
modifica
la
tarifa
de
la
desgravación
fiscal
la
exportación
en
la
forma
siguiente:
La
Ley Genera.!
de
Educación
y
FinanciamiBnto
de
la
Reforma
Educativa
concibe
la
Formación
Profesional.
en
sus
tres
grados,
como
el
conjunto
de
enseñanzas
que
sirve
para
ofrecer
a
los
alumnos
una
adecuada
preparación
profesional,
a
la
par.
que
continúa
su
formación
integral
promulgada
la
Ley, y
teniendo
en
cuenta
el
colendario
de
aplicación
de
la
reforma,
Se
inició
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
una
amplia
experimentación
de
la
Formación
Profe~
siona),
que
permitiEse
establecer
una
regr:lación
definitiva
de
la
misma,
adecuada
aJos
objetivos
pretendidos
por
la
Ley.
La
primera
consecuencia
de
la
experimentación
ha
sido
el
poner
de
manifiesto
la
necesidad
de
una
regulación
especial
para
la
enseñanza
de
determinadas
profesiones,
en
el
nivel
del
segundo
grado
de
Formación
Profesional,
de
forma
que
sea
posible
orde-
nar
las
enseñanzas
de
cada
profesión
dentro
del
marco
mas
adecuado
alos
objetivos
fínales.
De
ahi
qUe
este
Decreto
cumpla
simultancamente
con
el
mandato
recogido
en
la
Ley,
en
su
ar-
tículo
cuarenta
y
dos
sobre
Ordenación
de
la
Formación
Pro-
fesional,
y
el
qUe
establece
el
artículo
cuarenta
y
seis,
sobre
regulación
de
las
enseñanzas
especializadas,
aunque
limitan-
dose,
en
este
caso,
a
las
que,
a
partir
del
prüner
grado
de
For-
mación
Profesional,
conduzcan
a
la
titu:lación
académica
del
segundo
grado.
La
flexibiH?ad
que
han
de
tener,
en
todo
momento,
lasense~
ña~zas
profeSionales.
hace
preciso
abordar
con
suficiente
gene-
ralldad
todo
lo
referente
a
planes
de
estudio,
pos'ibilitando,
de
o~ru;
parte.
una
partiCipación
-activa
de
los
Centros
y
de
los
dlstlntos
Departamentos
ministeriales
interesados
en
su
oro-

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